Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.548


Artículo D.548

Normativa edilicia considerando aspectos socio-ambientales.

Se establecen para el ámbito dos normativas edilicias que consideran densidades de baja ocupación, permitiendo la construcción de tiras de viviendas, conjuntos de interés social y la preservación de áreas naturales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 Artículo 11