Digesto Departamental

Artículo R.319

El control del comportamiento de los repartidores es competencia de la Intendencia Departamental, en el ámbito de su jurisdicción. En lo referente a la circulación vial, le corresponde a la Dirección General de Tránsito y Transporte; mientras que en lo relativo al transporte de alimentos, le compete su control a la Dirección de Higiene y Bromatología.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 Artículo 16

Artículo R.320

En caso de constatarse irregularidades y/o aplicarse sanciones, las mismas pasarán a constar en el Registro creado en el artículo 2º de la presente reglamentación, como antecedentes.

Dichas sanciones podrán ser aplicadas tanto al establecimiento comercial como al repartidor indistintamente, o de manera conjunta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 Artículo 17