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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO XIII
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SECCIÓN III
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a) Asegurar una buena calidad de los recursos hídricos y ambientes asociados a cursos de agua
Se corresponde con el Régimen de Gestión Zona Protección de Fuentes de Agua y recursos hídricos (ZPFA) expresado en la Lámina OR02.
a1) Creación de tutelas hidrobiológicas:
Para la Cañada de la Cantera, Cañada Marrero y Cañada Aparicio se establece una faja de 30m a cada lado del eje medio del cauce, aumentando la distancia en casos de existir bosque o matorral nativo funcionando como corredor biológico, y en los casos en los que la TR100 (curva de 100 años de período de retorno) supere dicha distancia.
Queda establecida una faja de 10m a cada lado del eje medio de los cursos tributarios que recorren el territorio, aumentando la distancia en caso de existir bosque o matorral ribereño funcionando como corredor biológico, y en los casos en los que la tr100 (curva de 100 años de período de retorno) supere dicha distancia.
Estos márgenes quedan conformados como servidumbres non edificandi, y a medida que se vayan fraccionando se cederán al espacio público, quedando categorizados por este instrumento como suelo suburbano de fragilidad ecosistémica (SSUF).
Estas zonas definidas de tutela hidrobiológica tendrán como objeto conservar el tapiz natural, el monte ribereño y sus funciones ecosistémicas, así como también establecer la prohibición de construir viviendas en situación de vulnerabilidad sobre las planicies de inundación de las cañadas.
En ningún caso los padrones con tutela hidrobiológica podrán subdividirse de forma tal que generen nuevos padrones totalmente comprendidos dentro de las áreas de tutela hidrobiológica.
Al presentar los permisos de construcción o fraccionamiento los técnicos intervinientes deberán indicar el límite de tutela hidrobiológica y el límite de la cota TR100 en los gráficos para poder obtener la aprobación.
a2) La creación de Zona Buffer. Son las zonas comprendidas en una faja de 100 m de ancho tomadas a partir de: a) desde el Suelo de Fragilidad Ecosistémico (SUF) de Cumbres, asociado al Cerro de las Cuevas, Cerro del Peñasco y Cerro del Juncal, o b) desde el Suelo de Fragilidad Ecosistémico (SUF) de Tutelas Hidrobiológicas, asociado a la Cañada de la Cantera y Cañada Marrero y sus respectivos afluentes;
a3) Protección de planicies de inundación: La aprobación de fraccionamientos y proyectos edilicios estará condicionada a respetar los niveles naturales de terrenos y cauces naturales de las cañadas y planicies de inundación, admitiendo únicamente modificaciones que sean imprescindibles y de bajo impacto.
Dichas excepciones tendrán que ser evaluadas previamente por la Dirección de Medio Ambiente para su evaluación y aprobación y deberán contar con un estudio hidrogeológico de la cuenca verificando el cumplimiento del Art. 22 del Código de Aguas.
En áreas de ribera, zona de bañados y áreas inundables, no se permite la colocación de césped o el cubrimiento del terreno con humus, tierra, balasto o cualquier otro material, limitándose la vegetación de los jardines al tapiz existente o a la plantación de especies características de suelos anegados.
a4) Diseño de drenaje de aguas pluviales: Se realizará el proyecto de drenaje pluvial en coordinación con el Proyecto de Vialidad y el Proyecto de Saneamiento. El objetivo de las obras de drenaje es el de almacenar y conducir las aguas de lluvia de manera de mantener los pavimentos, previniendo posibles efectos negativos sobre el medio ambiente.
Se integrará al diseño del proyecto el curso natural de las cañadas no modificando la topografía que altere las condiciones naturales de escurrimiento. Como criterio general se deberá prever dentro del proyecto de urbanización que los mecanismos de retención de agua pluviales tales que el impacto hidrológico-hidráulico en las cañadas tienda a cero.
Para el sector comprendido dentro de la cuenca de Laguna del Diario (Cañada del Marrero y tributarios) se establecerá un sistema de control de calidad del agua para los nuevos proyectos de fraccionamientos.
Los sistemas de tratamiento de aguas pluviales, que integrarán el proyecto de drenaje pluvial, contarán con el visto bueno de las áreas técnicas de la Intendencia de Maldonado. En la fase de proyecto serán revisadas por la Comisión de Fraccionamiento e Ingeniería Hidráulica, en la fase de recepción de la obra por parte de la Dirección de Obras y Talleres, y por último en la fase de control, con el seguimiento y monitoreo de las obras por parte de la Dirección de Medio Ambiente.
a5) Las obras de saneamiento en el ámbito serán coordinadas con OSE-UGD. En todos los casos de nuevos desarrollos se deberán realizar las obras necesarias para la conexión a la red pública de saneamiento.
a6) Regulación de actividades comerciales, industriales y grandes superficies. Las actividades industriales de potencial impacto ambiental no contempladas en el Decreto 349/005, estarán sujetas al cumplimiento de la reglamentación de la zonificación comercial e industrial que establece condicionantes según los grados definidos en la Resolución reglamentaria 183-98. En el manejo de aguas pluviales se deberán tomar las medidas intraprediales de laminación o amortiguación de los caudales de escorrentía de manera de no impactar significativamente sobre la infraestructura de drenaje público.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 | Artículo 6 |