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VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO XIII
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CAPÍTULO VIII
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SECCIÓN I
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Las tarifas por la prestación del transporte oneroso de pasajeros brindado por vehículos particulares y mediados por ERTs que utilizan su aplicación a través de plataformas informáticas serán establecidas por estas y su estructura tarifaria deberá ser reportada a la Dirección General de Tránsito y Transporte de la Intendencia Departamental de Maldonado.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 17 |
Las ERT deberán informar al usuario, en forma previa a la contratación del viaje, las tarifas aplicables al servicio, aún cuando se trate de una cantidad estimada.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 18 |
Al momento de finalizar el viaje el usuario deberá ser informado, por medios electrónicos habilitados, acerca del cobro con el detalle de la distancia recorrida y el tiempo adicional del viaje independientemente de la información que la ERT, o cualquiera de sus empresas relacionadas desee informar.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 19 |