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VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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Prorrógase hasta el 1º de julio de 2018 la vigencia de las previsiones contenidas en el Decreto Departamental Nº 3948/2016
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3977/2017 de 2017-11-28 00:00:00 | Artículo 1 |
Prorrógase la vigencia de las previsiones contenidas en el Decreto Departamental Nº 3948/2016 hasta el 1° de julio de 2019, teniendo presente lo preceptuado en el Artículo 3°) del presente Decreto.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3991/2018 de 2018-05-22 00:00:00 | Artículo 1 |
A todos aquellos contribuyentes que no hayan cancelado total o parcialmente el impuesto de edificación inapropiada y se amparen a los beneficios del Decreto Departamental Nº 3948/2016 y la presente prórroga, se les suspenderá provisoriamente el cobro de los adeudos y la generación del gravamen, que por concepto de impuesto a la edificación inapropiada pudieran tener hasta la aprobación del final de obra y la cancelación efectiva de la deuda de contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente. Una vez otorgado el final de obra y cancelada la deuda tributaria antes referida se extinguirá definitivamente el impuesto a la edificación inapropiada.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3991/2018 de 2018-05-22 00:00:00 | Artículo 2 |