|
VOLUMEN V
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO III
|
||
|
CAPÍTULO IV
|
||
|
SECCIÓN I
|
Instalación eléctrica. La instalación eléctrica de las piscinas debe ser proyectada y ejecutada de modo de no acarrear peligro o riesgo a los bañistas, espectadores y público en general. La misma deberá ser hecha de acuerdo con las normas, especificaciones y reglamentos de U.T.E.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 139 |