Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.314


Artículo R.314

En el caso de transporte de alimentos, será realizadomediante el uso de contenedores, los que deberán ser inspeccionados y aprobados por la Dirección de Higiene y Bromatología.

Cada contenedor deberá contar con un número identificatorio, que otorgará dicha Dirección.

Dichos números deberán exhibirse en laterales y parte posterior del contenedor y uso será de carácter obligatorio e intransferible.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 Artículo 11