Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.387


Artículo D.387

Declárase la Punta Ballena y las estribaciones cercanas de Sierra Ballena como reserva departamental, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley N° 17.234 y en razón de sus valores naturales, sociales y culturales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4103/2025 de 2025-03-17 Artículo 2