Digesto Departamental

Artículo R.305

Compete a la Dirección General de Tránsito y Transporte de la Intendencia Departamental llevar el Registro Único de Servicios de Entrega.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 Artículo 2

Artículo R.306

Dicha inscripción será de carácter obligatorio para toda persona física que preste dicho servicio de entrega (Deliverys o repartidores).

Fuente Observaciones
Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 Artículo 3

Artículo R.307

La Dirección General de Tránsito y Transporte expedirá un carné habilitante a los repartidores inscriptos en el Registro mencionado. El citado carné tendrá una duración de un año y tanto su tramitación como las renovaciones del mismo no tendrán costo, revistiendo el referido documento el carácter de intransferible, precario y revocable.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 Artículo 4

Artículo R.308

Es obligatorio para todo establecimiento comercial y/o aplicaciones digitales que contraten y/o cuenten con repartidores (Deliverys), para prestar servicios de entrega, exigir a los mencionados trabajadores la presentación del carné habilitante para poder desarrollar dicha tarea.

Ante la constatación de la falta de contralor por parte de los comerciantes y/o aplicaciones digitales (APPs), la Administración quedará facultada para aplicar las sanciones que correspondan.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 Artículo 5

Artículo R.309

A efectos de la inscripción en el Registro mencionado en el artículo precedente, los repartidores deberán proporcionar la siguiente información:

a) Nombre completo, documento de identidad, teléfono y domicilio.

b) Licencia de conducir vigente y constancia de Seguro Obligatorio de Automotores (SOA).

c) Documento de identificación del vehículo. En caso de no estar a nombre del repartidor deberá ir acompañada de documentación que autorice su uso por parte del titular y fotocopia de su documento de identidad.

d) Carné de salud expedido por la autoridad competente.

e) Carné de manipulación de alimentos en caso de reparto de productos alimenticios de cualquier naturaleza.

Todo cambio de la información proporcionada deberá ser debidamente notificado a la Dirección General de Tránsito y Transporte.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 Artículo 6

Artículo R.310

Los repartidores o deliverys deberán asistir a instancias de capacitación obligatorias sobre manejo defensivo , conducta vial y condiciones bromatológicas, que serán impartidas por la Intendencia Departamental , específicas para la función a desempeñar.

La no concurrencia impedirá la obtención del respectivo carnet habilitante.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 Artículo 7