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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO XIII
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SECCIÓN IV
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Etapabilidad y monitoreo.
La Intendencia de Maldonado velará por la apertura y transformación reglada del actual Suelo Rural Potencialmente Transformable (SRPT) de la presente revisión en las cercanías de la ciudad de Maldonado.
Al respecto, en cuanto se alcance una superficie mayor a un 30% y a un 60% de transformación del actual Suelo Rural Potencialmente Transformable (SRPT) de la presente revisión, previo a otorgar nuevas autorizaciones de fraccionamientos de suelo, se procederá a un Estudio Ambiental de toda esta área en revisión, identificándose el cumplimiento de los objetivos ambientales y las eventuales afectaciones ambientales negativas que se pudiesen haber producido.
En caso de haberse cumplido con tales objetivos, y de no identificarse afectaciones ambientales negativas de significación, se procederá a continuar con la aplicación de la presente norma.
En caso contrario, se pospondrán las autorizaciones de nuevas transformaciones de suelo hasta que se proceda a una revisión de este instrumento de ordenamiento territorial, en concordancia con los procedimientos establecidos en la ley 18308.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4101/2024 de 2024-11-05 | Artículo 23 |