Digesto Departamental

Artículo D.96

Considérase silencio positivo a la consecuencia jurídica que establece que en caso que el Ejecutivo Departamental no se pronuncie expresamente respecto de una petición del titular de un interés directo, personal y legítimo o de un derecho subjetivo, en el plazo establecido, se tendrá dicha solicitud como aceptada tácitamente, es decir, como respuesta positiva al administrado.

Por Decreto Departamental, se establecerán los casos, condiciones y plazos para la aplicación del silencio positivo, debiéndose establecer las obligaciones y responsabilidades funcionales por su incumplimiento, con el objetivo que la Administración brinde respuestas oportunas a los administrados, dentro de un plazo razonable y en aplicación del principio de legalidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 46