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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO XIII
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SECCIÓN II
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Categorización de Suelos:
a) Se categorizan como Suelo Suburbano (SS) aquellas zonas de expansión de Maldonado incluida en ámbito de Actuación del instrumento, previendo excluir del proceso urbanizador las áreas identificadas como de fragilidad ecosistémica (SSF) según Lamina OR01.
b) Se categoriza Suelo Urbano de Fragilidad ecosistémica (SUF) y Suelo Suburbano de Fragilidad ecosistémica (SSF) aquellas áreas que se pretende preservar del medio natural, la biodiversidad proteger el paisaje u otros valores patrimoniales, ambientales o espaciales. Comprende áreas consideradas como tutelas hidrobiológicas así como las cumbres de los cerros y su vegetación serrana asociada, según Lamina OR01.
c) Se mantiene la categorización como Suelo Urbano (SU) existente.
d) Se mantiene la categoría como Suelo Rural Potencialmente Transformable (SRPT) en los padrones N°841 y padrón N° 173 de la 1°SC, donde existen actualmente canteras que desarrollan actividades extractivas.
e) Se mantiene la categorización como Suelo Rural potencialmente transformable en (SRPT) los padrones rurales 19039, 166, 18383, 168, 59, 68, 169, 173 y 8241 de la 1era SC. que forman parte de la Cuenca de la Laguna del Diario y se encuentran dentro del ámbito de actuación de la presente revisión. Se categoriza el Padrón N° 20.983 de la 1era SC como Suelo Rural Potencialmente Transformable (SRPT).
Estos padrones podrán transformarse en Suelo Suburbano a través del instrumento de PAI Abreviado como lo determina la Ley 18.308, modificada por la Ley 20212/23, condicionado a que el saneamiento se realice a través de la red publica de saneamiento, no admitiéndose plantas de tratamiento individuales o colectivas.
Los PAI Abreviados desarrollados en los padrones antes mencionados deberán regirse por la normativa establecida en el Artículo 19.3 del Proyecto de Decreto "Limite Subzona 2.4.4".
En el PAI Abreviado se deberá solicitar un Informe Ambiental que asegure la protección del cuerpo de agua y su entorno.
f) Se categoriza como Suelo Rural Natural la porción del Padrón 173 que corresponde a la zona de protección del Cerro de las Cuevas.
g) Se categorizan como Suelo Suburbano de Bienes y Servicios (SSI) los padrones N°21132 y N°17299 Manzana 1577 de la localidad de Maldonado.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 | Artículo 4 |