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VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IV
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En el caso de transporte de alimentos, será realizadomediante el uso de contenedores, los que deberán ser inspeccionados y aprobados por la Dirección de Higiene y Bromatología.
Cada contenedor deberá contar con un número identificatorio, que otorgará dicha Dirección.
Dichos números deberán exhibirse en laterales y parte posterior del contenedor y uso será de carácter obligatorio e intransferible.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 | Artículo 11 |
Los contenedores deberán estar perfectamente asegurados en la parte posterior del vehículo y estar provistos de un sistema reflectivo que permita su clara visualización posterior y lateral.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 | Artículo 12 |
Los mismos deberán ser de tipo isotérmico, construidos dematerial rígido, inalterable, impermeable y de paredes lisas que permita su perfecta higienización y estar provistos de tapa de cierre hermético de manera de mantener la cadena de frío o calor según corresponda.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 | Artículo 13 |
Queda prohibido transportar en dichos contenedores, al mismo tiempo alimentos crudos con cocidos así como alimentos crudos o cocidos que no estén perfectamente envasados, de manera de garantizar la inocuidad de los mismos durante el transporte.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 | Artículo 14 |