Digesto Departamental

SECCIÓN I NORMAS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo D.91

En los procedimientos competitivos de contratación pública realizados por la Intendencia Departamental, para la comparación de precios, se otorgará un margen de preferencia a los bienes, servicios y obras públicas de empresas radicadas en el Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 41

Artículo D.92

El margen de preferencia mencionado en el artículo anterior, será del 4 % (cuatro por ciento) del precio total a ser considerado en la comparación de ofertas y se aplicará en todos los procedimientos competitivos y siempre que la empresa no posea antecedentes negativos con la Intendencia Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 42

Artículo D.93

El margen de preferencia deberá hacerse constar en los Pliegos de Bases y Condiciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 43

Artículo D.94

Se considerarán empresas radicadas en el departamento aquellas cuyo domicilio fiscal originario se ubique en el Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 44

Artículo D.95

Facúltase al Ejecutivo Departamental la reglamentación de las disposiciones precedentes referidas en esta Sección.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 45

SECCIÓN II Licitaciones Públicas
Artículo D.53

En las Licitaciones Públicas la documentación que acredite estar al día en el pago de toda clase de obligaciones tributarias Nacionales o Departamentales, incluso las de Previsión Social, la inscripción en el Banco de Seguros del Estado, se exigirá únicamente en el momento de procederse a los pagos a la Empresa Adjudicataria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 00:00:00 Artículo 163

Artículo D.54

En todas las contrataciones que realice la Intendencia Municipal con personas físicas o jurídicas de derecho privado, se hará constar en el respectivo pliego de condiciones, así como en el correspondiente contrato, una cláusula por la que quien contrata con la intendencia o sus respectivos representantes, directores o apoderados, se obliga a concurrir a los eventuales requerimientos de la Junta Departamental.

Para el caso de que el particular, citado en forma, omita concurrir ante el requerimiento de la Junta, se tendrá por incumplimiento del contrato y estará sujeto a las sanciones que correspondan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3822 de 2006-12-19 00:00:00 Artículo 1

Artículo D.55

Toda vez que la Intendencia Municipal contrate la ejecución de servicios a su cargo con terceros, en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, se deberá establecer que la retribución mínima obligatoria que deberán percibir los trabajadores de la empresa adjudicataria, asignados al cumplimiento de dichas tareas, será la fijada por el Consejo de Salarios que corresponda, según el Grupo de Actividad que desarrollen.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3809 de 2006-03-28 00:00:00 Artículo 1

Artículo D.56

La Intendencia Municipal deberá establecer mecanismos de control del cumplimiento salarial a que se refiere el artículo anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3809 de 2006-03-28 00:00:00 Artículo 2

Artículo D.57

El incumplimiento por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones mínimas antes mencionadas, será causal de rescisión del contrato por culpa del adjudicatario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3809 de 2006-03-28 00:00:00 Artículo 3