Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.542


Artículo D.542

Las aplicaciones objeto de esta norma, podrán cobrar por sus servicios por cualquiera de los medios de pago existentes

 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 Artículo 30
Dto.Jta.Dep. 4115/2025 de 2025-10-21 Artículo 7