Digesto Departamental

Artículo R.314

En el caso de transporte de alimentos, será realizadomediante el uso de contenedores, los que deberán ser inspeccionados y aprobados por la Dirección de Higiene y Bromatología.

Cada contenedor deberá contar con un número identificatorio, que otorgará dicha Dirección.

Dichos números deberán exhibirse en laterales y parte posterior del contenedor y uso será de carácter obligatorio e intransferible.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 Artículo 11

Artículo R.315

Los contenedores deberán estar perfectamente asegurados en la parte posterior del vehículo y estar provistos de un sistema reflectivo que permita su clara visualización posterior y lateral.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 Artículo 12

Artículo R.316

Los mismos deberán ser de tipo isotérmico, construidos dematerial rígido, inalterable, impermeable y de paredes lisas que permita su perfecta higienización y estar provistos de tapa de cierre hermético de manera de mantener la cadena de frío o calor según corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 Artículo 13

Artículo R.317

Queda prohibido transportar en dichos contenedores, al mismo tiempo alimentos crudos con cocidos así como alimentos crudos o cocidos que no estén perfectamente envasados, de manera de garantizar la inocuidad de los mismos durante el transporte.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 Artículo 14