Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.389


Artículo D.389

Servidumbre non-edificandi 

Establécese una servidumbre non-edificandi sobre el padrón número 15503 de la localidad catastral Punta Ballena y la afectación de los padrones números 12934, 12935, 12936, 12937, 12938 y 12939 de la localidad catastral Punta Ballena, para evitar la construcción de obra nueva y la realización de modificaciones en el ecosistema, de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente y conforme a lo previsto en los artículos 47 y 262 de la Constitución de la República, el artículo 19, numeral 35, y artículo 35, numerales 26 y 43, de la Ley N° 9.515, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 16.466, los artículos 1, 2, 4, 6 y 22 de la Ley N° 17.283 y los articulos 2, 3, 4 y 5 de la Ley N° 18.308.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4103/2025 de 2025-03-17 Artículo 4