Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.521


Artículo D.521

Cada persona física que desee operar mediante una Empresa de Redes de Transporte deberá solicitar ante la Intendencia un permiso (Oblea Digital) por vehículo, previo a ser habilitado por la plataforma.

Dicho permiso faculta al vehículo a prestar servicios para cualesquiera de las plataformas habilitadas de forma simultánea, debiendo obtener la correspondiente habilitación por parte de cada empresa.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 Artículo 9
Dto.Jta.Dep. 4115/2025 de 2025-10-21 Artículo 2