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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO XIII
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SECCIÓN IV
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Retorno por Mayor Valor establecido en los Decretos 3870/10 y 4036/21 (Art 98 a 100).
Índice de ponderación: Cero en el ámbito de actuación del presente instrumento de actuación.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 | Artículo 20 |
Derecho de preferencia
El Gobierno Departamental tendrá preferencia para la adquisición de inmuebles objeto de enajenación onerosa entre particulares en el ámbito de actuación del presente instrumento de actuación, según lo establecido en el Art 66 de la Ley 18308.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 | Artículo 21 |
Determinaciones no sustanciales.
De acuerdo a lo previsto por el Art. 29 de la Ley 18.308, en cualquier momento de la vigencia de estas directrices, los aspectos de carácter no sustancial podrán modificarse o regularse por Decreto de la Junta Departamental, sin perjuicio de la facultad del Ejecutivo Departamental para dictar toda reglamentación que resulte necesaria para la aplicación del presente instrumento.
Declárese como determinaciones no sustanciales:
1) Las modificaciones en el texto o cartografía para su correcta aplicación o derivados de la dinámica de movilidad de fraccionamientos o fusiones durante el proceso de elaboración del presente instrumento.
2) Ajuste en la delimitación de categorías y subcategorías de suelo con objetivos de clarificar límites.
3) Ajustes por modificación de áreas inundables, en texto y/o cartografías derivadas de la aplicación del Mapa de Riesgo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 | Artículo 22 |
Etapabilidad y monitoreo.
La Intendencia de Maldonado velará por la apertura y transformación reglada del actual Suelo Rural Potencialmente Transformable (SRPT) de la presente revisión en las cercanías de la ciudad de Maldonado.
Al respecto, en cuanto se alcance una superficie mayor a un 30% y a un 60% de transformación del actual Suelo Rural Potencialmente Transformable (SRPT) de la presente revisión, previo a otorgar nuevas autorizaciones de fraccionamientos de suelo, se procederá a un Estudio Ambiental de toda esta área en revisión, identificándose el cumplimiento de los objetivos ambientales y las eventuales afectaciones ambientales negativas que se pudiesen haber producido.
En caso de haberse cumplido con tales objetivos, y de no identificarse afectaciones ambientales negativas de significación, se procederá a continuar con la aplicación de la presente norma.
En caso contrario, se pospondrán las autorizaciones de nuevas transformaciones de suelo hasta que se proceda a una revisión de este instrumento de ordenamiento territorial, en concordancia con los procedimientos establecidos en la ley 18308.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 00:00:00 | Artículo 23 |