|
VOLUMEN IV
|
||
|
LIBRO II
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO IX
|
||
|
CAPÍTULO VI
|
||
|
SECCIÓN I
|
La violación a las normas contenidas en la presente Ordenanza y su reglamentación serán sancionadas con multas que oscilarán entre 10 (diez) y 50 (cincuenta) Unidades Reajustables.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 00:00:00 | Artículo 32 |
Las multas se graduarán dentro de los márgenes correspondientes, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción de la entidad objetiva del hecho y los antecedentes, la reincidencia y peligrosidad revelada por el infractor, el riesgo corrido por las personas o bienes y toda otra circunstancia que contribuya a asegurar la equidad de la sanción.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 00:00:00 | Artículo 33 |
La Intendencia reglamentará la presente Ordenanza.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 00:00:00 | Artículo 34 |