Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.546


Artículo D.546

a) Zona extracción de áridos

Los terrenos en los cuales actualmente funcionan canteras mantendrán la categorización de Rural Potencialmente Transformable mientras continúen vigentes los permisos de extracción nacionales. La actividad se rige según Decreto Departamental Nº 3921/2013 - Manejo de Áridos.

Limites y distancias mínimas entre usos del suelo y actividades: mientras continúen en funcionamiento las explotaciones mineras dentro del ámbito de actuación se deberá tener presente las interferencias que puedan crear con las zonas de vivienda, previendo las medidas de mitigación que se consideren necesarias en el propio padrón de la cantera y en los proyectos de fraccionamiento contiguos.

a.1) Áreas de amortiguación de posibles impactos provenientes de la actividad extractiva minera:

a1.1) En las actividades mineras ubicadas en los padrones 173 y 8241 de la 1 SC se deberá contar con permisos de la DINACEA, DINAMIGE y de la Intendencia de Maldonado. La explotación minera deberá respetar una distancia mínima de 100 metros de sus límites de propiedad si es lindero a predios categorizados como suelo Suburbano (SS) o Suelo Urbano (SU), según lo establecido en Artículo 5.1) item.5.1.2b) para Suelo Rural Potencialmente transformable (SRPT).

a1.2) Para la aprobación de fraccionamientos adyacentes a canteras que se encuentren operando, deberán graficar las áreas Buffer 70m de ancho, según lo establecido en el Artículo 5.3 item 5.3.3 e) para suelo urbanos (SU) y suburbanos (SSU).

a1.3) Las canteras ubicadas fuera del ámbito de esta revisión (padrones 148, 20787), estarán sujetas al establecimiento de un área libre de viviendas en los padrones frentistas, respetando una distancia no menor de 70 metros conformando dentro de la misma una cortina vegetal de mínimo 15m de ancho medida desde el límite de propiedad.

a.2) Reglamentación para cierre de canteras:

Vencidos los permisos de extracción, previo a declarar el suelo urbano o suburbano se debe presentar un programa de recuperación de las canteras con destinos tales como parques, actividad residencial, u otros usos . La Intendencia reglamentará los cierres de canteras para planificar la reutilización de estos suelos, estableciendo estrategias posibles de restauración para el uso público y la realización de estudios técnicos necesarios para la creación y restauración de corredores biológicos.

a.3) Luego del abandono de las canteras, se podrá realizar un PAI abreviado, la normativa será la establecida para la zona 2.4.4.

a.4) Se prohíbe la actividad extractiva con fines comerciales en toda el ámbito del instrumento exceptuando las dos canteras existentes hasta el vencimiento de su permiso actual por parte de DINAMIGE, sin perjuicio de lo expresado en decreto Departamental 3921/2013 en su art 2º.

a.5) Para el caso de nuevas actividades extractivas fuera del ámbito si son frentistas a predios categorizados como urbanos o suburbanos deberá dejar previsto lo que establezca el Ministerio de Ambiente para la autorización de AAP.

a.6) La Intendencia delimitará un área de favorabilidad minera en base a la existencia de áreas que tengan la capacidad en el recurso en el área contigua al ámbito de esta revisión.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 Artículo 9