Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.544


Artículo D.544

a) Garantizar la calidad del paisaje, nacientes de cursos de agua y su biodiversidad asociada.

Se corresponde con el Régimen de Gestión Zona Protección Paisajística (ZPP) expresado en la Lámina OR02.

Las zonas de cumbre, caracterizadas por su diversos grados de cobertura vegetal, floraciones rocosas y presencia de fauna y flora autóctona quedan categorizadas por este instrumento como suelo suburbano de fragilidad ecosistémica.

a1) Estas zonas de protección están definidas en base a criterios diferenciados que caracterizan a cada uno de los cuatro cerros que se ubican dentro del ámbito:

- Para el Cerro Pelado se siguen los criterios definidos por el Programa de Actuación Integrada del Fraccionamiento Cerro Pelado. Este instrumento cede al espacio público una zona de pendientes elevadas e importantes floraciones rocosas, garantizando la protección de la cumbre. Esta cumbre queda categorizada como Suelo Urbano de Fragilidad (SUF).

- Para el Cerro de las Cuevas, se define una zona de protección non edificandi por encima de la cota 50 m con respecto al 0 oficial. Esta zona cuenta con importantes afloramientos rocosos y vegetación serrana indígena.

- Para el Cerro Juncal, se define una zona de protección por encima de la cota 60 m con respecto al 0 oficial.

- Para el Cerro del Peñasco se toman como referencias las cotas definidas por el Decreto Departamental 3933/2015, el cual define a las zona comprendida por encima de la cota 40 al este y por encima de la cota 30 al oeste con respecto al 0 oficial en la Cuchilla de Doña Petrona como Zonas de Protección Paisajística.

a2) En los proyectos de urbanización propuestos, en el 10% del área libre a ceder a la Intendencia deberán estar incluidas las cumbres definidas dentro de esta categoría de suelo. El 100% de las cumbres de los cerros a partir de las cotas que se determinen más adelante deberán ser cedidas como espacio público así como las servidumbres para garantizar su libre acceso.

a3) Protección de la vegetación serrana indígena: La aprobación de fraccionamientos y proyectos edilicios estará condicionada a respetar las formaciones de vegetación serrana nativa, sin poner en riesgo la misma con la colocación de especies invasoras u otro tipo de acción de posible impacto sobre este componente ambiental. Este requisito es aplicable a todo el ámbito de aplicación del instrumento. Los gestionantes elaborarán los planos con relevamiento de la vegetación serrana nativa en el o los padrones intervinientes y su área de influencia.

a4) Toda actuación territorial a desarrollarse en padrones que incluyan zonas de cumbre deberán contar con previo Estudio Ambiental - Paisajístico de detalle a ser presentado y autorizado por la Intendencia de Maldonado.

a5) Se prohíbe la forestación industrial en nacientes de cursos de agua (cumbres). En los suelos suburbanos de fragilidad ecosistémica asociados a ambientes de cumbre y que actualmente se encuentran forestadas, la superficie sembrada deberá reducirse en un 10% en cada turno de corte, para lo cual se deberá presentar ante la Intendencia un plan ambiental de abandono y recomposición del predio afectado acorde con los deberes territoriales de cada propietario del suelo.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 Artículo 7