Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.307


Artículo R.307

La Dirección General de Tránsito y Transporte expedirá un carné habilitante a los repartidores inscriptos en el Registro mencionado. El citado carné tendrá una duración de un año y tanto su tramitación como las renovaciones del mismo no tendrán costo, revistiendo el referido documento el carácter de intransferible, precario y revocable.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 Artículo 4