Digesto Departamental

CAPÍTULO I Disposiciones Generales
SECC. ÚNICA
Artículo D.49

Fundamento. Los documentos contenidos en los nueve Cuadernos, producto de los Talleres Territoriales, constituyen la fundamentación de las Directrices Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y su exposición de motivos.

La cartografía necesaria para la correcta interpretación y aplicación de la presente norma es la incluida en los Cuadernos, que como éstos y en tal carácter, forma parte integrante de su contenido.

Se consideran también antecedentes a tener en cuenta los proyectos estratégicos más importantes incluidos a los efectos demostrativos en los documentos antecedentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 1

Artículo D.50

Microrregionalización. A los efectos de la organización de las Directrices se estructura el territorio departamental en ocho microrregiones, constituidas por: (01) LAGUNA DEL SAUCE / PORTEZUELO / PUNTA BALLENA / LAGUNA DEL DIARIO; (02) PIRIÁPOLIS; (03) SAN CARLOS; (04) MALDONADO / PUNTA DEL ESTE; (05) SOLIS GRANDE; (06) PAN DE AZÚCAR; (07) AIGUÁ; (08) GARZÓN /JOSÉ IGNACIO, correspondiendo cada una de ellas a un Cuaderno, complementándose el conjunto con el Cuaderno (00) DEPARTAMENTO.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 2

Artículo D.51

Definición. Las Directrices son un conjunto de intenciones, procedimientos y métodos que se consideran estratégicos para alcanzar la imagen-objetivo propuesta y se constituyen en el ordenamiento estructural del territorio departamental.

Éstas tienen como objeto planificar el desarrollo integrado y ambientalmente sustentable del territorio, mediante el ordenamiento del suelo y la previsión de los procesos de transformación del mismo.

Tanto la Directriz General para el conjunto del territorio departamental como las directrices para las ocho Microrregiones en que se ha organizado el mismo, se estructuran según tres capítulos.

En cada caso, inicialmente se plantea la Imagen Objetivo 2025 para, consecuentemente, proponer las Directrices Generales y las Directrices Específicas en las cuales se inscriben las principales líneas de acción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 3

Artículo D.52

Organización. Las estrategias comprendidas en las Directrices están organizadas en cuatro conjuntos o secciones, que son: Físico – Espacial, Socio – Económica, Ecosistémica y Político – Jurídico – Institucional.

a) Las directrices de índole Físico – Espacial, constituyen las previsiones de orden general para el ordenamiento espacial del territorio departamental, con alcance físico-espacial, para la definición de las grandes estructuras y sistemas territoriales, esto es: la movilidad social, las dotaciones e infraestructuras, los espacios libres, las centralidades y grandes equipamientos, el sistema urbano, entre las principales.

b) Las estrategias para la cohesión socio territorial se incluyen como directrices Socio – Económicas y brindan las orientaciones para el fomento productivo, las actividades económicas y sus bases territoriales, la accesibilidad social y medidas para la cohesión socio-territorial, como parte de la construcción de los fundamentos socio-económicos del desarrollo en el nivel del territorio.

c) Las estrategias para la sustentabilidad ambiental, están comprendidas en la directriz Ecosistémica, con el establecimiento de reglas para el aseguramiento de la sustentabilidad ambiental, en una visión ecosistémica abierta hacia la validación social que incorpore la valoración estratégica a la evaluación del impacto ambiental.

d) La directriz Político – Jurídico – Institucional, organiza disposiciones para la gestión y el fortalecimiento institucional en las capacidades de las instituciones públicas y la sociedad civil para el ordenamiento territorial, la elaboración y ejecución de los planes y su monitoreo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 4

CAPÍTULO II Departamento "Construyamos el Territorio Departamental entre Todos"
SECC. ÚNICA
Artículo D.53

Imagen Objetivo 2025. Modelo territorial, de base turística reconvertida, diversificado e integrado a las redes regionales e internacionales, orientado a priorizar la calidad de vida de la población, en especial la de los sectores más desfavorecidos.

Basado en la protección y manejo responsable de los recursos naturales, rurales y de paisaje y en una gestión descentralizada y concertada socialmente de todo el territorio departamental.

El mismo contempla el desarrollo del sistema urbano, cuidando la preservación de los entornos ecosistémicos sensibles, centrado básicamente en la aglomeración Maldonado-Punta del Este-San Carlos como segundo polo de la Región Metropolitana Sur.

Aglomeración a su vez, articulada con el subsistema urbano costero recualificado y diversificado - Solís, Piriápolis/Pan de Azúcar, José Ignacio-, relacionada a otros centros urbanos funcionales al área rural - Aznárez, Edén, Garzón, Aiguá - y asiento de actividades de investigación, universitarias y de servicios avanzados.

En cuanto al Territorio Rural, se formula un modelo de promoción y desarrollo sostenido de la actividad agropecuaria y agroindustrial, así como extractiva, articulado a la dinámica de una actividad turística de nuevo perfil de disfrute del ocio, complemento del tradicional de sol y playa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 5

Artículo D.54

Directrices Generales.

Promoción y manejo responsable de modalidades de uso y ocupación de los bienes y recursos naturales y culturales que conforman la significativa oferta ambiental.

Manejo responsable y profundización en los condicionamientos de sostenibilidad para el proceso urbanizador con perfil de expansión y dispersión territorial, con una mejora significativa del soporte construido y de la calidad de vida de la población residente en especial de los sectores de menores ingresos.

Protección y valorización de las áreas rurales de producción agropecuaria y las áreas rurales de paisaje natural o construido.

Fortalecimiento del sistema de enlaces, terrestre, marítimo, aéreo y de flujos de información con la región y el mundo y en particular en lo concerniente a los enlaces intra e interdepartamentales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 6

Artículo D.55

Ampliaciones particulares.

a) Revisión crítica y actualización del marco jurídico e institucional para la regulación y promoción de las formas de uso, ocupación y transformación del territorio departamental.

b) Promoción y ejecución de estudios y planes tendientes a la definición y delimitación de polígonos territoriales, para la promoción diferencial de usos y actuaciones agropecuarias, urbanas, turísticas y recreativas sustentables.

c) Definición e instrumentación de convenios interinstitucionales que apoyen la elaboración de programas de desarrollo diferencial en los polígonos territoriales que se delimiten:

  1. Para la elaboración de un Plan Local para la Aglomeración Central orientado al ordenamiento territorial de este ámbito geográfico, que coadyuve también a la identificación de actuaciones y proyectos de diversa índole que permita la concreción del modelo de organización del territorio socialmente acordado;
  2. Para la promoción de actividades de desarrollo agropecuario orientado a la definición de modelos productivos y medidas de estímulo y gravámenes, particulares para cada polígono;
  3. Para la promoción de actividades de protección, turismo y recreación orientados a la delimitación de paisajes culturales, definiendo las acciones en cada caso acorde a un proyecto territorial particular y/o Plan de Manejo (inventario detallado de recursos patrimoniales, definición de itinerarios, necesidades de equipamiento y acondicionamiento del territorio, delimitación de usos y actividades, medidas de gestión), tendiente a la desestacionalización;
  4. Para la gestión territorial concertada con los gobiernos departamentales vecinos, especialmente en la gestión de las cuencas hídricas y recursos naturales compartidos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 7

Artículo D.56

Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Reconocimiento de áreas singulares de la zona rural del Departamento en su rol productivo.

Línea de acción: puesta en valor de las cualidades del paisaje natural y cultural del área rural.

 

b) Mejoramiento de las infraestructuras.

Líneas de acción:

  1. Fortalecimiento de los sistemas de accesibilidad y conectividad terrestre y marítima, acorde a la movilidad requerida para las actividades promovidas;
  2. Ampliación de la red de evacuación, tratamiento y emisión de efluentes de los sistemas de saneamiento;
  3. Fortalecimiento de los sistemas de abastecimiento de agua para potabilizar, analizando posibles fuentes alternativas y su potencialidad de agua bruta para potabilizar.

 

c) Reformulación del modelo de desarrollo urbano y departamental.

Líneas de acción:

  1. Revisión y/o actualización del marco normativo urbanoedilicio vigente, especialmente en las regiones Maldonado-Punta del Este y Piriápolis;
  2. Elaboración de planes locales y especiales de Ordenamiento Urbano y Territorial, categorización del suelo en el territorio departamental y sistema de bienes y espacios protegidos.

 

d) Revalorización de imagen urbana.

Líneas de acción:

  1. Recalificación de la imagen urbana y reordenamiento de las actividades de "centralidades" del frente costero;
  2. Reformulación de criterios de concepción y manejo de jardinería y forestación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 8

Artículo D.57

Directrices Específicas según la dimensión Socio - Económica.

a) Diversificación de la actividad económica.

Líneas de acción:

  1. Fortalecimiento de actividades agroturísticas, rurales productivas e industriales, con promoción de usos agropecuarios, turísticos y recreativos sustentables en zonas rurales;
  2. Impulso a la actividad de desarrollo tecnológico y de innovación, con la promoción de actividades de tecnología avanzada y de logística en el eje de la Ruta 39.

 

b) Consolidación de la Aglomeración Central como centro universitario de prestigio regional e internacional y de formación tecnológica.

Línea de acción: apoyo al desarrollo de la Ciudad Universitaria Maldonado-Punta del Este.

 

c) Contribución a la diversificación de la Matriz energética.

Línea de acción: creación de nuevas alternativas de generación de energía.

 

d) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable.

Líneas de acción:

  1. Regularización de tenencia y fortalecimiento del sistema de infraestructura y servicios a la población y de espacios públicos en áreas de "prioridad social";
  2. Regularización y/o realojo de asentamientos irregulares en áreas de prioridad social;
  3. Readecuación e incremento de la oferta de Vivienda de Interés Social.
  4. Promoción y capacitación de hábitos hortofrutícolas para autosustento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 9

Artículo D.58

Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

a) Manejo integrado de los recursos hídricos y marítimos.

Línea de acción: Recuperación, conservación y desarrollo sustentable de los recursos hídricos, principalmente del sistema lagunar y de otras zonas de fragilidad ambiental. Consolidación de figuras efectivas de protección en el ámbito departamental, sin perjuicio de las competencias nacionales en la materia.

 

b) Protección de la línea de costa.

Línea de acción: Recuperación de playas y manejo integrado de la zona costera y desarrollo de actividades náuticas.

 

c) Gestión sustentable de los residuos sólidos urbanos.

Línea de acción: Minimización de impactos ambientales y sociales negativos en la gestión de los residuos sólidos urbanos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 10

Artículo D.59

Directrices Específicas según la dimensión Político- Jurídico - Institucional.

a) Adecuación político-institucional de la organización administrativa y del marco jurídico para la planificación y gestión participativa y descentralizada del territorio.

Línea de acción: extensión de la competencia de Ordenamiento del Territorio del Gobierno Departamental al área rural del Departamento, en base a lo dispuesto por la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

 

b) Formación de grupos de trabajo para la gestión de territorios compartidos.

Líneas de acción:

  1. Resolución de problemáticas asociadas a la gestión compartida con otros Departamentos;
  2. Resolución de problemáticas asociadas a la gestión compartida entre Microrregiones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 11

CAPÍTULO III Microrregión Laguna del Sauce / Protezuelo / Punta Ballena / Laguna del Diario "Un Lugar para Vivir Todo el Año"
SECC. ÚNICA
Artículo D.60

Imagen Objetivo 2025. Retomando la visión planteada en el Taller por la Administración Municipal, a la Microrregión de Punta Ballena se la avizora al 2025 como "Un lugar para vivir todo el año". Esto implica mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes; densificar áreas urbanas sin comprometer el perfil de Ciudad Jardín que las caracteriza y convertirse en relevante puerta de entrada del turismo a nivel regional. Aspiraciones todas ellas equilibradamente promovidas y gestionadas mediante la conjunción de la acción pública, social y privada.

En particular a la Microrregión se la vislumbra:

a) Con sus acontecimientos geográficos singulares preservados y puestos en valor: Borde costero, Sierra de La Ballena, Laguna del Sauce y Laguna del Diario.

b) Con su patrimonio apropiadamente gestionado, incluyendo una adecuada regulación del marco construido, teniendo en cuenta los valores culturales existentes, en especial Solanas – propuesta urbana de Bonet - y el Arboretum, iniciativa de Lussich.

c) Con la Punta Ballena, conformada por su geografía y sus protagonistas -Casa Pueblo, con sus genios y sus lunas, los populares pesqueros, la Ruta Panorámica, las Grutas y sus leyendas-, valorizada como paseo público de trascendencia departamental y nacional.

d) Con la actividad económica fundamental del área, el turismo, en equilibrio con el potencial paisajístico, cultural y ecosistémico de la Microrregión.

e) Con La Capuera, finalmente jerarquizada desde el punto de vista habitacional y urbanístico, debidamente acotada en su crecimiento y densidad, acorde con el delicado ecosistema de la Laguna.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 12

Artículo D.61

Directrices Generales.

a) Promoción y manejo responsable de la significativa oferta ambiental de la Microrregión, especialmente la franja costera y las Cuencas de las Lagunas del Sauce y del Diario.

b) Afianzamiento de la Microrregión como puerta de entrada aeroportuaria y marítima del turismo regional y extra-regional.

c) Mejora de la calidad del hábitat de la población más vulnerable del área, localizada en La Capuera.

d) Fomento de un incremento discreto de la densidad de vivienda dentro de la zona urbana de la Microrregión, con contención de procesos de densificación en la Punta Panorámica.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 13

Artículo D.62

Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Reconocimiento de áreas singulares.

Línea de acción: puesta en valor de las cualidades del Arboretum Lussich, Portezuelo, Paseo Punta Ballena, playas y bordes de las Lagunas.

 

b) Mantenimiento en general del modelo de ciudad jardín dentro de los límites actuales del tejido urbano.

Líneas de acción:

  1. Promoción de un incremento discreto de la densidad de vivienda;
  2. Contención de procesos de densificación en Punta Panorámica.

 

c) Mejoramiento de la accesibilidad.

Línea de acción: fortalecimiento del transporte público y de su equipamiento y superación de los conflictos derivados del flujo automotor.

 

d) Consolidación de la infraestructura de saneamiento.

Línea de acción: extensión y mejora del saneamiento, modificación de punto de tratamiento y disposición final.

 

e) Fortalecimiento de la infraestructura de accesibilidad y servicios para el turismo regional y extrarregional.

Línea de acción: reestructuración funcional del Área como "Puerta de Entrada" aeroportuaria y marítima de turismo masivo regional y extrarregional. Dotación de equipamiento de alta complejidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 14

Artículo D.63

Directrices Específicas según la dimensión Socio " Económica.

a) Diversificación de la actividad económica.

Línea de acción: fortalecimiento de áreas agroturísticas y rurales productivas.

 

b) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable del área.

Línea de acción: regularización de tenencia y fortalecimiento del sistema de infraestructura y servicios a la población y de espacios públicos en el "Área de Prioridad Social" de La Capuera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 15

Artículo D.64

Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica. Recuperación, conservación y desarrollo sustentable de los recursos hídricos, principalmente del sistema lacustre.

a) Manejo integrado de los recursos hídricos.

Líneas de acción:

  1. Gestión de recursos naturales, productivos y recreativos de la Laguna del Sauce;
  2. Gestión Ambiental de la Laguna del Diario y su cuenca.

 

b) Protección costera.

Línea de acción: recuperación de playas y manejo integrado de la zona costera y desarrollo de actividades náuticas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 16

Artículo D.65

Directrices Específicas según la dimensión Político- Jurídico - Institucional.

a) Adecuación del marco de ordenamiento, normativo e institucional vigente.

Línea de acción: revisión del marco normativo para la Microrregión de Punta Ballena y su entorno, que contemple nuevas realidades y la particularidad de la serranía y faja costera, considerando a su vez las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

 

b) Descentralización administrativa.

Línea de acción: implementación de procesos de descentralización administrativa, sin desmedro de la integración de la Microrregión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 17

CAPÍTULO IV Microrregión Piriápolis "La Comarca de los Cerros y el Mar"
SECC. ÚNICA
Artículo D.66

Imagen Objetivo 2025.  A la Ciudad de Piriápolis y su Microrregión se la avizora al 2025 con un alto nivel de vida de su población residente y marco cultural, natural y construido, muy valorado por la población visitante.

Fruto todo ello de su vocación turística -base de su economía-, potenciada al máximo por su rico patrimonio preservado y enriquecido y por sus peculiares condiciones ambientales: urbana, serrana y costera únicas en el país, equilibradamente promovidas y gestionadas mediante la conjunción de la acción público, social y privada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 18

Artículo D.67

Directrices Generales.

a) Protección y valorización de los sistemas costeros y de serranía.

b) Fortalecimiento y potenciación del sistema de equipamiento existente -portuario, hotelero, de interés paisajístico, de esparcimiento, etc.- como factores claves para el desarrollo del turismo como principal motor de su economía.

c) Mejora de la calidad del hábitat de la población residente y en especial de las condiciones de vida de la población más vulnerable.

Directrices Generales.

a) Protección y valorización de los sistemas costeros y de serranía.

b) Fortalecimiento y potenciación del sistema de equipamiento existente -portuario, hotelero, de interés paisajístico, de esparcimiento, etc.- como factores claves para el desarrollo del turismo como principal motor de su economía.

c) Mejora de la calidad del hábitat de la población residente y en especial de las condiciones de vida de la población más vulnerable.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 19

Artículo D.68

Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Impulso y/o revalorización del Patrimonio cultural y Paisajístico de la Microrregión.

Líneas de acción:

  1. Puesta en valor de las cualidades de la Ciudad de Piriápolis y de su entorno;
  2. Puesta en valor del patrimonio urbano-arquitectónico local.

 

b) Revalorización de la estructura e imagen urbana de la Ciudad de Piriápolis y Franja Costera con el perfil tradicional que la caracteriza.

Líneas de acción:

  1. Recalificación de imagen urbana y reordenamiento de actividades en el frente costero de la Ciudad de Piriápolis;
  2. Redefinición y recalificación de tramos y sectores costeros de la Microrregión en su rol funcional y calidad espacial.

 

c) Mejoramiento de la accesibilidad y conectividad.

Líneas de acción:

  1. Fortalecimiento de los sistemas de conectividad terrestre y marítima;
  2. Recalificación del sistema vial de la Ciudad de Piriápolis.

 

d) Consolidación de la infraestructura de saneamiento y evacuación de pluviales.

Línea de acción: extensión del saneamiento y tratamiento de cañadas y cursos de agua dentro de las zonas urbanas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 20

Artículo D.69

Directrices Específicas según la dimensión Socio - Económica.

a) Impulso permanente a la actividad turística como base de la economía del Área.

Línea de acción: actuación concertada público-privada para el fortalecimiento de la actividad en la Microrregión.

 

b) Diversificación de la actividad económica.

Línea de acción: fortalecimiento de diversas actividades productivas articuladas a las del turismo: construcción, pesca, agropecuaria, artesanal y extractiva.

 

c) Mejoramiento sustancial del hábitat y condiciones de vida de la población más vulnerable del área.

Línea de acción: regularización de tenencia y fortalecimiento del sistema de infraestructura y servicios a la población y de espacios públicos en las áreas de "prioridad social": Barrio Obrero y asentamientos irregulares de Selva Negra y de San Francisco.

 

d) Fortalecimiento del tejido social organizado.

Línea de acción: promoción y/o consolidación de organizaciones sociales del área.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 21

Artículo D.70

Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

a) Manejo costero integrado.

Línea de acción: coordinación de políticas interinstitucionales de manejo costero integrado.

b) Manejo integrado de laderas y cumbres.

Línea de acción: gestión y conservación de las condiciones ambientales de laderas y cumbres.

c) Mejora de calidad ambiental.

Línea de acción: gestión de residuos sólidos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 22

Artículo D.71

Directrices Específicas según la dimensión Político –  Jurídico – Institucional.

a) Adecuación del marco de ordenamiento, normativo e institucional vigente.

Línea de acción: revisión del marco normativo urbano-edilicio para la ciudad de Piriápolis y su entorno, que contemple nuevas realidades y la particularidad de la serranía y faja costera, considerando a su vez las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

b) Regularización Dominial.

Línea de acción: regularización dominial en áreas de particular interés funcional y ecosistémico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 23

CAPÍTULO V Microrregión San Carlos "Territorio de Integración"
SECC. ÚNICA
Artículo D.72

Imagen Objetivo 2025. Se la imagina como una Microrregión con un perfil que integra la valiosa diversidad territorial potenciando su desarrollo equilibrado basado en la diversificación de sus actividades productivas y el adecuado manejo de su valioso capital paisajístico y ecosistémico.

Se vislumbra el posicionamiento de la Ciudad de San Carlos con un perfil redefinido que complemente su faceta de "ciudad dormitorio", incorporando nuevas oportunidades para sus habitantes.

Se avizora una zona balnearia con un fortalecido carácter de área costera de interfase entre la urbanidad de Punta del Este y el desarrollo costero rochense, adecuadamente conectada y servida.

Paralelamente, se vislumbra una ruralidad con un impulso al desarrollo agroproductivo complementado con actividades ecoturísticas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 24

Artículo D.73

Directrices Generales.

a) Protección y valorización del paisaje natural o construido.

 

b) Protección del sistema hídrico, en particular la cuenca de la Laguna del Sauce y de la Laguna Blanca y los humedales, principalmente el del arroyo Maldonado.

 

c) Mejora significativa del soporte construido y la calidad de vida de la población rural y urbana, en especial la de los sectores de menores ingresos.

 

d) Afianzamiento y diversificación de las actividades productivas:

  1. Fortaleciendo el perfil de la Ciudad de San Carlos como nodo de servicios e infraestructuras de la Aglomeración Central Maldonado/Punta del Este-San Carlos;
  2. Promoviendo el desarrollo de tecnología y logística avanzada a lo largo del eje vial Maldonado-San Carlos;
  3. Consolidando la actividad agropecuaria articulándola a la de ecoturismo basado en la aptitud del suelo y las cualidades paisajísticas e histórico-culturales de la Microrregión.

 

e) Fortalecimiento del carácter de área costera de interfase entre la urbanidad balnearia costera de Punta del Este y la de alta naturalidad hacia el departamento de Rocha.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 25

Artículo D.74

Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Reconocimiento de áreas singulares de la zona rural de la Microrregión.

Línea de acción: puesta en valor de las cualidades de paisaje natural y cultural del área rural de la Microrregión.

 

b) Posicionamiento de la ciudad de San Carlos en relación a la conurbación Maldonado/Punta del Este.

Línea de acción: redefinición del perfil de la Ciudad en relación a su alcance y especificidad, complementando su faceta de "ciudad dormitorio" e incorporando nuevas oportunidades para sus habitantes.

 

c) Fortalecimiento del carácter del área costera de la Microrregión como interfase entre la urbanidad (Punta del Este) y el ecoturismo (Rocha).

Línea de acción: recalificación de la franja de balnearios costeros procurando afirmar la identidad de cada uno de ellos.

 

d) Revalorización de la estructura e imagen urbana de la ciudad de San Carlos.

Línea de acción: recalificación de la imagen urbana y reordenamiento de actividades.

 

e) Reformulación y/o mejoramiento del sistema de enlaces (accesibilidad y conectividad).

Líneas de acción:

  1. Recalificación del sistema vial de la Ciudad de San Carlos;
  2. Superación de los conflictos de accesibilidad derivados del flujo automotor en la zona costera;
  3. Fortalecimiento del sistema de transporte público (medios y mobiliario) en la Ciudad de San Carlos.

 

f) Consolidación de la infraestructura de saneamiento y evacuación de pluviales.

Líneas de acción:

  1. Extensión y promoción de conexión a la red pública de saneamiento en la Ciudad de San Carlos;
  2. Mejora y ampliación del sistema de desagües urbanos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 26

Artículo D.75

Directrices Específicas según la dimensión Socio Económica.

a) Diversificación de la actividad económica.

Línea de acción: estímulo a la instalación de nuevos emprendimientos productivos.

 

b) Fortalecimiento del tejido social organizado.

Línea de acción: promoción y/o consolidación de organizaciones sociales para el Ordenamiento del Territorio Microrregional.

 

c) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable del área.

Línea de acción: regularización de tenencia y fortalecimiento del sistema de infraestructura, servicios a la población y de espacios públicos en "Áreas de Prioridad Social" en la Ciudad de San Carlos.

 

d) Fortalecimiento del perfil cultural de La Barra.

Línea de acción: fortalecimiento y promoción de la actividad artística.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 27

Artículo D.76

Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

a) Recuperación, conservación y desarrollo sustentable de los recursos hídricos principalmente de los humedales y el sistema lagunar.

Línea de acción: protección de áreas de interés ecosistémico.

 

b) Protección costera.

Línea de acción: manejo costero integrado, recuperación de playas y control de actividades náuticas.

 

c) Mejoramiento de calidad ambiental.

Línea de acción: gestión de residuos sólidos, domiciliarios, vegetales y escombros.

 

d) Mitigación de los impactos negativos de las inundaciones en la ciudad de San Carlos "de la amenaza a la oportunidad".

Líneas de acción:

  1. Prevención y anticipación del fenómeno;
  2. Recalificación de imagen urbana y definición de usos y actividades.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 28

Artículo D.77

Directriz Específica según la dimensión Político – Jurídico – Institucional. Descentralización administrativa.

Línea de acción: generación de ámbitos de asesoría y consultivos de la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 29

CAPÍTULO VI Microrregión Maldonado / Punta del Este
SECC. ÚNICA
Artículo D.78

Imagen Objetivo 2025. La Visión a futuro o Imagen - Objetivo para Maldonado - Punta del Este se explicita:

Por un lado en la idea de "Capital Turística del Cono Sur" y al mismo tiempo constituyéndose en el segundo polo metropolitano de la región costera Colonia-Montevideo-Maldonado-Punta del Este. La aglomeración Maldonado-Punta del Este-San Carlos presenta una expectativa de crecimiento poblacional que le haría alcanzar entre 150.000 y 160.000 habitantes al 2025, en baja temporada. Mientras que para alta temporada la prospectiva poblacional sería de 250.000 a 300.000 habitantes adicionales (población flotante).

Por otro lado con una sociedad conciliada y resuelta la gran contradicción existente entre los sectores más prósperos y los más vulnerables. El Mayor ingreso de divisas a la aglomeración debido al turismo internacional, beneficiando igualitariamente a toda la población. Los grandes contrastes socio-económicos, generadores de situaciones de exclusión, quedando a su tiempo resueltos.

Asimismo existen consensos generales que plantean la conformación de un centro polifuncional con las siguientes cualidades:

a) Que se centrará en la aglomeración Maldonado-Punta del Este-San Carlos como segundo polo de la Región Metropolitana Sur.

b) Que centralizará algunas funciones urbanas que superen la escala de la Microrregión. La aglomeración puede ser funcional, en algunos aspectos, al departamento e incluso a localidades de departamentos vecinos, dadas las potencialidades de equipamientos existentes y en desarrollo que presenta.

c) Que se articulará al Subsistema Urbano Costero en el cual se reconocen y se potenciarán diversidades.

d) Que se vinculará y relacionará a otros centros urbanos funcionales al Área Rural.

e) Que se constituirá en asiento de actividades de investigación, universitarias y de actividades logísticas y tecnológicas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 30

Artículo D.79

Directrices Generales.

a) Fortalecimiento y potenciación del sistema de equipamiento existente -portuario, hotelero, educativo, de servicios, de esparcimiento, de ferias y congresos, etc.- como factores claves para el desarrollo del turismo como principal motor de su economía, afirmando las tendencias recientes de oferta turística y turístico-residencial con orígenes regional y extrarregional.

b) Mejoramiento de la calidad del hábitat de la población residente, y en especial de las condiciones de vida de la población más vulnerable.

c) Identificación, al interior del tejido urbano existente, de áreas de posible Mayor densificación.

d) Mejoramiento de la infraestructura de accesibilidad y movilidad tanto para la recepción de población flotante como para la movilidad interna.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 31

Artículo D.80

Directrices específicas según la dimensión Físico - Espaciales

a) Reconocimiento de áreas singulares de la Microrregión ratificando la diversificación en la oferta turística en uso y en estacionalidad, con propuestas para baja temporada.

Líneas de acción:

a1) puesta en valor de la costa y el sistema insular, del paisaje serrano, del área rural, del sistema hídrico (Arroyo Maldonado, Laguna del Diario, Río de la Plata, Océano Atlántico) y del patrimonio histórico-cultural. Circuitos estacionales y temáticos diferenciados;

a2) puesta en valor de la historia e identidad de San Fernando de Maldonado y Punta del Este;

a3) difusión de capacidades y ofertas existentes en la aglomeración.

b) Posicionamiento de Maldonado-Punta del Este en relación a otros centros balnearios internacionales como destino turístico, residencial, de servicio y de actividades económicas y de negocios.

Líneas de acción:

b1) adecuación de la imagen de la localidad y su perfil turístico acorde a los requerimientos de mercados diferenciales e internacionales;

b2) incorporación a la oferta turística del Departamento de la modalidad de turismo de convenciones.

b3) Destacar elementos patrimoniales que lo caracterizan, planificando la conservación, revalorización, y creando circuitos de valor histórico que involucren a la Plaza del Vigía- el Cuartel de Dragones - el Paseo San Fernando-la Catedral-la Plaza - el Museo Mazzoni.

b4) Fomentar las actividades turísticas vinculadas a los mercados artesanales y los sitios patrimoniales.

b5) Fomentar una revitalización con énfasis en la densificación en las áreas urbanas que cuentan con servicios de infraestructura.

b6) Fomentar el desarrollo de un proyecto urbano para el Centro de Maldonado, con el objeto de calificar la circulación peatonal y los espacios públicos, en particular la Plaza San Fernando y su entorno incluyendo la definición del carácter de la calle Sarandí dado que se corresponde con el Régimen de Gestión Zona Protección Histórico-Patrimonial (ZPHP) expresado en la Lámina OR02.

b7) Ampliar la oferta de servicios urbanos, particularmente de espacios públicos equipados, mejorando las condiciones del hábitat de toda la población y garantizando el derecho a la ciudad,

c) Mejoramiento de la accesibilidad/movilidad local.

Líneas de acción:

c1) Fortalecimiento de la movilidad en relación a las localidades próximas, a nivel regional, y de su equipamiento;

c2) Mejora de las capacidades de estacionamiento en temporada.

c3) Planificar el desarrollo de la estructura territorial y su red de movilidad para garantizar la adecuada conectividad y la accesibilidad a bienes y servicios del territorio.

c4) Aumentar la eficiencia y la efectividad de transporte de pasajeros y mercancías, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas y disminuir la plaza automotriz tanto en épocas de baja como de alta temporada.

c5) Mejorar la estructura de movilidad urbana completando y complementándola con el transporte público, la ampliación de redes de ciclovías y las áreas peatonales

c6) Mejorar la seguridad vial, incluyendo la red de ciclovías y bicisendas. Evaluando posible peatonalización y calles compartidas, recalificación de veredas, cruces seguros, sistemas de navegación peatonal, rutas de camino escolar, red de vías ciclistas, estacionamiento para bicicletas, con un diseño vial seguro y zonas de tránsito calmado.

c7) Atender al conflicto de usos en algunas áreas por la coexistencia de bicicletas, motos, transporte pesado y camionetas livianas.

d) Fortalecimiento de la infraestructura de accesibilidad y servicios para la conectividad regional y extra regional.

Líneas de acción:

d1) Mejora de la infraestructura portuaria;

d2) Mejora de la infraestructura de servicios de acceso terrestre;

e) Consolidación de la infraestructura de saneamiento.

Línea de acción: extensión de la cobertura de saneamiento en la trama urbana consolidada, según previsiones del plan al 2025.

f) Consolidación del proceso de desarrollo de actividades educativas públicas y privadas.

Línea de acción: reposicionamiento en la región como ciudad universitaria.

g) Recalificación de la imagen de la ciudad con el perfil que la caracteriza.

Línea de acción: adecuación del marco de ordenamiento, normativo e institucional vigente para la Aglomeración (imagen urbana del frente costero y centralidades), sobre la base de la reafirmación de las cualidades de la actual morfología: predominio de los espacios libres a nivel de las parcelas, asociación de edificaciones por espacio y no por medianeras, relativa esbeltez en las construcciones, retiros en todas las orientaciones en función de la altura de las edificaciones, concentración de bloques altos ("torres") en perímetros seleccionados y vivienda colectiva en tres categorías de agrupamientos ("bloque bajo, medio y alto"), entre otras.

h) Mejoramiento de la imagen urbana y la calidad del espacio público.

Línea de acción:

h1) ordenamiento del espacio de uso público y de las áreas verdes urbanas, estudios especiales de las ramblas urbanas.

h2) plantear pautas específicas para la gestión de espacios públicos. En la planificación de nuevos espacios públicos o en el manejo y gestión de espacios públicos existentes, sean calles y caminos, o plazas y parques, se procederá a:

1. Prever la posible laminación de los aportes pluviales.

2. En particular, en plazas y parques, aplicar el principio del impacto hidrológico cero.

3. Minimizar las intervenciones en las áreas de fragilidad ecosistémica, con el objeto de preservar sus servicios ambientales.

4. En caso de espacios públicos emplazados dentro de áreas con tutelas hidrobiológicas (como humedales, corredores ribereños o parches de vegetación) se minimizarán las afectaciones de tales elementos, mitigándose si fuese del caso anteriores obras que afectasen tales ámbitos tutelados.

5. Poner en valor los espacios públicos que destacan por el interés paisajístico de las figuras y fondos escénicos, concientizando sobre sus valores ecológicos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 32
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 Artículo 15

Artículo D.81

Directrices Específicas según la dimensión Socio - Económica.

 

a) Diversificación de la actividad económica.

Línea de acción: estímulo a la instalación de nuevos emprendimientos productivos, de servicios y de ofertas turísticas no estacionales;

 

b) Fortalecimiento del tejido social organizado.

Línea de acción:

b1) promoción y/o consolidación de organizaciones sociales del área, en particular las comisiones de vecinos de los barrios de Maldonado.

b2) Fomentar la inclusión social y el aprovechamiento de las potencialidades locales.

 

c) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable del área.

Línea de acción:

c1) fortalecimiento de obras y programas de equipamiento, servicios y espacios públicos en las "áreas de prioridad social".

c2) Orientar un modelo territorial con manejo responsable para la expansión de la trama urbana.

c3) Concebir una gestión responsable de los usos suburbanos dispersos,

c4) Impulsar diversidad de acciones que involucren diferentes modalidades de soluciones de vivienda: cooperativas de vivienda, construcción de vivienda nueva para realojo y regularización de asentamientos, venta de lotes con servicios, regulación dominial con asesoramiento de oficio por Arquitectos. Ing. Agrimensor, Escribanos y Abogados, programas específicos para jefas de hogar, jóvenes, personas con discapacidades, etc.

c5) Actividades extractivas: definir áreas de retiro a las canteras activas en las urbanizaciones linderas a las canteras existentes la que será como mínimo de 70 m medidas a partir del límite del padrón. Reglamentar el cierre de canteras para planificar la reutilización que podrá ser de uso público.

 

d) Fortalecimiento de identidades locales.

Línea de acción: llamado a propuestas con el fin de contribuir a la valorización de las identidades locales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 33
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 Artículo 16

Artículo D.82

Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

a) Manejo integrado de los recursos hídricos. Recuperación, conservación y desarrollo sustentable de los recursos hídricos principalmente el frente marítimo, los humedales, el sistema lagunar y el sistema insular.

Líneas de acción:

a1) coordinación de políticas respecto al sistema costero. Recuperación, conservación y desarrollo sustentable de los recursos hídricos principalmente el frente marítimo, los humedales, el sistema lagunar y el sistema insular;

a2) gestión y conservación de las condiciones ambientales de la Laguna del Diario (compartido con Directriz de la Microrregión Punta Ballena);

a3) concreción de figuras de Protección para las áreas de interés ecosistémico, vinculado a la propuesta del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y las áreas de conservación departamentales.

a4) Orientar el desarrollo del sistema urbano;

a5) Proteger los recursos naturales y su biodiversidad, incorporando entre otras, medidas de protección, definiendo corredores biológicos y/o Áreas de protección paisajística de escala local, como el Cerro Juncal, Cerro de las Cuevas, Cuchilla Doña Petrona (Cerro del Peñasco) y Cerro Pelado, etc;

a6) Definir áreas de tutelas hidrobiológicas en las márgenes de los cursos y cuerpos de agua de escala local , excluyendo del proceso urbanizador las áreas inundables, como Cañada de la Cantera y Cañada del Marrero, y Cañada Aparicio y sus respectivos afluentes.

b) Puesta en valor de la flora y fauna local.

Línea de acción: relevamiento y difusión de capacidades y valores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 34
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 Artículo 17

Artículo D.83

Directrices Específicas según la dimensión Político – Jurídico – Institucional.

a) Descentralización y fomento de la participación ciudadana.

Línea de Acción: aproximación de los mecanismos de toma de decisión a los directamente involucrados.

b) Adecuación del marco de ordenamiento, normativo e institucional vigente.

Línea de Acción: reformulación del Marco Normativo actual en función de nuevos requerimientos y de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

c) Promoción e Impulso de la confianza mutua entre la administración y la sociedad.

Línea de Acción: acentuación de la transparencia de los procedimientos municipales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 35

CAPÍTULO VII Microrregión Solís Grande "Portal Oeste de Maldonado"
SECC. ÚNICA
Artículo D.84

Imagen Objetivo 2025. Retomando la visión preliminar de futuro asumida por los participantes en la Sesión de Apertura del Taller Territorial, a la Microrregión se la avizora al 2025 con su potencial productivo agropecuario diversificado y articulado con la actividad turística; contemplando a la vez la protección y valorización del sistema de serranía y de la costa, ambas de singular belleza, aprovechados al máximo como las palancas fundamentales de un desarrollo sostenible, integrado armoniosamente con el del resto del Departamento, asegurando así el arraigo y la calidad de vida de su población.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 36

Artículo D.85

Directrices Generales.

a) Promoción y manejo responsable de modalidades de uso y ocupación de los bienes y recursos naturales y culturales que conforman la significativa oferta ambiental.

b) Mejora significativa del soporte construido y de la calidad de vida de la población residente en especial de los sectores de menores ingresos.

c) Protección y valorización de las áreas rurales de producción agropecuaria y las áreas rurales de paisaje natural o construido, conjuntamente con la promoción de nuevas actividades productivas (incluyendo las industriales de tradición en áreas con esa vocación) en la búsqueda de la desestacionalización de las actividades económicas.

d) Mejora significativa del sistema de interconexión entre la faja costera y el interior de la Microrregión y de ésta con el resto del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 37

Artículo D.86

Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Reconocimiento de áreas singulares de la Microrregión.

Línea de acción: puesta en valor del área rural, paisaje serrano y del arroyo Solís.

 

b) Mantenimiento de la imagen de "balneario verde" conteniendo responsablemente la expansión del tejido urbano.

Líneas de acción:

  1. Incremento discreto de la densidad de vivienda a partir de la ocupación de lotes vacíos en fraccionamientos ya existentes;
  2. Puesta en valor e incremento de la masa vegetal en espacios públicos y privados.

 

c) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable del área.

Líneas de acción:

  1. Fortalecimiento de servicios públicos y sociales;
  2. Fortalecimiento del sistema de infraestructura y servicios a la población.

 

d) Mejoramiento de la accesibilidad.

Líneas de acción:

  1. Fortalecimiento del transporte público (medios y equipamiento);
  2. Mejora del sistema vial.

 

e) Reformulación del acceso terrestre oeste a la costa del departamento.

Línea de acción: reestructuración funcional del Área como puerta de entrada terrestre del turismo regional y extrarregional.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 38

Artículo D.87

Directrices Específicas según la dimensión Socio - Económica.

a) Diversificación de la actividad económica.

Líneas de acción:

  1. Involucramiento en la modificación de la matriz energética nacional;
  2. Fortalecimiento del área agroturística y áreas rurales productivas;
  3. Dotación de alternativas de alojamiento de pequeña escala (camping, albergues, bed & breakfast).

 

b) Fortalecimiento del tejido social organizado.

Línea de acción: promoción y/o consolidación de organizaciones sociales del área (AFODEPA, SOLYAGUA, Club Las Flores, Comisiones Vecinales de Dos Puentes, Cerros Azules, Estación Las Flores, Balneario Las Flores, Bellavista y Balneario Solís).

 

c) Mejoramiento sustancial del hábitat y condiciones de vida de la población más vulnerable del área.

Línea de acción: fortalecimiento del sistema habitacional, de infraestructura y servicios a la población y de espacios públicos en las áreas con Mayor proporción de hogares con carencias críticas (Cerros Azules, Estación Las Flores y norte de Balneario Solís).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 39

Artículo D.88

Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

a) Protección costera.

Línea de acción: recuperación de la línea de costas en las playas del estuario y de Barra de Arroyo Solís Grande.

 

b) Mejoramiento de calidad ambiental.

Línea de acción: gestión de residuos sólidos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 40

Artículo D.89

Directrices Específicas según la dimensión Político – Jurídico – Institucional.

Resolución de problemáticas asociadas a la gestión compartida del territorio con los Departamentos de Canelones y Lavalleja.

Línea de acción: Formación de grupos de trabajo interdepartamentales para la gestión de territorios compartidos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 41

CAPÍTULO VIII Microrregión Pan de Azúcar " Vocación Productiva y Turística en el Paisaje Serrano"
SECC. ÚNICA
Artículo D.90

Imagen Objetivo 2025. Se avizora la Microrregión y la ciudad de Pan de Azúcar al 2025 con un perfil productivo reactivado donde Parque Industrial desempeña un rol fundamental en el eje agro-industrial y de industria liviana Pan de Azúcar-Aznárez con una intensa actividad extractiva y un impulso de carácter turístico alternativo, desarrollado en el marco de un protegido y valorado sistema de serranía e hídrico. Paralelamente, se vislumbra una ciudad con un desarrollo socio-espacial equilibrado con infraestructura y servicios de calidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 42

Artículo D.91

Directrices Generales.

a) Protección y valorización del paisaje natural o construido;

b) Protección del sistema hídrico, en particular la Laguna del Sauce;

c) Mejora significativa del soporte construido y la calidad de vida de la población rural y urbana, en especial la de los sectores de menores ingresos;

d) Afianzamiento de nuevas actividades productivas en de la Microrregión;

e) Consolidación de las actividades extractivas;

f) Fortalecimiento de la Ciudad de Pan de Azúcar como nodo de servicios e infraestructuras;

g) Consolidación de la Ciudad de Pan de Azúcar, como polo de desarrollo agro-industrial y de industria liviana del sistema productivo Pan de Azúcar-Aznárez, impulsado por el Parque Industrial;

h) Diseño de un perfil turístico alternativo de la Microrregión basado en sus cualidades paisajísticas e histórico-culturales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 43

Artículo D.92

Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Reconocimiento de áreas singulares de la Microrregión.

Línea de acción: puesta en valor del área rural y del paisaje serrano y zona lacustre.

 

b) Posicionamiento de la ciudad de Pan de Azúcar en relación a Piriápolis demás localidades del Departamento.

Línea de acción: redefinición del perfil de la Ciudad en relación a su alcance y especificidad, con una faceta turística complementaria a la de "ciudad dormitorio".

 

c) Consolidación de la infraestructura de saneamiento.

Línea de acción: corrección de la problemática de conexiones clandestinas de pluviales al saneamiento separativo existente que afecta la Cuenca de la Laguna del Sauce y extensión de la red de saneamiento.

 

d) Fortalecimiento de la infraestructura de accesibilidad y servicios.

Líneas de acción:

  1. Fortalecimiento del transporte (público y otros medios) y equipamiento para la movilidad en relación a otras localidades;
  2. Fortalecimiento de las Rutas de accesos terrestres y conexión con otras localidades.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 44

Artículo D.93

Directrices Específicas según la dimensión Socio - Económica.

a) Diversificación de la actividad económica.

Líneas de acción:

  1. Fortalecimiento de emprendimientos agroturísticos;
  2. Apoyo a la generación de nuevos emprendimientos productivos, agropecuarios, de generación de energías limpias, industriales y agroindustriales.

 

b) Fortalecimiento del tejido social organizado.

Línea de acción: promoción y/o consolidación de organizaciones barriales de la ciudad de Pan de Azúcar y de Gerona.

 

c) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable del área.

Línea de acción: fortalecimiento del sistema de infraestructura y servicios a la población y de espacios públicos en el área de prioridad social de la Ciudad de Pan de Azúcar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 45

Artículo D.94

Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

a) Manejo integrado de los recursos hídricos.

Línea de acción: coordinación de políticas públicas centrales y sectoriales respecto al Arroyo Pan de Azúcar (efluentes industriales, saneamiento, etc.) y otros cursos de agua de la zona.

b) Mejoramiento de calidad ambiental.

Línea de acción: gestión de residuos sólidos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 46

Artículo D.95

Directrices Específicas según la dimensión Político – Jurídico – Institucional. Adecuación del marco de ordenamiento, normativo e institucional vigente.

Línea de acción: revisión del marco normativo urbano-edilicio para la Ciudad de Pan de Azúcar y su entorno, que contemple nuevas realidades y el rol futuro de la Ciudad de Pan de Azúcar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 47

CAPÍTULO IX Microregión Aiguá "Capital de la Aventura"
SECC. ÚNICA
Artículo D.96

Imagen Objetivo 2025. Retomando la visión preliminar de futuro asumida por los participantes en la Sesión de Apertura del Taller Territorial, a la Microrregión se la avizora al 2025, con su potencial productivo agropecuario diversificado y articulado con la actividad turística. Contemplando a la vez la protección y valorización del sistema de serranía de singular belleza, aprovechados al máximo como las palancas fundamentales de un desarrollo sostenible, integrado armoniosamente con el del resto del Departamento, asegurando así el arraigo y la calidad de vida de su población.

Más específicamente a la Microrregión se la imagina a futuro:

a) Con la Ciudad de Aiguá, definitivamente consolidada como capital del turismo ecológico y rural y como centro estratégico de su Microrregión y de un área de influencia extendida también a los departamentos de Lavalleja, Treinta Tres y Rocha.

b) Con una modalidad de gestión y de marco institucional operativo de desarrollo local interdepartamental, de carácter transversal y multidimensional y posibilitador de la participación ciudadana.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 48

Artículo D.97

Directrices Generales.

a) Valorización y promoción de las áreas rurales de producción agropecuaria de pequeña y mediana escala, con la matriz actual ampliamente diversificada –lechería, cultivos permanentes, cultivos cerealeros;

b) Protección y valorización del paisaje natural o construido;

c) Protección del bosque natural y control del desarrollo forestal de manera de no comprometer el ecosistema natural y paisajístico de la Microrregión;

d) Fomento del ecoturismo y el turismo rural;

e) Mejora significativa del soporte construido y de la calidad de vida de la población rural y urbana, en especial la de los sectores de menores ingresos;

f) Consolidación de la Ciudad de Aiguá, importante nodo de la red vial nacional -rutas 13, 39 y 109-, como centro de servicios para la actividad agropecuaria y como puerta de entrada de una parte importante del turismo receptivo procedente de Brasil hacia los centros turísticos de la franja costera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 49

Artículo D.98

Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Reconocimiento de Áreas Singulares de la Microrregión.

Línea de acción: puesta en valor del área rural y del singular paisaje de valle y sierra.

 

b) Posicionamiento de la ciudad de Aiguá como capital del turismo-ecológico y rural- , y puerta de entrada Norte del Turismo extraRregional.

Líneas de acción:

  1. Redefinición del perfil de la ciudad en relación a la especificidad y alcance de los servicios y a su imagen urbana;
  2. Dotación de infraestructura de saneamiento.

 

c) Fortalecimiento de la infraestructura de accesibilidad y servicios para la conectividad regional y extra regional.

Línea de acción: fortalecimiento de Ruta 39 como conexión a la zona costera y a la Ruta 8 (conexión a la frontera), y de la 13 y 109 como conexión a Rocha.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 50

Artículo D.99

Directrices Específicas según la dimensión Socio - Económica.

a) Diversificación de la actividad económica.

Líneas de acción:

  1. Fortalecimiento de la producción rural agrícola ganadera y promoción de actividades productivas emergentes;
  2. Implementación de servicios y equipamiento de apoyo a la actividad ecoturística serrana con perfil de desarrollo local, promoción de Turismo alternativo a Sol y Playa.

 

b) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable del área.

Línea de acción: fortalecimiento de los sistemas de infraestructura, accesibilidad y servicios a la población más vulnerable de la ciudad de Aiguá, Los Talas, y parajes Sarandí de Aiguá, Centinela, la Coronilla, Cerro Negro, Valdivia, Cerrillos.

 

c) Fortalecimiento del tejido social organizado.

Línea de acción: promoción y/o consolidación de la red de organizaciones sociales de Aiguá y de productores rurales, especialmente los jóvenes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 51

Artículo D.100

Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

Protección y manejo integrado del paisaje serrano.

Línea de acción: protección, conservación, manejo integral y sustentable de laderas y cumbres acorde a las calidades paisajísticas y ambientales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 52

Artículo D.101

Directrices Específicas según la dimensión Político - Jurídico - Institucional.

a) Aplicación del Derecho de Paso a áreas de alto valor paisajístico y patrimonial.

Línea de acción: acceso a áreas privadas de excepcional interés paisajístico.

 

b) Formación de grupos de trabajo para la gestión de territorios compartidos.

Línea de acción: resolución de problemáticas asociadas a la gestión compartida con otros departamentos.

 

c) Formación de grupos de trabajo para el desarrollo y mejoramiento de las actividades productivas.

Línea de acción: apoyo a las instituciones existentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 53

CAPÍTULO X Microrregión Garzón / José Ignacio "De la Campaña a las Lagunas y el Mar"
SECC. ÚNICA
Artículo D.102

Imagen Objetivo 2025. Retomando la visión planteada en el Taller por la Administración Local, a la Microrregión de Garzón-José Ignacio se la avizora al 2025 como un territorio de alta naturalidad que integra y abarca toda su diversidad, "De la Campaña a las Lagunas y el Mar". Esto implica afirmar su identidad como lugar eco-turístico alternativo, articulando con las actividades productivas y culturales emergentes y promoviendo un manejo responsable del ambiente.

Aspiraciones todas ellas equilibradamente promovidas y gestionadas mediante la conjunción de la acción pública, social y privada.

En particular a la Microrregión se la vislumbra:

a) Con sus acontecimientos geográficos singulares preservados y puestos en valor: Borde costero, Sistema lagunar y Sierra de Garzón;

b) Conectada al Este (Rocha) de la Costa Uruguaya a través de un puente fluvial blando e infraestructuras con salvaguarda de sustentabilidad ambiental;

c) Con la localidad balnearia de José Ignacio apostando a su perfil de enclave singular desde el punto de vista ambiental y paisajístico, implementando normas que cooperen a ordenar su desarrollo;

d) Con el pueblo de Garzón, transformado en paraje de interés turístico debido a nuevos emprendimientos que involucran a la población local, con la puesta en valor de su patrimonio histórico, social y cultural, y bien conectado con la región.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 54

Artículo D.103

Directrices Generales.

a) Promoción y manejo responsable de la significativa oferta ambiental de la Microrregión: la franja costera, las Cuencas de las Lagunas de José Ignacio y Garzón y la Sierra de Garzón;

b) Fomento de un desarrollo sustentable con Identidad Local de los centros poblados de José Ignacio y Garzón, en base a su perfil de enclaves singulares desde el punto de vista ambiental, paisajístico y de su patrimonio urbano-edilicio;

c) Manejo de urbanizaciones puntuales y controladas, compatibles con el paisaje de alta naturalidad predominante, así como con los establecimientos agro productivos existentes;

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 55

Artículo D.104

Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Reconocimiento de áreas singulares de la Microrregión.

Línea de acción: puesta en valor de las cualidades de paisaje natural, productivo y cultural del área rural de la Microrregión.

 

b) Manejo prudente de la mancha urbana para coadyuvar a la protección y valorización de las áreas rurales y de paisaje natural o construido.

Línea de acción: ordenamiento sostenible para las urbanizaciones y otras formas de ocupación residencial, tanto en zona costera como en zona rural.

 

c) Fortalecimiento del carácter singular de los pueblos de José Ignacio y Garzón.

Líneas de acción:

  1. Caracterización diferencial de áreas en el Pueblo José Ignacio innovando su actual marco normativo;
  2. Mejoras respecto a señalética, publicidad y funcionamiento de establecimientos comerciales en José Ignacio;
  3. Valorización del patrimonio edilicio del pueblo Garzón.

 

d) Mejoramiento de la accesibilidad de la Microrregión.

Líneas de acción:

  1. Fortalecimiento de los medios e infraestructura de transporte público;
  2. Mejoramiento del sistema de interconexión vial de la Microrregión a nivel regional;
  3. Superación de los conflictos de accesibilidad peatonal a las playas, de accesibilidad vehicular y estacionamiento en zonas costeras.

 

e) Mejoramiento de sistemas de disposición final de efluentes domiciliarios.

Línea de acción: completamiento y mejora de disposición final de efluentes domiciliarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 56

Artículo D.105

Directrices Específicas según la dimensión Socio - Económica.

a) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable del área.

Línea de acción: fortalecimiento del sistema de infraestructura y servicios a la población y de espacios públicos en área de prioridad social al norte de La Juanita.

 

b) Consolidación y diversificación de la actividad económica.

Línea de acción: estímulo a la instalación de nuevos emprendimientos productivos (agropecuarios, eco-turismo).

 

c) Definición y fomento de medidas tendientes a la permanencia de la población local de Garzón.

Línea de acción: apoyo a la capacitación de jóvenes y de emprendimientos productivos de carácter familiar-local.

 

d) Fortalecimiento del tejido social organizado.

Línea de acción: promoción y/o consolidación de organizaciones sociales del área.

 

e) Promoción de "Garzón cultural".

Línea de acción: complemento y fortalecimiento del perfil cultural del área (costumbres locales, conservación de la tradición oral).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 57

Artículo D.106

Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

a) Protección de la faja costera de la Microrregión. Interfase entre la urbanidad (Punta del Este) y el ecoturismo (Rocha).

Líneas de acción:

  1. manejo responsable del sistema de accesibilidad de la faja costera;
  2. conservación de playas y espejos de agua del sistema lagunar.

b) Recuperación, conservación y desarrollo sustentable de los recursos hídricos principalmente del sistema lagunar.

Línea de acción: concreción de figuras de Protección para las áreas de interés ecosistémico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 58

Artículo D.107

Directrices Específicas según la dimensión Político – Jurídico – Institucional.

a) Adecuación del marco de ordenamiento, normativo e institucional vigente.

Línea de acción: revisión del marco normativo para la Microrregión de Garzón-José Ignacio en consonancia con las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

b) Formación de grupos de trabajo para la gestión de territorios compartidos.

Línea de acción: resolución de problemáticas asociadas a la gestión compartida con otros departamentos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 59

CAPÍTULO XI Disposiciones Especiales
SECC. ÚNICA
Artículo D.108

Planificación derivada. Las Directrices Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible identifican los instrumentos derivados que se establecen por los artículos D.109 y siguientes.

La enumeración no excluye otros instrumentos que puedan resultar necesarios o pertinentes y para cuya elaboración se sigan los procedimientos establecidos.

El orden en que se glosan corresponde al de su exposición en los antecedentes, sin que indique prelación alguna entre ellos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 60

Artículo D.109

Planes Locales.

a) Plan Local para la Aglomeración Central Maldonado-Punta del Este-San Carlos;

b) Plan Local para José Ignacio y Área adyacente entre Lagunas José Ignacio y Garzón desde Ruta 9 al Sur y Plan Especial de uso, ocupación y Manejo Integral (Zona de Protección de Fuentes de Aguas y Recursos Hídricos);

c) Plan Local para Piriápolis;

d) Plan Local para el Tramo Costero de la Punta Panorámica de Punta Ballena-Piedras del Chileno y de Ordenamiento Urbano para la Avenida 10 (Ruta Nacional Nº 10) La Barra-Manantiales;

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 61

Artículo D.110

Planes Parciales.

a) Planes parciales para la Aglomeración Central Maldonado-Punta del Este-San Carlos;

b) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para la ciudad de Pan de Azúcar;

c) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para Aiguá;

d) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para Garzón;

e) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para Solís;

f) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para el Frente Costero de Piriápolis (Rambla de los Argentinos-Rambla de los Ingleses-Cerro de San Antonio);

g) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para el Centro Histórico de la Ciudad de Maldonado y Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para su Área Central;

h) Plan Especial para el Frente Costero del Tramo Costero de la Punta Panorámica de Punta Ballena-Piedras del Chileno;

i) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para la Península de Punta del Este y el área de La Pastora;

j) Plan Parcial para La Capuera "Área de Prioridad Social";

k) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para Tramos y Sectores Costeros en áreas singulares de la franja costera (Playa Verde, Playa Hermosa, Playa Grande, San Francisco, Punta Colorada, Punta Negra);

l) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para la ciudad de San Carlos y Plan Especial de conexiones a saneamiento;

m) Plan Parcial para Parte de los barrios Halty, Rodríguez Barrios, F. de León, Lavagna y Abasolo de la ciudad de San Carlos;

n) Plan Parcial y Proyecto Urbano de Detalle para la Rambla, Paseo y Parque de San Carlos;

o) Planes Parciales para los barrios Cuñetti, Cerro Pelado, Maldonado Nuevo y otros de la ciudad de Maldonado;

p) Plan Parcial para los barrios Sur y Goicochea de la ciudad de Pan de Azúcar;

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 62

Artículo D.111

Planes Especiales.

a) Plan de Manejo para la promoción de actividades de protección, turismo y recreación orientados a la delimitación de paisajes culturales, definiendo las acciones en cada caso acorde a un proyecto territorial particular, que incluye: inventario detallado de recursos patrimoniales, definición de itinerarios, necesidades de equipamiento y acondicionamiento del territorio, delimitación de usos y actividades, medias de gestión;

b) Plan Especial Departamental de Vivienda de Interés Social, en conjunto con Plan de Acción "Producción Social del Hábitat";

c) Plan Especial Departamental de Huertas a nivel familiar;

d) Plan de Manejo Integral de la Cuenca de la Laguna del Sauce;

e) Plan Especial para el desarrollo de actividades logísticas y tecnológicas avanzadas en el Eje San Carlos-Maldonado;

f) Plan de Manejo para el Área de los humedales del arroyo Maldonado, Laguna Blanca y Laguna de José Ignacio;

g) Plan Especial de protección del monte autóctono a nivel de las riberas de los cursos de agua de todo el departamento;

h) Plan de Manejo de conservación, mantenimiento, renovación, incremento y control de la Masa Vegetal a nivel público y privado en las áreas urbana y rural en conjunto con plan de Mantenimiento y Difusión del valor de la Flora y Fauna Local;

i) Plan de Manejo Conjunto para los bordes del Arroyo Solís Grande;

j) Plan Integrado de Manejo para las Grutas de Salamanca;

k) Plan de Movilidad para todo el departamento;

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 63

Artículo D.112

Inventarios y Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, para la implementación de un Sistema Departamental de Protección.

a) Inventario del patrimonio urbano-arquitectónico existente y categorización, en Piriápolis;

b) Inventario de bienes de interés patrimonial y definición de grados de protección para Pueblo Garzón;

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 64

Artículo D.113

Implementación de las Directrices. Los postulados y determinaciones de las presentes Directrices Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible se implementan a través de las regulaciones normativas y de las determinaciones de orientación para las actuaciones de la Intendencia que contienen.

La orientación para las actuaciones de gobierno quedan determinadas por el conjunto de instrumentos de planificación identificados.

La conducción de la gestión para la implementación de las Directrices reside en el Ejecutivo Departamental. La Intendencia estructurará su actuación en el territorio del departamento en función de sus determinaciones.

Con la actual estructura organizativa de la Intendencia, corresponde a la Unidad de Gestión del Plan Estratégico Territorial, dependiente de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Planeamiento Territorial, la conducción del proceso de implementación del Plan y la continuidad del sistema de planificación participativa estratégica derivada y la articulación con las diversas instancias nacionales implicadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 65

Artículo D.114

Monitoreo. Evaluación. A efectos del seguimiento técnico y el monitoreo social para la evaluación del proceso de implantación del plan y de sus resultados, la Intendencia establecerá un sistema para el seguimiento de la vigencia de las presentes Directrices Departamentales y Microrregionales y el comportamiento de los factores en el territorio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 66

Artículo D.115

Vigencia y revisión. La vigencia de las Directrices Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible será indefinida a partir de su promulgación.

Se iniciará el proceso para la revisión de las presentes Directrices cuando se cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

a) se cumplan siete años de la vigencia del Plan;

b) sea solicitada por la Junta Departamental o dispuesta por el Intendente, al valorar el desajuste por variación en alguno de sus supuestos o la necesidad de ajustes por la variación de las condiciones que la promueven.

La revisión de las Directrices podrá ser parcial o general. La revisión será general cuando se deban afectar los objetivos y finalidades de las Directrices o sus líneas estratégicas.

Cualquiera de los contenidos de ordenamiento territorial general podrán ser revisados en forma parcial siempre que no se efectúen dentro de las líneas estratégicas y no se desnaturalicen sus objetivos y finalidades.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 67

CAPÍTULO XII Disposiciones Cautelares
SECC. ÚNICA
Artículo D.116

Alcance. Las disposiciones del presente Decreto son aplicables al territorio de jurisdicción del Departamento de Maldonado hasta tanto se aprueben instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible específicos, sin perjuicio de las demás normativas contenidas en los Decretos y Ordenanzas departamentales vigentes.

Todas las divisiones de tierra, cualquiera sea su finalidad o régimen, quedan sujetas a las disposiciones contenidas en las normativas departamentales. Para proceder a cualquier división territorial en el departamento deberá contarse con la aprobación de la Intendencia, la que tendrá en cuenta en su consideración las estrategias contenidas en el presente Decreto.

Quedan sujetos a permiso de construcción todos los actos de edificación, sean de construcción nueva, de intervención en edificios existentes o de demolición y de todas las obras reguladas por el Decreto Departamental Nº  3718 (TONE). El alcance para esta determinación se extiende para todas las propiedades ubicadas en zonas urbanas, suburbanas y rurales del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 68

Artículo D.117

Categorización inicial de suelo. Se establecen las categorías y subcategorías de suelo cuya delimitación surge de la Lámina Nº 1 que se adjunta y que forma parte integrante del presente Decreto.

En forma anexa se realiza el deslinde de las delimitaciones establecidas con referencias expresadas por escrito, en la redacción de estos instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible específicos.

  1. Modifícase el trazado del circuito Arco del Sol y amplíase la zona de Suelo Rural, con el atributo de potencialmente transformable en este Sector, en proximidades del centro poblado de Garzón.
  2. Apruébase la cartografía adjunta compuesta por las siguientes láminas:
  • Lámina A: Sector a modificar y circuito Arco del Sol con Categorización de Suelos vigente a la fecha.
  • Lámina B: Sector parcial de circuito Arco del Sol y Categorización con modificación incorporada.
  • Lámina C: Arco del Sol resultante con la modificación y ampliación de Categorización de Suelo incorporada la cual sustituirá la actual Lámina L 1, del Decreto 3867/2010 mencionada en su artículo 69.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 69
Dto.Jta.Dep. 3897 de 2012-06-20 00:00:00 Artículo 1

Artículo D.118

Para todos aquellos casos,  en el ámbito rural de todo el departamento de Maldonado, en que  existan construcciones cuyo destino sea el de viviendas individuales o agrupadas, que por sus características constructivas estén comprendidas en las categorías D y E, de acuerdo a la tabla descripta en el Art. 41 inc. 1 del Decreto Departamental Nº  3718 (TONE) para Viviendas Suntuosas y Grandes Residencias respectivamente,   se faculta al Ejecutivo Departamental para la aprobación de la transformación  del suelo  categoría rural - que a tales  efectos y en forma cautelar (art 30 de la ley 18 308)   se le otorga el  atributo potencialmente transformable  en forma genérica  sobre todo el departamento -,  a suelo suburbano residencial campestre.  El plazo máximo de aplicación de la medida cautelar será de 5 años.

Para operar la transformación del suelo rural en suburbano en el marco del Decreto Departamental Nº 3833/2007 y de la presente normativa,  el Ejecutivo Comunal deberá  promover de oficio un Programa de Actuación Integrada (art. 21 de la ley 18 308; en adelante PAI.) en el que además del cumplimiento de las condicionantes legales sobre el particular se tendrá especialmente en cuenta lo dispuesto por el art. 6 y concordantes del decreto departamental citado. 

Una vez transformado el suelo rural en suburbano en el marco del presente artículo,  los padrones  afectados y   los que de ellos se deriven, estarán sujetos a las siguientes limitaciones:

a) En caso de ser  predios rurales de superficie menor a 10 Ha, el procedimiento antes descrito se podrá aplicar solo por única vez.

b) La parte del padrón que pasa a ser suburbano deberá ser sujeto de división respecto del padrón original cumpliéndose los requisitos catastrales vigentes lo que será de cargo del titular del inmueble. Si ello no se realiza en el plazo de un año desde que se aprueba el PAI, se cobrará contribución inmobiliaria suburbana sobre la totalidad del predio original donde se encuentren construidas las fincas suntuarias.  Para este tipo de situaciones el Ejecutivo Departamental quedará facultado para realizar la transformación a suelo suburbano de la totalidad del predio original.

c) Sobre la parte del padrón afectado  que continúa categorizado rural, solo se reconoce el derecho a construir  una  vivienda que por sus características constructivas no esté comprendida en las categorías D y E, de acuerdo a la tabla descripta en el Art. 41 inc. 1 del Decreto 3718 para Viviendas Suntuosas y Grandes Residencias respectivamente y siempre de   conformidad con  lo dispuesto por el art. 39 de la ley Nº 18 308.  A los efectos de la aplicación de este literal, se computarán exclusivamente las áreas habitables (vivienda). Los tinglados, depósitos, galpones, etc., no se considerarán y su metraje no significará la aplicación de una categoría superior.

d) El  inmueble  que se transforma en sub urbano solo se puede usar con destino de vivienda familiar, salvo que otro instrumento de Ordenamiento Territorial habilite otros usos.  

e) En el marco de aplicación del presente artículo, se podrán autorizar la existencia de predios rurales con una superficie mínima de 45 000 (cuarenta y cinco mil) metros cuadrados. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 69

Artículo D.119

En caso de detectar errores materiales como consecuencia de la aplicación práctica de las disposiciones del presente decreto, en lo referente a la categorización de suelo a nivel de padrón, se habilita expresamente al Ejecutivo Departamental para que los corrija por medio de resolución en la que se exprese el fundamento de la medida. Dichas resoluciones serán publicadas en el Diario Oficial y notificadas expresamente a la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 69

Artículo D.120

Transformación de Categoría. Para la implementación de la transformación de suelo rural en suburbano o en urbano, en los ámbitos en que esto es posible, además de las previsiones generales estipuladas, al realizarse el respectivo Programa de Actuación Integrada deberá tenerse en cuenta:

a) El uso preferente agropecuario en los ámbitos cuya aptitud de uso de la tierra corresponda a "tierras cultivables con muy escasas limitaciones para la generalidad de los tipos de utilización de tierras" y en las "tierras cultivables con moderadas limitaciones para la generalidad de los tipos de utilización de tierras" , según la determinación del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, caracterizados respectivamente  como A1 y A2 en el mapa de aptitud de suelo que se adjunta (Lámina Nº 2) y que forma parte del presente decreto. Estos ámbitos en general se reservarán para usos vinculados a la actividad agropecuaria.

b) La fundamentación socioeconómica y ambiental concreta para los usos en los ámbitos cuya aptitud de uso de la tierra corresponda a "tierras cultivables con severas limitaciones para la generalidad de los tipos de utilización de tierras" según la determinación del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, caracterizado como A3 en el mapa de aptitud de suelo que se adjunta (Lámina Nº 2) y que forma parte del presente decreto. Se identifican los siguientes ámbitos: 1) norte de Pan de Azúcar, 2) tramo del Arco del Sol entre Pueblo Edén y la Sierra de los Caracoles, 3) norte de Ruta 9 en la zona cercana al Arroyo Garzón hasta alrededores de Pueblo Garzón, 4) sur de Ruta 9 entre la Sierra de la Ballena y el Arroyo Maldonado, 5) sur de la Ruta 9 entre el Arroyo Maldonado y el Arroyo y Laguna José Ignacio, 6) sur de la Ruta 9 entre el Arroyo y Laguna José Ignacio y el Arroyo y Laguna Garzón, 7) sur de las rutas 9 y 73 al oeste de Piriápolis.

c) En estos ámbitos las divisiones de suelo y otras actuaciones (que impliquen nuevos usos del suelo rural potencialmente transformable), podrán afectar hasta un 10% de la superficie total del ámbito y se deberá justificar cualitativa y cuantitativamente sus aportes concretos para la mejora de las condiciones sociales, ambientales y económicas en el área. Para la cuantificación del porcentaje de transformación del territorio rural y por ende su control para estar por debajo del 10% aludido, se tomarán amplias áreas de territorio de superficie no menor a 1.000 hectáreas de área del territorio no transformado a la fecha del presente decreto.

d) La fundamentación socioeconómica y ambiental concreta para los usos en los ámbitos cuya aptitud de uso de la tierra corresponda al resto de tierras del departamento, excluidas las caracterizadas como A1, A2, A3 mencionadas en los literales anteriores. Las divisiones de suelo y otras actuaciones (que impliquen nuevos usos del suelo rural potencialmente transformable) podrán afectar hasta un 20% de la superficie total del ámbito y deberán justificar cualitativa y cuantitativamente sus aportes concretos para la mejora de las condiciones sociales, ambientales y económicas en el área. Para la cuantificación del porcentaje de transformación del territorio rural y por ende su control para estar por debajo del 20% aludido, se tomarán amplias áreas de territorio de superficie no menor a 1.000 hectáreas de área del territorio no transformado a la fecha del presente decreto.

e) El especial cuidado en la atribución de usos en las zonas altas y bajas del territorio, siendo obligatoria la realización de una evaluación de los impactos en los ecosistemas y en el paisaje con sus principales conos visuales.

f) La consideración del manejo costero integrado, para las zonas cercanas a la costa, destacando entre otras la consideración del paisaje, del ambiente y del acceso público a la costa.

g) Las perspectivas de los sistemas estructurantes del territorio en todas las actuaciones, especialmente en la red vial actual y las previsiones mínimas para su desarrollo futuro que aseguren la conectividad general y local, evitando la generación de áreas extensas no atravesables. En suelo suburbano se podrán admitir superficies Mayores a diez mil metros cuadrados para las áreas comprendidas entre los componentes de la trama de la circulación pública en función de la estructura territorial adoptada y del uso turístico como destino principal, siempre que se asegure la continuidad de la trama de la circulación pública y la libre accesibilidad a los espacios públicos actuales y a aquéllos que se creen o se encuentren previstos. El diseño urbano-territorial concreto deberá atender a las singularidades de cada sitio, con diversos grados de formalización y equipamiento acorde, asegurando la accesibilidad a puntos notables y las costas de los cuerpos de agua.

h) En los ámbitos de suelo rural que se transformen a la categoría urbana y suburbano se podrán implantar emprendimientos de clubes de campo, urbanizaciones en régimen común, de propiedad horizontal o similares y actividades productivas de bienes y servicios, en aquellas zonas que no genere interferencias con áreas residenciales así como áreas de interés ecológico que se considere necesario preservar. En las áreas adyacentes a suelo de categoría urbana, este tipo de emprendimiento no podrá implantarse en forma continua entre sí. Con excepción de aquellos casos en que el gobierno Departamental promueva una continuidad por razones de un Plan de desarrollo territorial.

i) En los ámbitos de suelo de la categoría suburbano según la Lámina Nº 1, se podrán efectuar fraccionamientos con un mínimo de 4.000 metros cuadrados por fracción, además de los emprendimientos de los tipos antes indicados, que deberán asegurar una densidad de ocupación bruta similar. En zonas de prioridad social o adyacentes a éstas, el mínimo será de300 metros cuadrados. Con carácter excepcional en las actuaciones de los programas públicos de viviendas de interés social llevados a cabo por la Intendencia o por convenio con ésta, se admitirán superficies menores. Para el caso de zona suburbana al Norte de Punta del Este, el mínimo de superficie será de 1.000 metros cuadrados. Para el caso de la subcategoría de suelo suburbano de actividades productivas de bienes y servicios, la superficie mínima será de 1.000 metros cuadrados.

Si se trata de suelo adyacente o contigua a zona categorizada urbana y que no sean de interés de desarrollo social, los lotes correspondientes a los fraccionamientos deberán respetar un mínimo de mil metros cuadrados.

j) Toda transformación en la categoría de suelo requiere de un Programa de Actuación Integrada. En estas zonas y siempre que el emprendimiento (tales como: club de campo, hotel de campo, resort, cancha de golf o actividades hípicas, emprendimiento de salud y tratamientos médicos, emprendimiento cultural, etc.) se ajuste en su totalidad a las condicionantes establecidas en las Directrices Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y los decretos vigentes y aplicables, se faculta al Ejecutivo Departamental para la aprobación de la transformación en la categoría de suelo rural con el atributo de potencialmente transformable a Suburbano, sin perjuicio de las facultades de contralor de la Junta Departamental.

k) Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible específicos redimensionarán los ámbitos territoriales en los que se aplicó cautelarmente por la presente norma el atributo de potencialmente transformable en función de los objetivos y estrategias que desenvuelvan.

l) No necesariamente significará la transformación de categoría emprendimientos de la figura de Centrales de Generación Eólica, Parques Ecológicos - Ecotemáticos, Hotel de Campo u otro establecimiento turístico de hospedaje en la zona de categoría Rural. Todos estos programas deberán contar necesariamente con la anuencia de la Junta Departamental.

m) En aquellos padrones que corresponden a la faja costera, deberá preverse la accesibilidad publica a la playa a distancias no Mayores a trescientos metros entre sí.

n) La localización de puertos deportivos y/o de cruceros, darán lugar a un cambio de categoría de aquellos terrenos rurales que sean afectados por este tipo de proyecto, sin necesidad de cursar los procedimientos de transformación de categoría del Suelo estipulados. Este tipo de proyectos se realizarán de manera concertada con la Intendencia Departamental de Maldonado. Requiriéndose la realización del PAI y el EIA que corresponda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 70
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 Artículo 18

Artículo D.121

Régimen de gestión. Los ámbitos territoriales de aplicación para las estrategias cautelares generales de manejo se establecen (casi en su totalidad) en la Lámina Nº 2 adjunta, la que forma parte integrante del presente Decreto.

Sin perjuicio de las normativas vigentes y aplicables, en tanto se aprueben instrumentos específicos de ordenamiento territorial, las zonas delimitadas quedan sujetas a las estrategias generales de manejo que con carácter cautelar y por 5 años se establecen más adelante.

En general para las zonas aquí establecidas la Intendencia deberá extremar los cuidados en las autorizaciones y en las actuaciones en vía de proteger los bienes sociales y ambientales cautelados y promover la elaboración de instrumentos particulares de ordenamiento territorial para su desarrollo sostenible.

Las estrategias generales de manejo comprenden:

a) Zonas de Prioridad Social, en: La Capuera, Balneario Buenos Aires, barrios Halty, Rodríguez Barrios, F. de León, Lavagna, Abasolo de la ciudad de San Carlos, Cerro Pelado y alrededores, Maldonado Nuevo y alrededores en la ciudad de Maldonado, Barrio Obrero de Piriápolis, Estación Las Flores y barrios Sur y Goicochea de la ciudad de Pan de Azúcar  y demás barrios de la periferia de los principales centros poblados del departamento así como barrios pertenecientes a los demás centros urbanos. En estas zonas se priorizarán acciones para el mejoramiento habitacional y urbano.

 

b) Zonas de Prioridad Patrimonial y Ambiental, en: la totalidad de la faja costera, el ámbito de la isla Gorriti - extremo de la Península de Punta del Este - Isla de Lobos, el ámbito de Punta Ballena-Portezuelo-Solanas, el ámbito de los cerros de Piriápolis (Pan de Azúcar, del Burro-La Virgen, del Toro, del Indio-del Mono, del Inglés-San Antonio), el ámbito de la península de José Ignacio. En estas zonas, se restringirán las intervenciones, extremando los cuidados para las nuevas actuaciones de edificación. En la faja costera, se permitirán las instalaciones de paradores, pero con las condicionantes antes establecidas.

Para los padrones rurales no potencialmente transformables, ubicados entre el Río de la Plata " Océano Atlántico y la Ruta Nacional Nº 93 o Nº 10 (ubicada más cercana a la costa), se admitirá uso residencial unifamiliar o uso colectivo con previo programa de actuación integrada, condicionado a que:

  1. Para la aprobación del permiso de construcción se obtenga la cesión de faja costera de 150 mts (ciento cincuenta metros) de ancho para los  frentistas a la costa;
  2. Para la aprobación del permiso de construcción se obtenga la cesión de terrenos para vía pública, si así lo requiere el conformar adecuados ingresos a la costa;
  3. Se respete la libre circulación de las arenas a efectos de preservar en lo posible la dinámica costera;
  4. Si la construcción involucrada se ubica dentro de la Faja de Defensa de Costas definida por el artículo 153 del Código de Aguas y sus modificativos, aún cuando sea admitida por la presente ordenanza, requerirá el cumplimiento de la normativa vigente referente a Autorización Ambiental Previa;
  5. Se respeten los niveles naturales de terreno, admitiéndose modificaciones imprescindibles y leves;
  6. Se respete la vegetación propia del lugar y no se avance con jardinería que interfiera con la dinámica costera.

 

c) Zonas de Protección de las Fuentes de Agua y Recursos Hídricos, en: la totalidad de la cuenca de la Laguna del Sauce y los ámbitos delimitados de: el Bañado del Arroyo Maldonado, la Laguna José Ignacio, la Laguna Garzón, la Laguna Del Diario, la Laguna Blanca y la Laguna Escondida. En estas zonas se desestimularán los emprendimientos de usos agropecuarios de carácter intensivo y se acordarán con las autoridades nacionales competentes los mecanismos para el control en el uso de  agroquímicos. Asimismo, se asegurarán densidades de ocupación extremadamente bajas. Para desarrollos turísticos se reglamentarán la jardinería de forma de limitar la incorporación de ejemplares de especies exóticas y el uso de agroquímicos.

Se destaca la zona del Bañado del Arroyo Maldonado y alrededores, por su gran importancia en la oferta ambiental, la alta fragilidad de su ecosistema y por la importante presión de modificación en el uso del territorio que hoy se está observando; para lo cual se llevará adelante un Programa de Actuación Integrada extendido a toda el área de interés, como paso previo a dar curso a futuros emprendimientos.

 

d) Zonas de Protección Paisajística y de Nacientes de Cursos de Agua y Biodiversidad, en: Sierra de las Ánimas, Sierra de los Caracoles-de la Ballena, Sierra de Carapé-Cerro Catedral-Salamanca, entre otros. En estas zonas se desestimulará la forestación con montes de rendimiento y se asegurarán densidades de ocupación extremadamente bajas. Se deberá preservar la vegetación nativa (autóctona) y para todo nuevo emprendimiento se deberá considerar la incidencia del impacto que el mismo produzca sobre el aspecto paisajístico, las nacientes de agua o la biodiversidad.

 

e) Zonas de monte serrano, zonas de monte ripario (galería o ribereño) y zonas de monte y matorral psamófilo. En estas zonas se estimulará la preservación de la biodiversidad que allí existe y los aspectos paisajísticos asociados.

 

f) Zonas de promoción de la actividad agropecuaria, en: Valle de Aiguá, proximidades de Garzón, norte de San Carlos y cuenca baja del arroyo Solís y área de  Gregorio Aznarez. En estas zonas se acordarán con las autoridades nacionales competentes mecanismos para el estímulo a los emprendimientos productivos de carácter agropecuario. Asimismo, otras actuaciones deberán ser compatibles con este uso preferente.

 

g) Zonas para gestión de residuos sólidos y líquidos. Para la utilización de suelo para la gestión de residuos sólidos y/o líquidos urbanos, incluyendo tratamiento, almacenamiento y disposición final, deberá realizarse previamente el análisis y evaluación técnica, sanitaria, ambiental, económica y paisajística.

 

h) Accesos públicos. Todas las actuaciones deberán asegurar que existan accesos públicos en número suficiente a las costas y a puntos notables por las cuencas visuales que existen desde ellos hacia el paisaje. El número de accesos estará directamente proporcionado a la densidad de ocupación y división de suelo en el entorno. También se asegurará el acceso público a entornos atractivos de paisaje singular o sobre puntos significativos del territorio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 00:00:00 Artículo 71

CAPÍTULO XIII Revisión Parcial de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo D.538

Institución de la Revisión Parcial de las Directrices Departamentales de Ordenamiento territorial y Desarrollo sostenible:

Se instituye la Revisión Parcial de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y en particular del área ubicada al norte de la ciudad de Maldonado, definiendo los objetivos, el ámbito de aplicación, las directrices específicas de ordenamiento territorial y otras pautas complementarias establecidas para la microrregión de Maldonado-Punta del Este en el presente Decreto Departamental y en los documentos anexos en el Expediente 2022-88-01-18076.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 Artículo 1

Artículo D.539

Objetivos de este instrumento:

Los principales objetivos de este instrumento son:

Promover condiciones generales para el desarrollo sostenible del ámbito planteando un modelo territorial con manejo responsable para la consolidación y expansión de la trama urbana, protegiendo los entornos naturales significativos y sus servicios ecosistémicos. Promover acciones públicas y/o privadas, para la generación de suelo que alimente la oferta de vivienda, conformando tejidos residenciales socialmente heterogéneos, identificando y delimitando áreas para fomentar la localización de planes y programas de vivienda (construcción de vivienda nueva, regularización de tenencia, ajuste de documentación, etc).

Recalificar la centralidad urbana considerando criterios de conservación urbanoarquitectónicos, impulsando políticas de rehabilitación, revitalización o mejoramiento constante tanto de los inmuebles como de los espacios públicos urbanos (centrales y periféricos), optimizando el uso de las infraestructuras existentes así como las áreas urbanas de residencia permanente.

Promover la protección del ambiente, la conservación de la calidad del agua, el suelo, el aire y la biodiversidad así como la vitalidad de los ecosistemas, para asegurar la calidad de vida de la población, potenciando el patrimonio cultural, paisajístico, arquitectónico y urbanístico del ámbito de actuación.

Aportar lineamientos para un plan de movilidad urbana sostenible que fomente la integración social y geográfica dentro del ámbito y con el resto del departamento y la región.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 Artículo 2

Artículo D.540

Delimitación territorial:

Se define el Ámbito de Aplicación del instrumento establecido en Láminas OR01 y OR02, OR03 y OR04 del Expediente 2022-88-01-18076.

El ámbito de aplicación (1.474,5 Has) comprende el área delimitada por:

Camino El Pantanal, desde Camino Mussio hasta Calle 17m,

Calle 17m desde camino El Pantanal hasta Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera,

Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera desde Calle 17m hasta Ruta 39,

Ruta 39 desde Avda Dr. Luis Alberto de Herrera hasta Avda José Batlle y Ordoñez,

Avda. José Batlle y Ordoñez desde Ruta 39 hasta la calle Santa Teresa,

Calle Santa Teresa desde Avda. José Batlle y Ordoñez hasta la Calle 3 de febrero,

Calle 3 de febrero desde la calle Santa Teresa hasta Avda. Joaquín de Viana,

Avda. Joaquín de Viana desde la calle 3 de febrero hasta Avda. Antonio Lussich,

Avda. Antonio Lussich desde Avda. Joaquín de Viana hasta Camino Benito Nardone,

Camino Benito Nardone desde Avda. Antonio Lussich hasta límite oeste del padrón 22622, Límite oeste del padrón 22622,Límite oeste del padrón 4, límite sur y oeste del padrón 125, Límite oeste y Límite norte del padrón 19601, hasta el borde oeste del fraccionamiento Urbanización al Norte, Límite noroeste de padrón 23326, y su proyección hasta el Límite norte del padrón 177, Límite norte de padrón 177, Límite este de padrón 177 desde su límite norte hasta lmite norte de padrón 26895,Llímite norte de padrón 26895, proyección de Límite norte de padrón 26895 hasta Límite norte de padrón 336, Límite este de padrón 336 hasta Límite norte de padrón 20983, Límite norte de padrón 20983, Límite este de padrón 20983 hasta Camino Mussio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 Artículo 3

SECCIÓN II Categorización y uso de Suelo
Artículo D.541

Categorización de Suelos:

a) Se categorizan como Suelo Suburbano (SS) aquellas zonas de expansión de Maldonado incluida en ámbito de Actuación del instrumento, previendo excluir del proceso urbanizador las áreas identificadas como de fragilidad ecosistémica (SSF) según Lamina OR01.

b) Se categoriza Suelo Urbano de Fragilidad ecosistémica (SUF) y Suelo Suburbano de Fragilidad ecosistémica (SSF) aquellas áreas que se pretende preservar del medio natural, la biodiversidad proteger el paisaje u otros valores patrimoniales, ambientales o espaciales. Comprende áreas consideradas como tutelas hidrobiológicas así como las cumbres de los cerros y su vegetación serrana asociada, según Lamina OR01.

c) Se mantiene la categorización como Suelo Urbano (SU) existente.

d) Se mantiene la categoría como Suelo Rural Potencialmente Transformable (SRPT) en los padrones N°841 y padrón N° 173 de la 1°SC, donde existen actualmente canteras que desarrollan actividades extractivas.

e) Se mantiene la categorización como Suelo Rural potencialmente transformable en (SRPT) los padrones rurales 19039, 166, 18383, 168, 59, 68, 169, 173 y 8241 de la 1era SC. que forman parte de la Cuenca de la Laguna del Diario y se encuentran dentro del ámbito de actuación de la presente revisión. Se categoriza el Padrón N° 20.983 de la 1era SC como Suelo Rural Potencialmente Transformable (SRPT).

Estos padrones podrán transformarse en Suelo Suburbano a través del instrumento de PAI Abreviado como lo determina la Ley 18.308, modificada por la Ley 20212/23, condicionado a que el saneamiento se realice a través de la red publica de saneamiento, no admitiéndose plantas de tratamiento individuales o colectivas.

Los PAI Abreviados desarrollados en los padrones antes mencionados deberán regirse por la normativa establecida en el Artículo 19.3 del Proyecto de Decreto "Limite Subzona 2.4.4".

En el PAI Abreviado se deberá solicitar un Informe Ambiental que asegure la protección del cuerpo de agua y su entorno.

f) Se categoriza como Suelo Rural Natural la porción del Padrón 173 que corresponde a la zona de protección del Cerro de las Cuevas.

g) Se categorizan como Suelo Suburbano de Bienes y Servicios (SSI) los padrones N°21132 y N°17299 Manzana 1577 de la localidad de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 Artículo 4

Artículo D.542

Usos del suelo.

Los usos permitidos, condicionados y prohibidos serán los siguientes:

5.1 Suelo Rural Potencialmente Transformable:

5.1.1 Usos permitidos:

a) Residencial.

b) Actividades rurales, complementarias de depósito y procesamiento productivo, galpones, caballerizas y otras construcciones de apoyo.

c) Equipamientos públicos y comunitarios de pequeña escala.

d) Centros de interpretación y de promoción ambiental y turística.

e) Actividades e implantaciones turísticas, incluido turismo residencial, ecoturismo, y otros productos compatibles.

5.1.2 Usos condicionados:

a) En las actuales actividades mineras de los padrones 173 y 8241 de la 1º SC se deberá contar con permisos de la DINACEA, DINAMIGE y de la Intendencia de Maldonado.

b) En las áreas Buffer de las canteras ubicadas en los padrones 173 y 8241 definidas en el Artículo 9°) no se podrán realizar explotaciones mineras, ni viviendas, sólo se podrán ubicar estacionamientos de vehículos y depósitos.

5.1.3 Usos prohibidos:

a) Fraccionamiento sin el correspondiente Programa de Actuación Integrado Abreviado.

b) No se permitirá la aplicación aérea de agroquímicos.

c) No se permitirá la ganadería en modalidades de producción de carne de animales encerrados en corrales (EEC).

d) No se permitirá en ningún caso construir sobre humedales, zonas u otras acciones que transformen, destruyan o atenten los recursos naturales y su biodiversidad.

5.2 Suelo Rural Natural, Suelo Suburbanos de Fragilidad Ecosistémica, Suelo Urbano de Fragilidad Ecosistémica (SRN - SSF - SUF):

5.2.1 Usos permitidos:

a) Uso ecoturístico, siempre que no implique la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos.

b) Usos deportivos o recreativos.

5.2.2 Usos condicionados:

a) Residencia: Sólo se permitirá la construcción en aquellos predios incluidos en su totalidad dentro de la tutela hidrobiológica, quedando limitada la construcción a un Área Máxima Edificada de 240m2 más decks de hasta 60m2 y por cada 150 metros lineales del curso o cuerpo de agua, y a las pautas complementarias de ordenamiento territorial antes mencionadas, incluida la disposición de un sistema de saneamiento sustentable, condicionada a que todo el predio se encuentre dentro de esta zona.

5.2.3 Usos prohibidos:

a) Residencia, excepto el caso descripto en los usos condicionados.

b) La aplicación de agroquímicos en todas las modalidades.

c) No se permitirá la ganadería en modalidades de producción de carne de animales encerrados en corrales.

d) La forestación con especies alóctonas, en especial las invasoras y la forestación industrial.

e) Nuevos cultivos agrícolas.

f) Nuevas obras viales fuera de las zonas de camino público oficiales existentes.

g) Nuevas prospecciones y explotaciones mineras.

h) No se permitirá en ningún caso construir sobre humedales u otras acciones que transformen, destruyan o atenten contra el humedal como ecosistema ni estructural ni funcionalmente.

5.3 Suelo Urbano, Suelo Suburbano:

5.3.1 Usos permitidos:

a) Residencia.

b) Comercios de pequeña y mediana escala, grados 1 y 2 según resolución 183/1998.

5.3.2 Usos condicionados:

a) Actividades industriales y comerciales de grado 3 evaluando particularmente el bajo consumo de agua y con reducido impacto ambiental,

b) Actividades de escala local condicionadas a su bajo impacto ambiental (apicultura, viveros, entre otros).

5.3.3 Usos prohibidos:

a) La ganadería en modalidades de producción de carne de animales encerrados en corrales (EEC).

b) Industrias de gran escala.

c) Actividades extractivas.

d) No se permitirá en ningún caso construir sobre humedales u otras acciones que transformen, destruyan o atenten contra el humedal como ecosistema ni estructural ni funcionalmente.

e) En las áreas Buffer definidas en el Artículo 9°) no se podrá urbanizar, fraccionar ni implantar viviendas. En los fraccionamientos propuestos deberá quedar establecido como: Área a urbanizar condicionada al cierre de la cantera ubicada en el terreno lindero.

5.4 Suelo suburbano de Actividades de Bienes y Servicios:

Se aplica lo indicado para la Subzona de Servicios y Logística (SSI) PAI Delilmark -Decreto 3933/2012.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 Artículo 5

SECCIÓN III Estrategias del Instrumento
Artículo D.543

a) Asegurar una buena calidad de los recursos hídricos y ambientes asociados a cursos de agua

Se corresponde con el Régimen de Gestión Zona Protección de Fuentes de Agua y recursos hídricos (ZPFA) expresado en la Lámina OR02.

a1) Creación de tutelas hidrobiológicas:

Para la Cañada de la Cantera, Cañada Marrero y Cañada Aparicio se establece una faja de 30m a cada lado del eje medio del cauce, aumentando la distancia en casos de existir bosque o matorral nativo funcionando como corredor biológico, y en los casos en los que la TR100 (curva de 100 años de período de retorno) supere dicha distancia.

Queda establecida una faja de 10m a cada lado del eje medio de los cursos tributarios que recorren el territorio, aumentando la distancia en caso de existir bosque o matorral ribereño funcionando como corredor biológico, y en los casos en los que la tr100 (curva de 100 años de período de retorno) supere dicha distancia.

Estos márgenes quedan conformados como servidumbres non edificandi, y a medida que se vayan fraccionando se cederán al espacio público, quedando categorizados por este instrumento como suelo suburbano de fragilidad ecosistémica (SSUF).

Estas zonas definidas de tutela hidrobiológica tendrán como objeto conservar el tapiz natural, el monte ribereño y sus funciones ecosistémicas, así como también establecer la prohibición de construir viviendas en situación de vulnerabilidad sobre las planicies de inundación de las cañadas.

En ningún caso los padrones con tutela hidrobiológica podrán subdividirse de forma tal que generen nuevos padrones totalmente comprendidos dentro de las áreas de tutela hidrobiológica.

Al presentar los permisos de construcción o fraccionamiento los técnicos intervinientes deberán indicar el límite de tutela hidrobiológica y el límite de la cota TR100 en los gráficos para poder obtener la aprobación.

a2) La creación de Zona Buffer. Son las zonas comprendidas en una faja de 100 m de ancho tomadas a partir de: a) desde el Suelo de Fragilidad Ecosistémico (SUF) de Cumbres, asociado al Cerro de las Cuevas, Cerro del Peñasco y Cerro del Juncal, o b) desde el Suelo de Fragilidad Ecosistémico (SUF) de Tutelas Hidrobiológicas, asociado a la Cañada de la Cantera y Cañada Marrero y sus respectivos afluentes;

a3) Protección de planicies de inundación: La aprobación de fraccionamientos y proyectos edilicios estará condicionada a respetar los niveles naturales de terrenos y cauces naturales de las cañadas y planicies de inundación, admitiendo únicamente modificaciones que sean imprescindibles y de bajo impacto.

Dichas excepciones tendrán que ser evaluadas previamente por la Dirección de Medio Ambiente para su evaluación y aprobación y deberán contar con un estudio hidrogeológico de la cuenca verificando el cumplimiento del Art. 22 del Código de Aguas.

En áreas de ribera, zona de bañados y áreas inundables, no se permite la colocación de césped o el cubrimiento del terreno con humus, tierra, balasto o cualquier otro material, limitándose la vegetación de los jardines al tapiz existente o a la plantación de especies características de suelos anegados.

a4) Diseño de drenaje de aguas pluviales: Se realizará el proyecto de drenaje pluvial en coordinación con el Proyecto de Vialidad y el Proyecto de Saneamiento. El objetivo de las obras de drenaje es el de almacenar y conducir las aguas de lluvia de manera de mantener los pavimentos, previniendo posibles efectos negativos sobre el medio ambiente.

Se integrará al diseño del proyecto el curso natural de las cañadas no modificando la topografía que altere las condiciones naturales de escurrimiento. Como criterio general se deberá prever dentro del proyecto de urbanización que los mecanismos de retención de agua pluviales tales que el impacto hidrológico-hidráulico en las cañadas tienda a cero.

Para el sector comprendido dentro de la cuenca de Laguna del Diario (Cañada del Marrero y tributarios) se establecerá un sistema de control de calidad del agua para los nuevos proyectos de fraccionamientos.

Los sistemas de tratamiento de aguas pluviales, que integrarán el proyecto de drenaje pluvial, contarán con el visto bueno de las áreas técnicas de la Intendencia de Maldonado. En la fase de proyecto serán revisadas por la Comisión de Fraccionamiento e Ingeniería Hidráulica, en la fase de recepción de la obra por parte de la Dirección de Obras y Talleres, y por último en la fase de control, con el seguimiento y monitoreo de las obras por parte de la Dirección de Medio Ambiente.

a5) Las obras de saneamiento en el ámbito serán coordinadas con OSE-UGD. En todos los casos de nuevos desarrollos se deberán realizar las obras necesarias para la conexión a la red pública de saneamiento.

a6) Regulación de actividades comerciales, industriales y grandes superficies. Las actividades industriales de potencial impacto ambiental no contempladas en el Decreto 349/005, estarán sujetas al cumplimiento de la reglamentación de la zonificación comercial e industrial que establece condicionantes según los grados definidos en la Resolución reglamentaria 183-98. En el manejo de aguas pluviales se deberán tomar las medidas intraprediales de laminación o amortiguación de los caudales de escorrentía de manera de no impactar significativamente sobre la infraestructura de drenaje público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 Artículo 6

Artículo D.544

a) Garantizar la calidad del paisaje, nacientes de cursos de agua y su biodiversidad asociada.

Se corresponde con el Régimen de Gestión Zona Protección Paisajística (ZPP) expresado en la Lámina OR02.

Las zonas de cumbre, caracterizadas por su diversos grados de cobertura vegetal, floraciones rocosas y presencia de fauna y flora autóctona quedan categorizadas por este instrumento como suelo suburbano de fragilidad ecosistémica.

a1) Estas zonas de protección están definidas en base a criterios diferenciados que caracterizan a cada uno de los cuatro cerros que se ubican dentro del ámbito:

- Para el Cerro Pelado se siguen los criterios definidos por el Programa de Actuación Integrada del Fraccionamiento Cerro Pelado. Este instrumento cede al espacio público una zona de pendientes elevadas e importantes floraciones rocosas, garantizando la protección de la cumbre. Esta cumbre queda categorizada como Suelo Urbano de Fragilidad (SUF).

- Para el Cerro de las Cuevas, se define una zona de protección non edificandi por encima de la cota 50 m con respecto al 0 oficial. Esta zona cuenta con importantes afloramientos rocosos y vegetación serrana indígena.

- Para el Cerro Juncal, se define una zona de protección por encima de la cota 60 m con respecto al 0 oficial.

- Para el Cerro del Peñasco se toman como referencias las cotas definidas por el Decreto Departamental 3933/2015, el cual define a las zona comprendida por encima de la cota 40 al este y por encima de la cota 30 al oeste con respecto al 0 oficial en la Cuchilla de Doña Petrona como Zonas de Protección Paisajística.

a2) En los proyectos de urbanización propuestos, en el 10% del área libre a ceder a la Intendencia deberán estar incluidas las cumbres definidas dentro de esta categoría de suelo. El 100% de las cumbres de los cerros a partir de las cotas que se determinen más adelante deberán ser cedidas como espacio público así como las servidumbres para garantizar su libre acceso.

a3) Protección de la vegetación serrana indígena: La aprobación de fraccionamientos y proyectos edilicios estará condicionada a respetar las formaciones de vegetación serrana nativa, sin poner en riesgo la misma con la colocación de especies invasoras u otro tipo de acción de posible impacto sobre este componente ambiental. Este requisito es aplicable a todo el ámbito de aplicación del instrumento. Los gestionantes elaborarán los planos con relevamiento de la vegetación serrana nativa en el o los padrones intervinientes y su área de influencia.

a4) Toda actuación territorial a desarrollarse en padrones que incluyan zonas de cumbre deberán contar con previo Estudio Ambiental - Paisajístico de detalle a ser presentado y autorizado por la Intendencia de Maldonado.

a5) Se prohíbe la forestación industrial en nacientes de cursos de agua (cumbres). En los suelos suburbanos de fragilidad ecosistémica asociados a ambientes de cumbre y que actualmente se encuentran forestadas, la superficie sembrada deberá reducirse en un 10% en cada turno de corte, para lo cual se deberá presentar ante la Intendencia un plan ambiental de abandono y recomposición del predio afectado acorde con los deberes territoriales de cada propietario del suelo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 Artículo 7

Artículo D.545

a) Mejora y ampliación de espacios públicos

a1) Según lo establecido por el artículo 38 de la LOTDS y por el artículo 283 de la Ley N° 19.149, se destinará una superficie equivalente al 10% del área total de cada predio a fraccionar para espacios libres públicos, que serán cedidos a la Intendencia de Maldonado, sin perjuicio del área destinada a circulaciones.

a2) Sin perjuicio del área cedida por el Art. 6 a2), el 50% del área cedida por los nuevos fraccionamientos a la Intendencia deberá situarse en zonas que no incluyan áreas de fragilidad ecosistémica definidas por las tutelas hidrobiológicas y zonas de protección de cumbres, posibilitando una cartera de tierra apta para edificar. La forma y ubicación de los terrenos deben ser tales que permitan su adecuado aprovechamiento a los fines que correspondan de acuerdo con el destino previsto. El resto podrá ubicarse en zonas que interesa preservar ambientalmente

a3) Consolidación de Sistema de Parques lineales asociados a cañadas:

Sin perjuicio del área cedida por el artículo 6º, a2) y a medida que las zonas de Tutela Hidrobiológicas de las Cañadas de la Cantera, Cañada Marrero y Cañada Aparicio sean cedidas al espacio público, la Intendencia promoverá la conformación de Parques Lineales asociado a estos ambientes respetando el cordón biológico. Serán de acceso público, dotado de mobiliario urbano y destinado al disfrute de la población permanente y a la contemplación del paisaje. Asimismo, se llevarán a cabo acciones de restauración del monte ribereño en aquellos sectores donde ya se haya visto modificada la vegetación natural. Las líneas de acción para la conformación de dichos Parques incluyen:

- adecuación de la accesibilidad,

- la dotación de mobiliario urbano sustentable para el disfrute de la población,

- conservación del tapiz natural, la vegetación ribereña y sus funciones ecosistémicas.

a4) Operaciones Territoriales Concertadas (OTC) para la obtención de cartera de tierra pública.

La LOTDS refiere a las OTC en su artículo 59. La misma dispone que ?los instrumentos de ordenamiento territorial podrán disponer condiciones y localizaciones en que se estimularán operaciones territoriales concertadas conducidas por la Administración, con la participación de los propietarios inmobiliarios, los vecinos, los usuarios regulares de la zona, inversionistas privados o el Estado, con el objeto de alcanzar para un área determinada, transformaciones territoriales, mejoras sociales, desarrollo productivo o elevación de la calidad ambiental?.

En los proyectos de urbanización ubicados en las zonas señaladas en la figura 10 podrán promoverse Operaciones Territoriales Concertadas, las cuales serán analizadas con mayor profundidad en una etapa posterior. Se promoverán acuerdos de urbanización por medio del sistema de cooperación público-privada, de modo que la Intendencia asuma los costos y ejecución del fraccionamiento (u otras acciones a definir en el caso concreto), a cambio de la obtención de un mayor porcentaje de suelo cedido al espacio público por parte del o los propietario/s.

Se entiende adecuada la utilización de este instrumento de gestión para viabilizar la generación de parques y espacios públicos que hagan de encuentro entre las distintas comunidades de los barrios que se vayan conformando en este territorio. En este sentido, las zonas señaladas en la Fig. 10. se consideran pertinentes para alcanzar este escenario, juzgando por su distribución espaciada sobre el territorio y cubriendo así varias zonas del mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 Artículo 8

Artículo D.546

a) Zona extracción de áridos

Los terrenos en los cuales actualmente funcionan canteras mantendrán la categorización de Rural Potencialmente Transformable mientras continúen vigentes los permisos de extracción nacionales. La actividad se rige según Decreto Departamental Nº 3921/2013 - Manejo de Áridos.

Limites y distancias mínimas entre usos del suelo y actividades: mientras continúen en funcionamiento las explotaciones mineras dentro del ámbito de actuación se deberá tener presente las interferencias que puedan crear con las zonas de vivienda, previendo las medidas de mitigación que se consideren necesarias en el propio padrón de la cantera y en los proyectos de fraccionamiento contiguos.

a.1) Áreas de amortiguación de posibles impactos provenientes de la actividad extractiva minera:

a1.1) En las actividades mineras ubicadas en los padrones 173 y 8241 de la 1 SC se deberá contar con permisos de la DINACEA, DINAMIGE y de la Intendencia de Maldonado. La explotación minera deberá respetar una distancia mínima de 100 metros de sus límites de propiedad si es lindero a predios categorizados como suelo Suburbano (SS) o Suelo Urbano (SU), según lo establecido en Artículo 5.1) item.5.1.2b) para Suelo Rural Potencialmente transformable (SRPT).

a1.2) Para la aprobación de fraccionamientos adyacentes a canteras que se encuentren operando, deberán graficar las áreas Buffer 70m de ancho, según lo establecido en el Artículo 5.3 item 5.3.3 e) para suelo urbanos (SU) y suburbanos (SSU).

a1.3) Las canteras ubicadas fuera del ámbito de esta revisión (padrones 148, 20787), estarán sujetas al establecimiento de un área libre de viviendas en los padrones frentistas, respetando una distancia no menor de 70 metros conformando dentro de la misma una cortina vegetal de mínimo 15m de ancho medida desde el límite de propiedad.

a.2) Reglamentación para cierre de canteras:

Vencidos los permisos de extracción, previo a declarar el suelo urbano o suburbano se debe presentar un programa de recuperación de las canteras con destinos tales como parques, actividad residencial, u otros usos . La Intendencia reglamentará los cierres de canteras para planificar la reutilización de estos suelos, estableciendo estrategias posibles de restauración para el uso público y la realización de estudios técnicos necesarios para la creación y restauración de corredores biológicos.

a.3) Luego del abandono de las canteras, se podrá realizar un PAI abreviado, la normativa será la establecida para la zona 2.4.4.

a.4) Se prohíbe la actividad extractiva con fines comerciales en toda el ámbito del instrumento exceptuando las dos canteras existentes hasta el vencimiento de su permiso actual por parte de DINAMIGE, sin perjuicio de lo expresado en decreto Departamental 3921/2013 en su art 2º.

a.5) Para el caso de nuevas actividades extractivas fuera del ámbito si son frentistas a predios categorizados como urbanos o suburbanos deberá dejar previsto lo que establezca el Ministerio de Ambiente para la autorización de AAP.

a.6) La Intendencia delimitará un área de favorabilidad minera en base a la existencia de áreas que tengan la capacidad en el recurso en el área contigua al ámbito de esta revisión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 Artículo 9

Artículo D.547

a) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable.

Se corresponde con el Régimen de Gestión Zona Protección Social (ZPS) expresado en la Lámina OR02.

a.1 Regularización y/o realojo de asentamientos irregulares en Zonas de Prioridad Social:

- Fortalecimiento del sistema de infraestructura y servicios a la población de dichas zonas.

- Recalificación y creación de espacios públicos de disfrute y encuentro.

- Readecuación e incremento de la oferta de Vivienda de Interés Social.

- Promoción y capacitación de hábitos hortofrutícolas para autosustento con ayuda del Plan de Huertas de la Intendencia.

a.2 Fomentar la coordinación y desarrollo de la movilidad sostenible:

- Se priorizarán los sistemas de transporte sustentables, como el transporte público y los modos no motorizados ? desplazamientos a pie o en bicicleta- así como la micromovilidad por sobre los modos privados motorizados, sin renunciar a la complementariedad.

- Utilizar la intermodalidad, entendida como la articulación entre los diferentes modos de transporte, para lograr la máxima eficiencia en el aprovechamiento de los recursos del transporte a fin de conseguir movilidades más eficaces.

- Se apuntará a la generación de campañas de educación y convivencia vial dirigidas a diferentes sectores de la población, considerando las diferentes estacionalidades y afluencias de turismo.

- La aplicación concreta, efectiva y persistente de políticas que privilegien la movilidad activa y el transporte público como alternativas a la dependencia del automóvil privado

- Se establecerá un sistema vial jerarquizado que conecte las distintas zonas del ámbito con las áreas urbanas contiguas.

- Se apuntará a la generación de ciclovías incorporándose en el diseño de nuevas estructuras viales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 Artículo 10

Artículo D.548

Normativa edilicia considerando aspectos socio-ambientales.

Se establecen para el ámbito dos normativas edilicias que consideran densidades de baja ocupación, permitiendo la construcción de tiras de viviendas, conjuntos de interés social y la preservación de áreas naturales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 Artículo 11

Artículo D.549

Regulación de fraccionamientos.

Tratándose de áreas urbanas de crecimiento de la ciudad de Maldonado, la superficie mínima y el frente de los lotes se regularán por las disposiciones generales para áreas urbanas (300m² de superficie y frente de 12m) pudiendo las áreas de interés social contar con lotes de superficie mayor o igual a 200m².

En la Zonas Buffer la superficie mínima del lote será de 700m2 con un frente mínimo a la vía pública de 15m.

Los predios propiedad de MEVIR, MVOT, y cooperativas de vivienda de interés social en suelo urbano y suburbano, podrán ser fraccionados en padrones de tamaño mayor o igual a 200m2, cuando el destino sea vivienda de interés social, así como los padrones urbanos y suburbanos pertenecientes a la cartera de tierras de la Intendencia sea los que se les fuere asignar dicho destino, con informe favorable de las oficinas técnicas competentes.

Los proyectos de fraccionamiento en el ámbito solo serán aprobados si se adecúan a las nuevas consideraciones respecto a la preservación de ambientes frágiles, establecimiento de tutelas hidrobiológicas, la modificación del tapiz natural, servidumbres de acueducto y la consideración de drenaje de pluviales con impacto hidrológico-hidráulico tendiente a cero.

La aprobación de fraccionamientos adyacentes a canteras que se encuentren operando estará sujeta al establecimiento de un área buffer donde no se podrá urbanizar, fraccionar, ni implantar viviendas respetando las distancias establecidas en el Art 9.

Los fraccionamientos deberán considerar la estructura vial propuesta en la lámina OR04.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 Artículo 12

Artículo D.550

Promover la densificación del área urbana consolidada para lograr un mayor aprovechamiento de las infraestructuras existentes.

Creación de instrumentos para incentivar la construcción o reforma de viviendas en inmuebles vacíos o degradados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 Artículo 13

Artículo D.551

Mapa de Riesgo. Parámetros para zonas de Riesgo alto, medio y bajo y riesgo potencial según lo definido por Dinagua para elaborar el mapa de Riesgo:

El mapa de riesgo de inundación (MDRI) constituye una herramienta que permite identificar los riesgos asociados a inundaciones considerando la población, los servicios y la infraestructura.

Es un instrumento que permite:

- localizar, dar seguimiento y representar en forma gráfica los agentes generadores de riesgo, la susceptibilidad del territorio a verse afectado, los niveles de exposición de viviendas e infraestructura y la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas.

- orientar las dinámicas urbanas hacia zonas seguras, apoyar la transformación de zonas de riesgo alto en zonas de oportunidad y reducir y/o mitigar el riesgo de inundación de personas, viviendas e infraestructuras de la ciudad (DINAGUA 2022).

El MDRI establece cuatro categorías de riesgo: alto, medio, bajo y potencial, definiendo para cada nivel de riesgo, usos del suelo, acciones de adaptación e instrumentos asociados.

Estas zonas se establecerán en correspondencia con las zonas de riesgo definidas en los documentos elaborados en coordinación con DINAGUA.

En el plano Mapa de Riesgo-Exposición adjunto al presente decreto se realiza un diagnóstico preliminar de predios atravesados por cañadas y edificios ubicados en las zonas identificadas como Suelo de Fragilidad. Se definen los niveles de riesgo de forma provisoria hasta contar con niveles definitivos o estudios hidráulicos más precisos, los mismos podrán ser revisados según el Art. 29 de la ley 18308 y considerando lo definido en el Art. 22 de este decreto como determinaciones no sustanciales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 Artículo 14

SECCIÓN IV Disposiciones finales
Artículo D.552

Retorno por Mayor Valor establecido en los Decretos 3870/10 y 4036/21 (Art 98 a 100).

Índice de ponderación: Cero en el ámbito de actuación del presente instrumento de actuación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 Artículo 20

Artículo D.553

Derecho de preferencia

El Gobierno Departamental tendrá preferencia para la adquisición de inmuebles objeto de enajenación onerosa entre particulares en el ámbito de actuación del presente instrumento de actuación, según lo establecido en el Art 66 de la Ley 18308.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 Artículo 21

Artículo D.554

Determinaciones no sustanciales.

De acuerdo a lo previsto por el Art. 29 de la Ley 18.308, en cualquier momento de la vigencia de estas directrices, los aspectos de carácter no sustancial podrán modificarse o regularse por Decreto de la Junta Departamental, sin perjuicio de la facultad del Ejecutivo Departamental para dictar toda reglamentación que resulte necesaria para la aplicación del presente instrumento.

Declárese como determinaciones no sustanciales:

1) Las modificaciones en el texto o cartografía para su correcta aplicación o derivados de la dinámica de movilidad de fraccionamientos o fusiones durante el proceso de elaboración del presente instrumento.

2) Ajuste en la delimitación de categorías y subcategorías de suelo con objetivos de clarificar límites.

3) Ajustes por modificación de áreas inundables, en texto y/o cartografías derivadas de la aplicación del Mapa de Riesgo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 Artículo 22

Artículo D.555

Etapabilidad y monitoreo.

La Intendencia de Maldonado velará por la apertura y transformación reglada del actual Suelo Rural Potencialmente Transformable (SRPT) de la presente revisión en las cercanías de la ciudad de Maldonado.

Al respecto, en cuanto se alcance una superficie mayor a un 30% y a un 60% de transformación del actual Suelo Rural Potencialmente Transformable (SRPT) de la presente revisión, previo a otorgar nuevas autorizaciones de fraccionamientos de suelo, se procederá a un Estudio Ambiental de toda esta área en revisión, identificándose el cumplimiento de los objetivos ambientales y las eventuales afectaciones ambientales negativas que se pudiesen haber producido.

En caso de haberse cumplido con tales objetivos, y de no identificarse afectaciones ambientales negativas de significación, se procederá a continuar con la aplicación de la presente norma.

En caso contrario, se pospondrán las autorizaciones de nuevas transformaciones de suelo hasta que se proceda a una revisión de este instrumento de ordenamiento territorial, en concordancia con los procedimientos establecidos en la ley 18308.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 Artículo 23