Digesto Departamental

Artículo D.527

Están habilitados a prestar servicios de transporte oneroso entre privados operados a través de plataformas tecnológicas los vehículos que cumplan con las siguiente condiciones:

a) Ser automóviles y poseer cuatro puertas o rural cinco puertas, máximo 7 (siete) pasajeros. Tener una distancia mínima de 3,60 mts. de largo total. También deberá tener una distancia mínima entre la superficie del borde inferior del respaldo del asiento posterior y del tablero de instrumentos en su parte media inferior de 1,45 mts. y un ancho interno entre puertas traseras, descontados los posabrazos, de 1,30 mts. Capacidad de baúl mínima 250 lts., con empadronamiento conforme a la Ley Nº 18.456 del 26 de diciembre de 2008 - S.U.C.I.V.E.- salvo para el caso de los vehículos mencionados en el Artículo 23°).

b) Deberán estar empadronados en el Departamento de Maldonado.

c) Deberán contar con una antigüedad no mayor a cinco años.

d) Tener una cilindrada igual o mayor a 1.200 centímetros cúbicos para vehículos con motores atmosféricos o Turbo (según catálogo). O ser automóviles eléctricos o híbridos cuya propulsión sea equivalente a la establecida para los vehículos de propulsión tradicional. Dichos vehículos deberán contar con inspección técnica vehicular y póliza de seguro contra todo riesgo vigente, en las condiciones establecidas para el sector de automóviles con taxímetro.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 Artículo 15
Dto.Jta.Dep. 4115/2025 de 2025-10-21 00:00:00 Artículo 4