Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.381

Prohíbese la producción de hemoderivados equinos para la obtención de eCG Gonadotrofina Coriónica equina en todo establecimiento o local público o privado dentro del territorio del departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4093/2024 de 2024-04-09 00:00:00 Artículo 1

Artículo D.382

Declárese al departamento de Maldonado libre de "sangrías de yeguas".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4093/2024 de 2024-04-09 00:00:00 Artículo 2

Artículo D.383

La Dirección General de Gestión Ambiental de la Intendencia Departamental deberá controlar el cumplimiento del presente Decreto, pudiendo aplicar las sanciones correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4093/2024 de 2024-04-09 00:00:00 Artículo 3

Artículo D.384

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto será sancionado con la aplicación de una multa equivalente a 350 U.R. (trescientas cincuenta Unidades Reajustables) y el decomiso de los animales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4093/2024 de 2024-04-09 00:00:00 Artículo 4

Artículo D.385

La Intendencia Departamental deberá disponer de instalaciones adecuadas para acoger a los animales que hayan sido decomisados en aplicación de lo dispuesto por el Artículo anterior, pudiendo coordinar a tal fin con los Municipios, otros organismos públicos con competencia en la materia y organizaciones de la sociedad civil que desarrollen tareas relacionadas al bienestar animal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4093/2024 de 2024-04-09 00:00:00 Artículo 5