Digesto Departamental

Artículo D.538

Institución de la Revisión Parcial de las Directrices Departamentales de Ordenamiento territorial y Desarrollo sostenible:

Se instituye la Revisión Parcial de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y en particular del área ubicada al norte de la ciudad de Maldonado, definiendo los objetivos, el ámbito de aplicación, las directrices específicas de ordenamiento territorial y otras pautas complementarias establecidas para la microrregión de Maldonado-Punta del Este en el presente Decreto Departamental y en los documentos anexos en el Expediente 2022-88-01-18076.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 Artículo 1

Artículo D.539

Objetivos de este instrumento:

Los principales objetivos de este instrumento son:

Promover condiciones generales para el desarrollo sostenible del ámbito planteando un modelo territorial con manejo responsable para la consolidación y expansión de la trama urbana, protegiendo los entornos naturales significativos y sus servicios ecosistémicos. Promover acciones públicas y/o privadas, para la generación de suelo que alimente la oferta de vivienda, conformando tejidos residenciales socialmente heterogéneos, identificando y delimitando áreas para fomentar la localización de planes y programas de vivienda (construcción de vivienda nueva, regularización de tenencia, ajuste de documentación, etc).

Recalificar la centralidad urbana considerando criterios de conservación urbanoarquitectónicos, impulsando políticas de rehabilitación, revitalización o mejoramiento constante tanto de los inmuebles como de los espacios públicos urbanos (centrales y periféricos), optimizando el uso de las infraestructuras existentes así como las áreas urbanas de residencia permanente.

Promover la protección del ambiente, la conservación de la calidad del agua, el suelo, el aire y la biodiversidad así como la vitalidad de los ecosistemas, para asegurar la calidad de vida de la población, potenciando el patrimonio cultural, paisajístico, arquitectónico y urbanístico del ámbito de actuación.

Aportar lineamientos para un plan de movilidad urbana sostenible que fomente la integración social y geográfica dentro del ámbito y con el resto del departamento y la región.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 Artículo 2

Artículo D.540

Delimitación territorial:

Se define el Ámbito de Aplicación del instrumento establecido en Láminas OR01 y OR02, OR03 y OR04 del Expediente 2022-88-01-18076.

El ámbito de aplicación (1.474,5 Has) comprende el área delimitada por:

Camino El Pantanal, desde Camino Mussio hasta Calle 17m,

Calle 17m desde camino El Pantanal hasta Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera,

Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera desde Calle 17m hasta Ruta 39,

Ruta 39 desde Avda Dr. Luis Alberto de Herrera hasta Avda José Batlle y Ordoñez,

Avda. José Batlle y Ordoñez desde Ruta 39 hasta la calle Santa Teresa,

Calle Santa Teresa desde Avda. José Batlle y Ordoñez hasta la Calle 3 de febrero,

Calle 3 de febrero desde la calle Santa Teresa hasta Avda. Joaquín de Viana,

Avda. Joaquín de Viana desde la calle 3 de febrero hasta Avda. Antonio Lussich,

Avda. Antonio Lussich desde Avda. Joaquín de Viana hasta Camino Benito Nardone,

Camino Benito Nardone desde Avda. Antonio Lussich hasta límite oeste del padrón 22622, Límite oeste del padrón 22622,Límite oeste del padrón 4, límite sur y oeste del padrón 125, Límite oeste y Límite norte del padrón 19601, hasta el borde oeste del fraccionamiento Urbanización al Norte, Límite noroeste de padrón 23326, y su proyección hasta el Límite norte del padrón 177, Límite norte de padrón 177, Límite este de padrón 177 desde su límite norte hasta lmite norte de padrón 26895,Llímite norte de padrón 26895, proyección de Límite norte de padrón 26895 hasta Límite norte de padrón 336, Límite este de padrón 336 hasta Límite norte de padrón 20983, Límite norte de padrón 20983, Límite este de padrón 20983 hasta Camino Mussio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 Artículo 3