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VOLUMEN II
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO V
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| SECC. ÚNICA |
Constatada fehacientemente la falta a través de los mecanismos de control de asistencia, se dará vista al funcionario para que efectúe sus descargos y previa evaluación de éstos, de los antecedentes funcionales del imputado y de la perturbación al servicio ocasionada, el Jerarca aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Decreto 500/991 sin que sea necesaria la instrucción de un sumario administrativo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 00:00:00 | Artículo 148 |