Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.315


Artículo R.315

Los contenedores deberán estar perfectamente asegurados en la parte posterior del vehículo y estar provistos de un sistema reflectivo que permita su clara visualización posterior y lateral.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 Artículo 12