Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.319


Artículo R.319

El control del comportamiento de los repartidores es competencia de la Intendencia Departamental, en el ámbito de su jurisdicción. En lo referente a la circulación vial, le corresponde a la Dirección General de Tránsito y Transporte; mientras que en lo relativo al transporte de alimentos, le compete su control a la Dirección de Higiene y Bromatología.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 Artículo 16