Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.542


Artículo D.542

Usos del suelo.

Los usos permitidos, condicionados y prohibidos serán los siguientes:

5.1 Suelo Rural Potencialmente Transformable:

5.1.1 Usos permitidos:

a) Residencial.

b) Actividades rurales, complementarias de depósito y procesamiento productivo, galpones, caballerizas y otras construcciones de apoyo.

c) Equipamientos públicos y comunitarios de pequeña escala.

d) Centros de interpretación y de promoción ambiental y turística.

e) Actividades e implantaciones turísticas, incluido turismo residencial, ecoturismo, y otros productos compatibles.

5.1.2 Usos condicionados:

a) En las actuales actividades mineras de los padrones 173 y 8241 de la 1º SC se deberá contar con permisos de la DINACEA, DINAMIGE y de la Intendencia de Maldonado.

b) En las áreas Buffer de las canteras ubicadas en los padrones 173 y 8241 definidas en el Artículo 9°) no se podrán realizar explotaciones mineras, ni viviendas, sólo se podrán ubicar estacionamientos de vehículos y depósitos.

5.1.3 Usos prohibidos:

a) Fraccionamiento sin el correspondiente Programa de Actuación Integrado Abreviado.

b) No se permitirá la aplicación aérea de agroquímicos.

c) No se permitirá la ganadería en modalidades de producción de carne de animales encerrados en corrales (EEC).

d) No se permitirá en ningún caso construir sobre humedales, zonas u otras acciones que transformen, destruyan o atenten los recursos naturales y su biodiversidad.

5.2 Suelo Rural Natural, Suelo Suburbanos de Fragilidad Ecosistémica, Suelo Urbano de Fragilidad Ecosistémica (SRN - SSF - SUF):

5.2.1 Usos permitidos:

a) Uso ecoturístico, siempre que no implique la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos.

b) Usos deportivos o recreativos.

5.2.2 Usos condicionados:

a) Residencia: Sólo se permitirá la construcción en aquellos predios incluidos en su totalidad dentro de la tutela hidrobiológica, quedando limitada la construcción a un Área Máxima Edificada de 240m2 más decks de hasta 60m2 y por cada 150 metros lineales del curso o cuerpo de agua, y a las pautas complementarias de ordenamiento territorial antes mencionadas, incluida la disposición de un sistema de saneamiento sustentable, condicionada a que todo el predio se encuentre dentro de esta zona.

5.2.3 Usos prohibidos:

a) Residencia, excepto el caso descripto en los usos condicionados.

b) La aplicación de agroquímicos en todas las modalidades.

c) No se permitirá la ganadería en modalidades de producción de carne de animales encerrados en corrales.

d) La forestación con especies alóctonas, en especial las invasoras y la forestación industrial.

e) Nuevos cultivos agrícolas.

f) Nuevas obras viales fuera de las zonas de camino público oficiales existentes.

g) Nuevas prospecciones y explotaciones mineras.

h) No se permitirá en ningún caso construir sobre humedales u otras acciones que transformen, destruyan o atenten contra el humedal como ecosistema ni estructural ni funcionalmente.

5.3 Suelo Urbano, Suelo Suburbano:

5.3.1 Usos permitidos:

a) Residencia.

b) Comercios de pequeña y mediana escala, grados 1 y 2 según resolución 183/1998.

5.3.2 Usos condicionados:

a) Actividades industriales y comerciales de grado 3 evaluando particularmente el bajo consumo de agua y con reducido impacto ambiental,

b) Actividades de escala local condicionadas a su bajo impacto ambiental (apicultura, viveros, entre otros).

5.3.3 Usos prohibidos:

a) La ganadería en modalidades de producción de carne de animales encerrados en corrales (EEC).

b) Industrias de gran escala.

c) Actividades extractivas.

d) No se permitirá en ningún caso construir sobre humedales u otras acciones que transformen, destruyan o atenten contra el humedal como ecosistema ni estructural ni funcionalmente.

e) En las áreas Buffer definidas en el Artículo 9°) no se podrá urbanizar, fraccionar ni implantar viviendas. En los fraccionamientos propuestos deberá quedar establecido como: Área a urbanizar condicionada al cierre de la cantera ubicada en el terreno lindero.

5.4 Suelo suburbano de Actividades de Bienes y Servicios:

Se aplica lo indicado para la Subzona de Servicios y Logística (SSI) PAI Delilmark -Decreto 3933/2012.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 Artículo 5