Digesto Departamental

Artículo D.123

Ningún establecimiento a cuyo local tenga acceso el público, podrá funcionar sin habilitación municipal de higiene ambiental. Al efecto créase el Servicio y Tasa de Contralor de Higiene ambiental de acuerdo con las disposiciones de los artículos siguientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3225/1969 de 1969-07-04 00:00:00 Artículo 38

Artículo D.124

La Dirección de Higiene expedirá a solicitud de parte interesada, los Certificados de Habilitación Municipal, previa inspección de los respectivos locales y sus instalaciones. Los mismos tendrán vigencia por un año y serán renovados de oficios aquellos establecimientos que mantengan las normas de higiene reglamentarias y se encuentren al día en el pago de las tasas correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3225/1969 de 1969-07-04 00:00:00 Artículo 39

Artículo D.125

La Dirección de Higiene Ambiental mantendrá una permanente vigilancia sanitaria sobre los locales de acceso al público y aplicará las sanciones establecidas en las Ordenanzas respectivas a los infractores.

Asimismo podrá declarar caducado el Certificado de Habilitación Municipal y proceder a la clausura de todo establecimiento que no cumpla con las normas higiénicas exigibles y/o ponga inconvenientes a las inspecciones Municipales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 00:00:00 Artículo 93

Artículo D.132

Los comercios no permanentes del Departamento tributarán el triple de los valores establecidos para la tasa de contralor de higiene ambiental por el Decreto Departamental N° 3622.

Se entenderá por comercios no permanentes aquellos que se instalen exclusivamente durante la temporada de verano, entendida esta la que transcurre entre el 1 de Noviembre y el 30 de Abril. No se considerarán tales quienes abran sus puertas durante la temporada de verano aun cuando el lugar físico se encuentre cerrado durante el resto del año.

La Intendencia reglamentará la solicitud de instalación de aquellos comercios que se instalan por primera vez durante la temporada de verano, los que deberán formular una declaración jurada acerca de si estarán abiertos todo el año. En tal caso facúltase a la Intendencia a proceder al cobro del valor establecido en el inciso primero de este artículo y de verificarse que efectivamente el establecimiento es permanente, el excedente pagado por sobre el monto para la habilitación higiénica que grava a los comercios permanentes generará un crédito fiscal a efectos de cancelar obligaciones futuras de cualquier tributo municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 00:00:00 Artículo 18

Artículo D.133

Es contribuyente de la tasa de contralor de higiene ambiental la persona física o jurídica titular de la explotación comercial que así figure inscripta en la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social. Tal documentación se exigirá para proceder a la habilitación de cualquier comercio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 00:00:00 Artículo 19

Artículo D.135

Las tasas precedentes se cobrarán mensualmente a domicilio o se abonarán en la tesorería Municipal, por semestre o año adelantado, en cuyo caso tendrán un 10% (diez por ciento) o un 20% (veinte por ciento) de descuento, respectivamente. La mora en el pago tendrá el 4% (cuatro por ciento) de recargo mensual.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3225/1969 de 1969-07-04 00:00:00 Artículo 45

Artículo D.404

 

La Tasa de Contralor de Higiene Ambiental deberá abonarse de acuerdo a 5 categorías que se detallan a continuación.

 

Cada una de las categorías estará integrada por los giros comerciales que se enumeran.

 

Categoría 1: monto $ 2.311

Agencia de colocaciones

Alquiler de bicicletas, motos, ciclomotores y/o cuatriciclos

Alquiler o venta de DVD - Blue ray, video juegos y/o equipos para su proyección

Antigüedades Artesanías ? Bijoutería

Bombonerías

Cerrajería

Cocinas artesanales (dentro de viviendas sin venta al público in situ)

Cyber ? locutorio

Escritorio comercial ? seguros ? trámites

Escuelas náuticas menores (surf ? windsurf ? kitesurf ? buceo)

Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (menor a 10 plazas)

Estudio fotográfico

Estudios o consultorios profesionales

Florería

Jardín de infantes ? guarderías - academias o institutos (hasta 50 alumnos)

Kiosco (fuera de espacios públicos)

Librería

Manicura / Podóloga

Masajista

Mercería

Mimbrería

Peluquería (hasta 2 sillones)

Provisión - Almacén (hasta 20 m²)

Puesto de Frutas y verduras

Relojería

Reparación de calzados Sastrería ? Modista Tapicería

Tintorería

Yuyería - Herboristería - Botica ? Santería.

Categoría 2: monto $ 6.111

Alquiler de vehículos

Alquiler de maquinaria

Audio Bar ? pool

Bazar

Bicicletería

Cafetería (hasta 3 mesas)

Canchas deportivas

Cantinas y comedores estudiantiles

Carnicería ? pollería

Carpinterías

Carros de comidas al paso ? Food trucks

Casas de compra venta ? remates ? consignaciones

Casa de pesca, caza o camping

Centros de enseñanza, academias, institutos (de 51 hasta 300 alumnos)

Clubes cannabicos

Decoración

Distribuidoras y depósitos (hasta 300 m²)

Equipamientos

Empresa constructora

Emisoras de radio - emisoras señal de cable

Empresa de seguridad - transporte de valores

Entretenimientos electrónicos

Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (de 11 a 50 plazas)

Estudios publicitarios

Fabrica de pastas

Fábricas o Industrias en general (hasta 300 m² )

Farmacia ? homeopatía

Ferretería - barraca (hasta 300 m²)

Fiambrería

Financiera (casa de créditos)

Gimnasio

Gomería

Granja

Heladería

Herrería

Hogares de ancianos

Imprenta / Taller de Serigrafía / Ploteado

Inmobiliaria - Administración de propiedades

Joyería

Juguetería

Lavadero en Gral.

Laboratorios- clínicas ? policlínicas (menores a 300 m2)

Leñería

Licorería - vinería o similares

Minimercado ? supermercado ? provisión - almacén (de 21 hasta 300 m)

Mueblería

Óptica

Panadería ? panificadora

Papelería

Peletería ? talabartería

Perfumería ? cosmética

Pescadería

Pinturería

Pizzería - Chivetería (hasta 3 mesas)

Redes de cobranza/ casas de cambio / Financieras

Repuestos

Rotisería

Salón de belleza - peluquería (más de 2 sillones)

Salón de te

Sedes - club social

Servicios sanitarios (barométricas - baños químicos ? fumigación ? limpieza - mantenimiento de piscinas)

SPA

Sex shop - Boutique erótica

Talleres mecánicos

Tatuajes y afines

Tiendas en general: venta de electrodomésticos, audios, electrónica, telefonía, computación, ropa, accesorios

Tornerías

Tornillerías

Transporte de pasajeros

Transporte de carga

Venta y recarga de gas

Veterinarias - Agro veterinaria ? Estética canina

Vidriería

Vivero

Categoría 3: monto $ 17.814

Agencia de loterías y quinielas

Automotoras

Banco

Bar de camareras o similares Boites ? pub - resto pub ? cabaret ? locales bailables.

Camping (más de 200 plazas)

Canales de TV

Colegios ? academias - universidades o institutos de enseñanza (más de 400 alumnos)

Depósitos o distribuidoras (más de 300 m²)

Discotecas

Empresa fúnebre

Establecimientos turísticos rurales

Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (51 a 200 plazas)

Estación de Servicio Fábricas o industrias en general (de 300 a 500 m²)

Ferias no eventuales

Food trucks

Guarderías náuticas de embarcaciones (motor o vela)

Hotel ? hostel - hostal (hasta 40 habitaciones) / Casa de huéspedes/ Pensionado

Kioscos en espacios públicos

Laboratorios ? clínicas - policlínicas (de más de 300 m²)

Parque de diversiones

Restaurante / Resto Pub

Salas de cine ? teatro

Salones de eventos.

Supermercado (de 301 a 400 m2)

Tiempo compartido

Categoría 4: monto $ 27.641

Barracas - ferreterías

Cementerio de mascotas

Cementerio Parque

Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (de 201 a 500 plazas)

Fábricas o industrias en general (más de 500 m²)

Hotel ? hostel - hostal (más de 40 habitaciones)

Motel de alta rotatividad

Paradores en espacios públicos

Prostíbulo

Sanatorios

Supermercados (de 401 hasta 500 m² )

Categoría 5: monto $ 110.568

Supermercados (más de 500 m²)

Aquellos locales comerciales con un único contribuyente, en los que previamente se haya autorizado el funcionamiento de más de una actividad, tributará de acuerdo a la perteneciente a la categoría de mayor valor.

Facúltase al Ejecutivo Departamental a ubicar dentro de las categorías preestablecidas, nuevas actividades comerciales que a la fecha no estén previstas, previo informes técnicos de las Direcciones Generales involucradas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 00:00:00 Artículo 90
Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 Artículo 94

VALORES ACTUALIZADOS

VER DECRETO 04025/2020