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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO XIII
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SECCIÓN IV
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Determinaciones no sustanciales.
De acuerdo a lo previsto por el Art. 29 de la Ley 18.308, en cualquier momento de la vigencia de estas directrices, los aspectos de carácter no sustancial podrán modificarse o regularse por Decreto de la Junta Departamental, sin perjuicio de la facultad del Ejecutivo Departamental para dictar toda reglamentación que resulte necesaria para la aplicación del presente instrumento.
Declárese como determinaciones no sustanciales:
1) Las modificaciones en el texto o cartografía para su correcta aplicación o derivados de la dinámica de movilidad de fraccionamientos o fusiones durante el proceso de elaboración del presente instrumento.
2) Ajuste en la delimitación de categorías y subcategorías de suelo con objetivos de clarificar límites.
3) Ajustes por modificación de áreas inundables, en texto y/o cartografías derivadas de la aplicación del Mapa de Riesgo.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 | Artículo 22 |