Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.388


Artículo D.388

Proponer al Poder Ejecutivo que:

a) la Punta Ballena y las estribaciones cercanas de Sierra Ballena se incorporen al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 17.234 y el artículo 6 del Decreto N° 52/005, bajo un estatuto de protección que preserve sus actuales condiciones paisajísticas y ecosistémicas.

b) la Administración se ejerza por una Comisión integrada por representantes del Poder Ejecutivo, el Gobierno Departamental de Maldonado, la Universidad de la República y la sociedad civil, la que elaborará el Plan de Manejo del área de referencia.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4103/2025 de 2025-03-17 Artículo 3