Digesto Departamental

SECCIÓN I Tasa de división, reparcelamiento, fraccionamiento y refraccionamiento de bienes inmuebles
Artículo R.139

TASA DE DIVISION, REPARCELAMIENTO, FRACCIONAMIENTO Y REFRACCIONAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

- Zonas rurales:

a)-Fracciones de hasta 5 hás abonarán por lote, $ 2.187,oo

b)-Fracciones mayores de 5 hás abonarán por lote,  $ 2.187,oo


- Zonas urbanas y suburbanas no residenciales o turísticas:

a)-Lotes de hasta 2000 m2, abonarán por lote, $ 3.271,oo

b)-Lotes mayores de 2000 m2, abonarán por lote, $ 3.841,oo


- Zonas residenciales o turísticas de la primera, sexta y séptima Sección Judicial:

a)-Lotes de hasta 2.000 m2, abonarán por lote, $ 4.391,oo

b)-Lotes mayores de 2.000 m2, abonarán por lote, $ 4.956,oo


- Zonas residenciales o turísticas de la tercera y quinta Sección Judicial:

a)-Lotes de hasta 2.000 m2, abonarán por lote, $ 3.841,oo

b)-Lotes mayores de 2.000 m2, abonarán por lote, $ 4.391,oo

 

PROPIEDADES HORIZONTALES SEGÚN LEY N° 10.751

- Zonas urbanas y suburbanas no residenciales turísticas:

a)-Hasta 3 unidades, abonarán por unidad, $ 2.187,oo

b)-Más de 3 unidades, abonarán por unidad, $ 2.768,oo

- Zonas residenciales o turísticas:

a)-Hasta 3 unidades, abonarán por unidad, $ 3.271,oo

b)-Más de 3 unidades, abonarán por unidad, $ 4.391,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1

SECCIÓN II Propiedades horizontales según Ley N° 10.751
Artículo R.140

PROPIEDADES HORIZONTALES SEGÚN LEY N° 10.751

Zonas urbanas y suburbanas no residenciales turísticas:

a) Hasta 3 unidades, abonarán por unidad, $ 1.934,oo

b) Más de 3 unidades, abonarán por unidad, $ 2.448,oo

 

Zonas residenciales o turísticas:

a) Hasta 3 unidades, abonarán por unidad, $ 2.893,oo

b) Más de 3 unidades, abonarán por unidad, $ 3.883,oo

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 05685/2019 de 2019-07-12 00:00:00 Artículo 2

SECCIÓN III Tasa de edificación
Artículo R.141

TASA DE EDIFICACION

1.Viviendas individuales:

Categoría - Area - Ficto por m2

a) Económicas, hasta 100 m2, $ 2.768,oo

b) Medianas, entre 101 y 150 m2, $ 4.391,oo

c) Confortables, entre 151 y 200 m2, $ 5.468,oo

d) Suntuosas, entre 201 y 300 m2, $ 8.777,oo

e) Grandes residencias, más de 300 m2, $ 12.045,oo

2.Edificios exclusivamente para industria o comercio:

Categoría - Area - Ficto por m2

a) Sencillos, hasta 100 m2, $ 2.187,oo

b) Medianos, entre 101 y 300 m2, $ 3.271,oo

c) Confortables, más de 300 m2, $ 4.391,oo

d) Hoteles, restaurantes y otros establecimientos gastronómicos, $ 4.948,oo

e) Salas de espectáculos, $ 5.458,oo

3.Otros:

-Tinglados, galpones, demoliciones y canchas abiertas, $ 1.094,oo

Por cada permiso de:

a) Cambio de puerta, ventana o portón, $ 1.094,oo

b) Cambio de techo (por cada 10 m2 o fracción), $ 1.094,oo

-Ocupación de aceras con barreras (por cada 10 m2 de frente o fracción y por cada 30 días).

Esta tasa se duplica cuando la barrera ocupa parte de la calzada, $ 1.094,oo

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1

SECCIÓN IV Ocupación de espacios públicos por comercios
Artículo R.145

OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS

(S/Decreto 3989/2018)

 

Establécese que los derechos anuales por la utilización y ocupación de retiros non edificandi de uso público a abonar por locales gastronómicos, en los casos permitidos por las ordenanzas y reglamentaciones vigentes, por el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2017 y el 14 de diciembre de 2018, serán los siguientes:

- Categoría 1) = $U 833,- Pesos uruguayos ochocientos treinta y tres): Sectores Maldonado, Ruta 39, San Carlos y otros Centros Poblados no balnearios.

- Categoría 2) = $U 970,- (pesos uruguayos novecientos setenta): Sectores Solís, Piriápolis y Arco de Portezuelo.

- Categoría 3) = $U 1.110,- (pesos uruguayos mil ciento diez): Sectores Balneario, Punta del Este y Aparicio Saravia; Sector La Barra y Manantiales; Sector José Ignacio y Pueblo Garzón.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 09248/2018 de 2018-11-05 00:00:00 Artículo 1

ACTUALIZACION 2019 - Res. Nº 11111/2018

ACTUALIZACION 2020

Ver Resolución Nº 07836/2020 de 18/12/2020


Artículo R.231

Dispónese que respecto al equipamiento que a la fecha de la vigencia de la presente reglamentación seencuentre autorizado o instalado, los administrados deberán actualizar el permiso y en caso de habilitarse tendrán hasta el 30 de noviembre de 2018 para pagar los derechos anuales correspondientes, sin multas ni recargos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09248/2018 de 2018-11-05 00:00:00 Artículo 2

Artículo R.232

Establéceseque en caso que las obras no se ajusten al permiso, se ocupe más espacio que el autorizado, la licencia haya caducado, no se abone el monto estipulado precedentemente o cualquier otro tipo de omisión, luego del debido procedimiento, la Intendencia aplicará las sanciones establecidas en el artículo 12º del Decreto Departametnal Nº 3537/1986 y podrá retirar el material o el equipamiento instalado cargándose los gastos incurridos a la emisión del impuesto de contribución inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09248/2018 de 2018-11-05 00:00:00 Artículo 3

Artículo R.233

Ratifícase en todos los demás aspectos lo dispuesto por la Resolución Nº 08824/2016

Fuente Observaciones
Res.ID. 09248/2018 de 2018-11-05 00:00:00 Artículo 4

Artículo R.234

Cométese a la Dirección General de Hacienda disponerlos actos y operaciones necesarios para la aplicación de la presente resoluciónen lo referente al cobro de los derechos anuales de referencia, pudiendo requerir el apoyo y el cumplimiento de las medidas que correspondan a las unidades funcionales pertinentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09248/2018 de 2018-11-05 00:00:00 Artículo 5

Artículo R.254

1º) Dispónese que los locales gastronómicos no abonarán los derechos anuales por la utilización y ocupación de retiros non edificandi de uso público, por el equipamiento debidamente autorizado e instalado, desde el 15 de diciembre de 2020 al 14 de diciembre de 2021.

2º) Delégase en la Dirección General de Urbanismo habilitar el aumento de ocupación de superficie de veredas y espacios públicos en las condiciones informadas en actuación 1, desde el 15 de diciembre de 2020 al 14 de diciembre de 2021.

3º) Encomiéndese a la Dirección General de Gestión Ambiental en coordinación con la Dirección General de Urbanismo proyectar un reglamento tendiente a proceder a la unificación recomendada en actuación 1, con el objeto de lograr mayor claridad para el administrado y simplificar la actividad de la Administración. 

4º) Estése en lo pertinente a lo dispuesto en las Resoluciones N° 02009/2020, cuya vigencia se extendió por Nº 02467/2020; Nº 07475/2020 y complementarias; y al  cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que apruebe Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  y  Sistema Nacional de Emergencia.

5º) Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.

6º) Comuníquese a la Junta Departamental, Direcciones Generales, Municipios y Unidad de Tributos. Pase a la Dirección de Prensa para su difusión y siga a la Dirección General de de Gestión Ambiental  y Dirección General de Urbanismo a sus efectos.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 07836/2020 de 2020-12-17 00:00:00 Artículos 1 a 6