Digesto Departamental

Artículo D.536

Créase un Fondo de Movilidad Departamental el cual se compondrá de las retribuciones obtenidas por el pago de una tasa equivalente a 0,0014 de 1 UR (una unidad reajustable) por kilómetro recorrido por cada vehículo que cuente con un permiso (Oblea Digital) otorgado por la Intendencia. Esta tasa tendrá como hecho generador el control del servicio prestados por las ERTs, exigir y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto Departamental. Serán sujetos pasivos de la misma las ERTs, las cuales deberán cumplir con el aporte descripto en forma mensual mediante pago efectivo. A los efectos antedichos, las ERTs deberán realizar mensualmente una declaración jurada a la Intendencia con la información veraz, necesaria y útil en los tiempos y formatos que esta requiera para conocer la identidad de los conductores, sus datos individualizantes y los recorridos efectuados por cada vehículo en utilización de la aplicación, las tarifas, los montos cobrados y cualquier otra información que se entienda necesaria para ejercer sus potestades.

El no pago en fecha generará las multas y recargos vigentes establecidos en el Decreto Departamental Nº 3996/2018. El no pago por 3 (tres) meses consecutivos, hará caer el permiso, el que no podrá ser rehabilitado hasta pasado 1 (un) año después de haber cancelado la deuda. Toda irregularidad o incumplimiento a la normativa vigente que fuere constatada mediante la presentación de la Declaración Jurada por parte de las ERTs dará lugar a la correspondiente aplicación de sanciones por parte de la Intendencia.

A los efectos del control de la tasa prevista en este artículo, la Intendencia utilizará los mecanismos de interoperabilidad previstos en el Artículo 8º), literal d), para la verificación de los kilómetros declarados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 Artículo 24
Dto.Jta.Dep. 4115/2025 de 2025-10-21 00:00:00 Artículo 6