Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.547


Artículo D.547

a) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable.

Se corresponde con el Régimen de Gestión Zona Protección Social (ZPS) expresado en la Lámina OR02.

a.1 Regularización y/o realojo de asentamientos irregulares en Zonas de Prioridad Social:

- Fortalecimiento del sistema de infraestructura y servicios a la población de dichas zonas.

- Recalificación y creación de espacios públicos de disfrute y encuentro.

- Readecuación e incremento de la oferta de Vivienda de Interés Social.

- Promoción y capacitación de hábitos hortofrutícolas para autosustento con ayuda del Plan de Huertas de la Intendencia.

a.2 Fomentar la coordinación y desarrollo de la movilidad sostenible:

- Se priorizarán los sistemas de transporte sustentables, como el transporte público y los modos no motorizados ? desplazamientos a pie o en bicicleta- así como la micromovilidad por sobre los modos privados motorizados, sin renunciar a la complementariedad.

- Utilizar la intermodalidad, entendida como la articulación entre los diferentes modos de transporte, para lograr la máxima eficiencia en el aprovechamiento de los recursos del transporte a fin de conseguir movilidades más eficaces.

- Se apuntará a la generación de campañas de educación y convivencia vial dirigidas a diferentes sectores de la población, considerando las diferentes estacionalidades y afluencias de turismo.

- La aplicación concreta, efectiva y persistente de políticas que privilegien la movilidad activa y el transporte público como alternativas a la dependencia del automóvil privado

- Se establecerá un sistema vial jerarquizado que conecte las distintas zonas del ámbito con las áreas urbanas contiguas.

- Se apuntará a la generación de ciclovías incorporándose en el diseño de nuevas estructuras viales.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 Artículo 10