Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.536


Artículo D.536

Retorno de las Valorizaciones.

El gestionante deberá hacer efectivo el pago del precio compensatorio por Mayor Valor Inmobiliario establecido en los Arts. 98º) al 100º) del Decreto Departamental Nº 4036/2021.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4056/2022 de 2022-08-16 Artículo 15