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VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VIII
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| SECC. ÚNICA |
Registro de Empresas de Demolición. Podrán inscribirse en éste las personas físicas o jurídicas, debidamente inscriptas en la Dirección General Impositiva cuyo giro sea el de empresa de demolición.
Para la inscripción deberán designar un representante técnico, arquitecto o ingeniero civil, con título expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras Universidades habilitadas. Este profesional será el responsable ante la Intendencia de la segura y correcta realización de los trabajos.
Las empresas constructoras podrán realizar demoliciones, únicamente cuando así lo requiera el respectivo proyecto de construcción en relación con ampliaciones o modificaciones de la misma.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 00:00:00 | Artículo 8 |