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VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IX
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| CAP. ÚNICO | Punta Ballena y Estribaciones cercanas de Sierra Ballena |
| SECC. ÚNICA |
Declárase la Punta Ballena y las estribaciones cercanas de Sierra Ballena como reserva departamental, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley N° 17.234 y en razón de sus valores naturales, sociales y culturales.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4103/2025 de 2025-03-17 00:00:00 | Artículo 2 |
Proponer al Poder Ejecutivo que:
a) la Punta Ballena y las estribaciones cercanas de Sierra Ballena se incorporen al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 17.234 y el artículo 6 del Decreto N° 52/005, bajo un estatuto de protección que preserve sus actuales condiciones paisajísticas y ecosistémicas.
b) la Administración se ejerza por una Comisión integrada por representantes del Poder Ejecutivo, el Gobierno Departamental de Maldonado, la Universidad de la República y la sociedad civil, la que elaborará el Plan de Manejo del área de referencia.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4103/2025 de 2025-03-17 00:00:00 | Artículo 3 |
Servidumbre non-edificandi
Establécese una servidumbre non-edificandi sobre el padrón número 15503 de la localidad catastral Punta Ballena y la afectación de los padrones números 12934, 12935, 12936, 12937, 12938 y 12939 de la localidad catastral Punta Ballena, para evitar la construcción de obra nueva y la realización de modificaciones en el ecosistema, de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente y conforme a lo previsto en los artículos 47 y 262 de la Constitución de la República, el artículo 19, numeral 35, y artículo 35, numerales 26 y 43, de la Ley N° 9.515, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 16.466, los artículos 1, 2, 4, 6 y 22 de la Ley N° 17.283 y los articulos 2, 3, 4 y 5 de la Ley N° 18.308.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4103/2025 de 2025-03-17 00:00:00 | Artículo 4 |
Atendiendo a lo previsto en el presente Decreto Departamental, las limitaciones y aviso establecidos en el artículo precedente estarán vigentes hasta tanto ocurra una resolución expresa del Poder Ejecutivo de la petición del artículo 3, literal a) del presente acto legislativo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4103/2025 de 2025-03-17 00:00:00 | Artículo 5 |