|
VOLUMEN IV
|
||
|
LIBRO II
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO VII
|
||
|
CAPÍTULO I
|
||
|
SECCIÓN VI
|
El control del comportamiento de los repartidores es competencia de la Intendencia Departamental, en el ámbito de su jurisdicción. En lo referente a la circulación vial, le corresponde a la Dirección General de Tránsito y Transporte; mientras que en lo relativo al transporte de alimentos, le compete su control a la Dirección de Higiene y Bromatología.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 | Artículo 16 |