|
VOLUMEN V
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO I
|
||
|
CAPÍTULO IV
|
||
|
SECCIÓN I
|
Habilitación parcial. Podrán concederse habilitaciones parciales a aquellos edificios en los cuales se hayan previsto locales comerciales o varias unidades habitacionales, siempre que la zona habilitada sea funcionalmente autónoma y quede totalmente aislada del resto de la obra, debiéndose adoptar en cada caso todas las medidas de seguridad que correspondan.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 37 |