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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAPÍTULO VI
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| SECCIÓN I | Tasa de división, reparcelamiento, fraccionamiento y refraccionamiento de bienes inmuebles |
TASA DE DIVISION, REPARCELAMIENTO, FRACCIONAMIENTO Y REFRACCIONAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
- Zonas rurales:
a)-Fracciones de hasta 5 hás abonarán por lote, $ 2.187,oo
b)-Fracciones mayores de 5 hás abonarán por lote, $ 2.187,oo
- Zonas urbanas y suburbanas no residenciales o turísticas:
a)-Lotes de hasta 2000 m2, abonarán por lote, $ 3.271,oo
b)-Lotes mayores de 2000 m2, abonarán por lote, $ 3.841,oo
- Zonas residenciales o turísticas de la primera, sexta y séptima Sección Judicial:
a)-Lotes de hasta 2.000 m2, abonarán por lote, $ 4.391,oo
b)-Lotes mayores de 2.000 m2, abonarán por lote, $ 4.956,oo
- Zonas residenciales o turísticas de la tercera y quinta Sección Judicial:
a)-Lotes de hasta 2.000 m2, abonarán por lote, $ 3.841,oo
b)-Lotes mayores de 2.000 m2, abonarán por lote, $ 4.391,oo
PROPIEDADES HORIZONTALES SEGÚN LEY N° 10.751
- Zonas urbanas y suburbanas no residenciales turísticas:
a)-Hasta 3 unidades, abonarán por unidad, $ 2.187,oo
b)-Más de 3 unidades, abonarán por unidad, $ 2.768,oo
- Zonas residenciales o turísticas:
a)-Hasta 3 unidades, abonarán por unidad, $ 3.271,oo
b)-Más de 3 unidades, abonarán por unidad, $ 4.391,oo
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 | Artículo 1 |
| SECCIÓN II | Propiedades horizontales según Ley N° 10.751 |
PROPIEDADES HORIZONTALES SEGÚN LEY N° 10.751
Zonas urbanas y suburbanas no residenciales turísticas:
a) Hasta 3 unidades, abonarán por unidad, $ 1.934,oo
b) Más de 3 unidades, abonarán por unidad, $ 2.448,oo
Zonas residenciales o turísticas:
a) Hasta 3 unidades, abonarán por unidad, $ 2.893,oo
b) Más de 3 unidades, abonarán por unidad, $ 3.883,oo
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05685/2019 de 2019-07-12 00:00:00 | Artículo 2 |
| SECCIÓN III | Tasa de edificación |
TASA DE EDIFICACION
1.Viviendas individuales:
Categoría - Area - Ficto por m2
a) Económicas, hasta 100 m2, $ 2.768,oo
b) Medianas, entre 101 y 150 m2, $ 4.391,oo
c) Confortables, entre 151 y 200 m2, $ 5.468,oo
d) Suntuosas, entre 201 y 300 m2, $ 8.777,oo
e) Grandes residencias, más de 300 m2, $ 12.045,oo
2.Edificios exclusivamente para industria o comercio:
Categoría - Area - Ficto por m2
a) Sencillos, hasta 100 m2, $ 2.187,oo
b) Medianos, entre 101 y 300 m2, $ 3.271,oo
c) Confortables, más de 300 m2, $ 4.391,oo
d) Hoteles, restaurantes y otros establecimientos gastronómicos, $ 4.948,oo
e) Salas de espectáculos, $ 5.458,oo
3.Otros:
-Tinglados, galpones, demoliciones y canchas abiertas, $ 1.094,oo
Por cada permiso de:
a) Cambio de puerta, ventana o portón, $ 1.094,oo
b) Cambio de techo (por cada 10 m2 o fracción), $ 1.094,oo
-Ocupación de aceras con barreras (por cada 10 m2 de frente o fracción y por cada 30 días).
Esta tasa se duplica cuando la barrera ocupa parte de la calzada, $ 1.094,oo
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 | Artículo 1 |
| SECCIÓN IV | Ocupación de espacios públicos por comercios |
OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS
(S/Decreto 3989/2018)
Establécese que los derechos anuales por la utilización y ocupación de retiros non edificandi de uso público a abonar por locales gastronómicos, en los casos permitidos por las ordenanzas y reglamentaciones vigentes, por el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2017 y el 14 de diciembre de 2018, serán los siguientes:
- Categoría 1) = $U 833,- Pesos uruguayos ochocientos treinta y tres): Sectores Maldonado, Ruta 39, San Carlos y otros Centros Poblados no balnearios.
- Categoría 2) = $U 970,- (pesos uruguayos novecientos setenta): Sectores Solís, Piriápolis y Arco de Portezuelo.
- Categoría 3) = $U 1.110,- (pesos uruguayos mil ciento diez): Sectores Balneario, Punta del Este y Aparicio Saravia; Sector La Barra y Manantiales; Sector José Ignacio y Pueblo Garzón.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 09248/2018 de 2018-11-05 00:00:00 | Artículo 1 |
ACTUALIZACION 2019 - Res. Nº 11111/2018
Dispónese que respecto al equipamiento que a la fecha de la vigencia de la presente reglamentación seencuentre autorizado o instalado, los administrados deberán actualizar el permiso y en caso de habilitarse tendrán hasta el 30 de noviembre de 2018 para pagar los derechos anuales correspondientes, sin multas ni recargos.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 09248/2018 de 2018-11-05 00:00:00 | Artículo 2 |
Establéceseque en caso que las obras no se ajusten al permiso, se ocupe más espacio que el autorizado, la licencia haya caducado, no se abone el monto estipulado precedentemente o cualquier otro tipo de omisión, luego del debido procedimiento, la Intendencia aplicará las sanciones establecidas en el artículo 12º del Decreto Departametnal Nº 3537/1986 y podrá retirar el material o el equipamiento instalado cargándose los gastos incurridos a la emisión del impuesto de contribución inmobiliaria.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 09248/2018 de 2018-11-05 00:00:00 | Artículo 3 |
Ratifícase en todos los demás aspectos lo dispuesto por la Resolución Nº 08824/2016
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 09248/2018 de 2018-11-05 00:00:00 | Artículo 4 |
Cométese a la Dirección General de Hacienda disponerlos actos y operaciones necesarios para la aplicación de la presente resoluciónen lo referente al cobro de los derechos anuales de referencia, pudiendo requerir el apoyo y el cumplimiento de las medidas que correspondan a las unidades funcionales pertinentes.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 09248/2018 de 2018-11-05 00:00:00 | Artículo 5 |
1º) Dispónese que los locales gastronómicos no abonarán los derechos anuales por la utilización y ocupación de retiros non edificandi de uso público, por el equipamiento debidamente autorizado e instalado, desde el 15 de diciembre de 2020 al 14 de diciembre de 2021.
2º) Delégase en la Dirección General de Urbanismo habilitar el aumento de ocupación de superficie de veredas y espacios públicos en las condiciones informadas en actuación 1, desde el 15 de diciembre de 2020 al 14 de diciembre de 2021.
3º) Encomiéndese a la Dirección General de Gestión Ambiental en coordinación con la Dirección General de Urbanismo proyectar un reglamento tendiente a proceder a la unificación recomendada en actuación 1, con el objeto de lograr mayor claridad para el administrado y simplificar la actividad de la Administración.
4º) Estése en lo pertinente a lo dispuesto en las Resoluciones N° 02009/2020, cuya vigencia se extendió por Nº 02467/2020; Nº 07475/2020 y complementarias; y al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que apruebe Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Sistema Nacional de Emergencia.
5º) Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.
6º) Comuníquese a la Junta Departamental, Direcciones Generales, Municipios y Unidad de Tributos. Pase a la Dirección de Prensa para su difusión y siga a la Dirección General de de Gestión Ambiental y Dirección General de Urbanismo a sus efectos.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 07836/2020 de 2020-12-17 00:00:00 | Artículos 1 a 6 |