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VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN VI
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El control del comportamiento de los repartidores es competencia de la Intendencia Departamental, en el ámbito de su jurisdicción. En lo referente a la circulación vial, le corresponde a la Dirección General de Tránsito y Transporte; mientras que en lo relativo al transporte de alimentos, le compete su control a la Dirección de Higiene y Bromatología.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 | Artículo 16 |
En caso de constatarse irregularidades y/o aplicarse sanciones, las mismas pasarán a constar en el Registro creado en el artículo 2º de la presente reglamentación, como antecedentes.
Dichas sanciones podrán ser aplicadas tanto al establecimiento comercial como al repartidor indistintamente, o de manera conjunta.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 | Artículo 17 |