Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.553


Artículo D.553

Derecho de preferencia

El Gobierno Departamental tendrá preferencia para la adquisición de inmuebles objeto de enajenación onerosa entre particulares en el ámbito de actuación del presente instrumento de actuación, según lo establecido en el Art 66 de la Ley 18308.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 Artículo 21