Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.308


Artículo R.308

Es obligatorio para todo establecimiento comercial y/o aplicaciones digitales que contraten y/o cuenten con repartidores (Deliverys), para prestar servicios de entrega, exigir a los mencionados trabajadores la presentación del carné habilitante para poder desarrollar dicha tarea.

Ante la constatación de la falta de contralor por parte de los comerciantes y/o aplicaciones digitales (APPs), la Administración quedará facultada para aplicar las sanciones que correspondan.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 Artículo 5