Digesto Departamental

Artículo D.521

Cada persona física que desee operar mediante una Empresa de Redes de Transporte deberá solicitar ante la Intendencia un permiso (Oblea Digital) por vehículo, previo a ser habilitado por la plataforma.

Dicho permiso faculta al vehículo a prestar servicios para cualesquiera de las plataformas habilitadas de forma simultánea, debiendo obtener la correspondiente habilitación por parte de cada empresa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 Artículo 9
Dto.Jta.Dep. 4115/2025 de 2025-10-21 00:00:00 Artículo 2

Artículo D.522

A) La Intendencia fijará:

a) anualmente la fecha de inspección de los permisos otorgados;

b) la cantidad máxima de vehículos afectados a la prestación del servicio a través de Empresas de Redes de Transporte (ERTs) habilitadas, que en ningún caso podrá ser inferior al número de permisos del servicio de taxímetro adjudicados y vigentes en el Departamento de Maldonado. La cantidad de permisos fijados corresponderá a cada empresa, pudiendo cada vehículo que cuente con Oblea Digital operar para cualesquiera de las plataformas habilitadas de forma simultánea.

B) Una vez realizada la inspección anual y ante la existencia de permisos disponibles, la Intendencia otorgará los mismos mediante sorteo público debidamente documentado en el acto administrativo, posterior a una preselección de aquellos aspirantes que hayan presentado la siguiente documentación:

a) documento de identidad uruguayo;

b) permiso de conducir categoría E;

c) constancia de domicilio en el Departamento de Maldonado;

d) carnet de salud vigente;

e) certificado de buena conducta vigente;

f) propiedad del vehículo o proforma del mismo que cumpla con los requisitos consagrados en el Artículo 15° del Decreto Departamental N° 4001/2018.

Esta lista de preselección tendrá una vigencia anual o hasta que se realice nuevamente la inspección anual; elaborando por su orden, una lista de titulares con la cantidad de permisos a otorgar y una lista ordinal de suplentes por la cantidad de titulares. Una vez realizado el sorteo y elaboradas las listas, quienes se encuentren en posición de acceder a un permiso, deberán presentarse ante la Intendencia dentro del plazo de 15 (quince) días corridos siguientes al sorteo, para acreditar cumplir con los demás requisitos consagrados en el presente Decreto Departamental. La no presentación en el tiempo estipulado hará caer la posibilidad de obtener un permiso para prestar servicios como ERTs. En dicho caso la Intendencia llamará al siguiente en la lista de preselección, quien deberá presentarse ante la Intendencia dentro del plazo de 15 (quince) días corridos siguientes a que se le notificara la designación por medio fehaciente.

C) A contar desde la inspección anual, la Intendencia, controlará de forma trimestral la cantidad de viajes realizados por permisario, debiendo estos realizar un mínimo de 30 (treinta) viajes en dicho período. En caso de no alcanzar el mínimo pactado para el trimestre, el permiso será automáticamente revocado por la Intendencia, debiendo ésta comunicarlo a las plataformas, quienes deberán inhabilitarlo de forma inmediata de prestar el servicio como Empresa de Redes de Transporte. En caso de no constatarse el mínimo exigido de 30 viajes realizados por permisario y, luego de ser comunicada la plataforma, en los casos en que ésta nos los inhabilite, o inhabilitados igualmente se constate la prestación del servicio para las plataformas, serán aplicadas las correspondientes sanciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 Artículo 10
Dto.Jta.Dep. 4115/2025 de 2025-10-21 00:00:00 Artículo 3

Artículo D.523

Oblea Digital. Estas deberán poseer Código QR (Código de Respuesta Rápida) en dos vías, una deberá ser autoadhesiva de modalidad tipo VOID (Etiqueta de seguridad) la cual será aplicada en lugar visible en el vehículo autorizado y la otra en una libreta que deberá poseer el conductor autorizado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 Artículo 11