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VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IX
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Proponer al Poder Ejecutivo que:
a) la Punta Ballena y las estribaciones cercanas de Sierra Ballena se incorporen al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 17.234 y el artículo 6 del Decreto N° 52/005, bajo un estatuto de protección que preserve sus actuales condiciones paisajísticas y ecosistémicas.
b) la Administración se ejerza por una Comisión integrada por representantes del Poder Ejecutivo, el Gobierno Departamental de Maldonado, la Universidad de la República y la sociedad civil, la que elaborará el Plan de Manejo del área de referencia.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4103/2025 de 2025-03-17 | Artículo 3 |