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VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO XIII
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Podrán ser prestadoras de servicio de intermediación todas las ERTs con plataformas que cumplan los requerimientos previstos en este Decreto y que estén debidamente autorizadas por la Intendencia.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 5 |
Para ser ERT se deberá contar con una plataforma tecnológica de operación y/o administración, propia o de terceros, que permita el control, programación, solicitud, control de operación e intermediación del pago. También deberán contar con domicilio fiscal y real dentro del Departamento de Maldonado así como cumplir con la legislación nacional y departamental vigente.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 6 |
Aquellos proveedores que cumplan con lo establecido en el presente Decreto serán habilitados por el Ejecutivo Departamental, comunicando posteriormente al Legislativo Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 7 |
Las plataformas deberán:
a) Asegurar el acceso las 24 horas del día durante todo el año y asignar viajes únicamente a conductores que cumplan con este Decreto Departamental y su reglamentación.
b) Inhabilitar a cualquier vehículo que no cuente con el permiso (Oblea Digital) otorgado por la Intendencia, siendo pasibles de las sanciones correspondientes para el caso de que se constaten vehículos que hayan prestado el servicio sin dicha habilitación.
c) Brindar toda la información solicitada por la Intendencia para la correcta aplicación de presente Decreto Departamental.
d) Proveer y mantener, sin costo para la Intendencia, medios tecnológicos de interoperabilidad - aplicaciones seguras, servicios web o mecanismos equivalentes - que permitan la consulta y la descarga, en tiempo real o diferido, de la información operativa mínima necesaria para el ejercicio de las potestades de contralor de la Intendencia de Maldonado, incluyendo la verificación de los viajes y de los kilómetros efectivamente cursados dentro del Departamento de Maldonado, vinculados al vehículo con Oblea Digital (al menos: identificador del permisario/vehículo, fecha y hora de inicio y fin, origen y destino georreferenciados y longitud del tramo computable). La reglamentación establecerá formatos, protocolos, niveles de servicio, periodicidad, medidas de resguardo y auditoría, así como los mecanismos de contingencia. El tratamiento de datos personales se ajustará a la Ley Nº 18.331 y su normativa complementaria, destinándose exclusivamente a fines de contralor.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 8 |
| Dto.Jta.Dep. 4115/2025 de 2025-10-21 00:00:00 | Artículo 1 |