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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAPÍTULO X
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SECCIÓN I
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Créase una Tasa de Higiene y Salubridad que gravará a los propietarios de edificios en régimen de propiedad horizontal con más de 10 unidades que cuenten con espacios comunes de esparcimiento y recreación.
Entiéndese por espacios comunes de esparcimiento y recreación los salones, parrilleros, gimnasios, saunas, canchas de deportes, piscinas y otros de similar naturaleza, así como los baños afectados a los mismos.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3996/2018 de 2018-10-09 00:00:00 | Artículo 11 |
La Intendencia deberá mantener una permanente vigilancia sanitaria respecto a los lugares descriptos precedentemente.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3996/2018 de 2018-10-09 00:00:00 | Artículo 12 |
La cuantía de la Tasa que se crea será de 0,10 U.R. por metro cuadrado de los espacios comunes antes referidos, con un tope de 100 U.R.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3996/2018 de 2018-10-09 00:00:00 | Artículo 13 |
Quedan exonerados del pago de la Tasa de Higiene y Salubridad los propietarios de edificios construidos en régimen de propiedad horizontal ubicados en los cascos urbanos de las ciudades de Maldonado y San Carlos y los construidos al amparo de la normativa de viviendas de promoción social o similar.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3996/2018 de 2018-10-09 00:00:00 | Artículo 14 |
La presente Tasa de Higiene y Salubridad se pagará en forma anual, encomendándose su reglamentación al Ejecutivo Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3996/2018 de 2018-10-09 00:00:00 | Artículo 15 |