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VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN II
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Es obligatorio para todo establecimiento comercial y/o aplicaciones digitales que contraten y/o cuenten con repartidores (Deliverys), para prestar servicios de entrega, exigir a los mencionados trabajadores la presentación del carné habilitante para poder desarrollar dicha tarea.
Ante la constatación de la falta de contralor por parte de los comerciantes y/o aplicaciones digitales (APPs), la Administración quedará facultada para aplicar las sanciones que correspondan.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 | Artículo 5 |