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VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO III
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| SECC. ÚNICA |
Dispónese la creación de la Mesa Departamental de Jóvenes.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 00:00:00 | Artículo 93 |
Serán cometidos de la Mesa Departamental de Jóvenes:
a) Asesorar al Área de la Juventud de la Intendencia a propósito de las políticas de juventud;
b) Participar junto al responsable del Área de la Juventud en actividades vinculadas a la temática;
c) Impulsar la creación de Mesas Locales de Juventud en las distintas zonas del departamento.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 00:00:00 | Artículo 94 |
A los efectos de su composición la Mesa estará integrada por representantes de:
a) Responsable del Área de la Juventud;
b) Representantes de Instituciones Educativas Públicas y Privadas;
c) Organizaciones Sociales;
d) Partidos Políticos;
e) Representantes zonales de Mesas locales una vez establecidas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 00:00:00 | Artículo 95 |