Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.387

Declárase la Punta Ballena y las estribaciones cercanas de Sierra Ballena como reserva departamental, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley N° 17.234 y en razón de sus valores naturales, sociales y culturales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4103/2025 de 2025-03-17 00:00:00 Artículo 2

Artículo D.388

Proponer al Poder Ejecutivo que:

a) la Punta Ballena y las estribaciones cercanas de Sierra Ballena se incorporen al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 17.234 y el artículo 6 del Decreto N° 52/005, bajo un estatuto de protección que preserve sus actuales condiciones paisajísticas y ecosistémicas.

b) la Administración se ejerza por una Comisión integrada por representantes del Poder Ejecutivo, el Gobierno Departamental de Maldonado, la Universidad de la República y la sociedad civil, la que elaborará el Plan de Manejo del área de referencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4103/2025 de 2025-03-17 00:00:00 Artículo 3

Artículo D.389

Servidumbre non-edificandi 

Establécese una servidumbre non-edificandi sobre el padrón número 15503 de la localidad catastral Punta Ballena y la afectación de los padrones números 12934, 12935, 12936, 12937, 12938 y 12939 de la localidad catastral Punta Ballena, para evitar la construcción de obra nueva y la realización de modificaciones en el ecosistema, de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente y conforme a lo previsto en los artículos 47 y 262 de la Constitución de la República, el artículo 19, numeral 35, y artículo 35, numerales 26 y 43, de la Ley N° 9.515, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 16.466, los artículos 1, 2, 4, 6 y 22 de la Ley N° 17.283 y los articulos 2, 3, 4 y 5 de la Ley N° 18.308.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4103/2025 de 2025-03-17 00:00:00 Artículo 4

Artículo D.390

Atendiendo a lo previsto en el presente Decreto Departamental, las limitaciones y aviso establecidos en el artículo precedente estarán vigentes hasta tanto ocurra una resolución expresa del Poder Ejecutivo de la petición del artículo 3, literal a) del presente acto legislativo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4103/2025 de 2025-03-17 00:00:00 Artículo 5