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VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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Vestuarios. Los clubes y piscinas comerciales contarán con un vestuario para cada sexo, sanitariamente adecuados y con capacidad suficiente para atender a los concurrentes, siendo de aplicación lo detallado en Articulo 85º) respecto a los servicios higiénicos accesibles.
En los vestuarios, vinculado con la ducha accesible, se debe prever un sector de los casilleros y del mobiliario asociado a espacios de aproximación lateral y maniobra. Piscinas en edificaciones de vivienda colectiva: si forma parte de los espacios comunes, se propiciará su convertibilidad a través de una ayuda técnica o dispositivo que posibilite el ingreso a la pileta, vinculado a un itinerario accesible. La escalera de acceso a la pileta debe tener pasamanos.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 136 | |
| Dto.Jta.Dep. 4100/2024 de 2024-10-08 | Artículo 5 |