Digesto Departamental

Artículo D.496

Establécese a partir del 1º de enero de 2021 y por un año, un adicional departamental a la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, equivalente al 0,55% sobre los valores imponibles de dicho tributo. Su producido se destinará al sistema de videovigilancia pública en el Departamento de Maldonado. Ningún inmueble pagará por concepto de este adicional, menos de $ 134 (pesos uruguayos ciento treinta y cuatro) a valores 2020.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4030/2020 de 2020-11-19 00:00:00 Artículo 1

Artículo D.514

Establécese a partir del 1º de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2025, un adicional departamental de videovigilancia pública, a la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, equivalente al 0,55% sobre los valores imponibles de dicho tributo. Ningún inmueble pagará por concepto de este adicional, menos de pesos uruguayos ciento sesenta y dos ($ 162).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 Artículo 79

Artículo D.586

Cúmplase con el vencimiento establecido por el artículo 79 del Decreto Departamental N.º 4036/2021 para el Adicional de Videovigilancia Pública (31/12/2025). La presente disposición no afectará la existencia ni la exigibilidad de las obligaciones tributarias devengadas durante su vigencia, las cuales se regirán por la normativa aplicable al momento de configuración del hecho generador.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4113/2025 de 2025-10-14 00:00:00 Artículo 6