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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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La Dirección de Higiene Ambiental mantendrá una permanente vigilancia sanitaria sobre los locales de acceso al público y aplicará las sanciones establecidas en las Ordenanzas respectivas a los infractores.
Asimismo podrá declarar caducado el Certificado de Habilitación Municipal y proceder a la clausura de todo establecimiento que no cumpla con las normas higiénicas exigibles y/o ponga inconvenientes a las inspecciones Municipales.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 93 |